No espero acostumbrarme una vez más al tema de transparencia, pero sin duda genera polémica la reciente modificación de los “Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia” (Lineamientos), así como de los criterios, tablas y formatos en ellos descritos, aprobada por el Sistema Nacional de Transparencia.
Una de estas modificaciones, es la que se refiere al deber de publicar la versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, tema del que, por cierto, hable en mi columna denominada “En el fondo de la transparencia” publicada el cinco de agosto de dos mil veinte, por este mismo rotativo, solo que, en aquella fecha los Lineamientos aún no eran modificados, por ende, el tema de las declaraciones patrimoniales permanecía intacto, respecto a su publicidad
A decir de los Lineamientos de aquella data, se establecía que, los sujetos obligados debían publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñara un empleo, cargo o comisión y/o ejerciera actos de autoridad, y que tuviera la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en su tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, agregando además, que esta publicación se realizaría siempre y cuando los sujetos obligados contaran con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate, es decir, que hubiera otorgado su consentimiento informado, expreso, previo y por escrito.
Hasta ese momento, todo era claro para la publicidad o no de la versión pública de las declaraciones patrimoniales, sin embargo, ahora las reglas han cambiado, los recientes Lineamientos –ajustados– prevén, que los sujetos obligados deberán publicar la versión pública aprobada por el Comité de Transparencia de la declaración patrimonial de todo(as) los servidores(as) públicos(as), eliminando la parte que se refería al consentimiento informado, expreso, previo y por escrito, que antes citaba el Lineamiento.
Claro que esta modificación obedeció a lo señalado por el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), el cual dispone que están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en dicha norma.
Así también, la citada modificación, se sustentó en el artículo 29 de la LGRA que expresa, “Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.”.
En ese orden de ideas, no puntualizare sobre la información confidencial que refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), pero sí, mencionaré que el artículo 120 de esta Ley, dispone que para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.
También mencionaré, que los hasta ahora Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicos –igualmente aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia– coinciden con lo expresado por el artículo 120 de la LGTAIP, es decir, cuando se trate de documentos y expedientes clasificados como confidenciales sólo podrán ser comunicados a terceros siempre y cuando exista disposición legal expresa que lo justifique o cuando se cuente con el consentimiento del titular.
En ese tenor, los datos personales protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hacen a una persona identificada o identificable son confidenciales y susceptibles de protegerse, y para que las dependencias o entidades puedan difundir los datos personales contenidos en sus sistemas de información, por ejemplo, de declaraciones de situación patrimonial, deberán contar con el consentimiento de éste, sea catalogado servidor público o particular.
Por lo tanto, si enfocáramos este tema, por ejemplo, a los ingresos del declarante (servidor público o ex servidor público) concretamente al rubro de otros ingresos, que no refieren propiamente a la remuneración que percibe o percibió por su cargo público, debe considerarse que este tipo de datos personales al tratarse de información relativa al patrimonio del servidor público o ex servidor público, son susceptibles de ser clasificados con el carácter de confidenciales por parte del Comité de Transparencia, además de que estos no implican el otorgamiento de recursos públicos, como tampoco se encontrarían relacionados con el ejercicio del o lo que fuera el cargo público, por lo que su difusión en nada favorecería a la transparencia ¿o sí?