- La Sala Superior ratifica la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que determina que los pueblos y comunidades indígenas no pueden cambiar las normas de elección de diputaciones locales
- El modelo establecido está diseñado para que quien aspire al cargo pueda acceder por la vía de los partidos políticos o independiente siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México la cual determinó que no se pueden cambiar, en este proceso electoral 2020-2021, las reglas para que las comunidades indígenas elijan a sus diputadas locales conforme a sus normas internas, y no a través de partidos políticos o candidaturas independientes.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados consideraron que no es posible la pretensión de que los diputados locales se elijan mediante sistemas normativos, pues el modelo establecido tanto en el ámbito nacional como estatal está diseñado para que quien aspire al cargo pueda acceder por la vía de los partidos políticos o de manera independiente siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación.
En agosto, y luego de un recurso presentado por el presidente de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan, Tlaxcala, el Tribunal local ordenó implementar acciones afirmativas indígenas en la elección de diputados locales para el presente proceso electoral 2020-2021. El Instituto Electoral local emitió el acuerdo ITE-CG-63/2020 y determinó que en seis de los 15 distritos locales de mayoría relativa –3, 8, 9, 10, 12 y 15–, cuya población indígena es mayor al 25%, se debían postular, al menos, dos fórmulas compuestas por personas que se autoadscriban como indígenas.
Integrantes de comunidades indígenas de Tlaxcala impugnaron el acuerdo que había sido confirmado por la Sala Regional Ciudad de México. Su petición fue que se emitieran lineamientos para que las comunidades indígenas tlaxcaltecas pudieran elegir a sus diputados y diputadas locales conforme a sus normas internas y no a través de partidos políticos.
La Sala Superior argumentó que sí se ha reconocido el derecho de las comunidades indígenas de mantener sus propias formas democráticas y que sigan sus procedimientos y prácticas tradicionales, sin embargo, los tlaxcaltecas indígenas que pretendan postularse para algún cargo de elección popular deben cumplir con las calidades que exija la ley y buscar el registro mediante algún partido político, o por la vía independiente.
Se destacó que se trata de una acción afirmativa ya otorgada, al haberse impuesto a los partidos la obligación de postular hasta seis fórmulas con personas de pueblos y comunidades indígenas en dos de los seis distritos, se garantiza la posibilidad de acceder a los cargos en el Congreso (Asunto: SUP-REC-14/2021 y acumulado).
TEPJF