A partir de la operación del proceso penal “oral” hemos escuchado constantemente la mención de juezas y jueces de control. Pareciera que se trata de una “nueva” autoridad encargada de ordenar aprehensiones e iniciar procesos penales, para que luego se sentencie a los procesados. Incluso en el ámbito jurídico, se sigue teniendo la creencia que los Tribunales de control son diversos a los que llevan juicios o hacen cumplir las sanciones que se imponen. Gracias a ese error de “definición”, sigue sin consolidarse el modelo de protección de derechos en México, al no darse cuenta que todos los tribunales judiciales, de cualquier fuero, ámbito, materia y etapa procesal, son Tribunales de control.
¿Por qué las y los jueces que intervienen en procedimientos jurídicos (no solo penales) son Tribunales de Control? Esto se debe a que el “control” no es de las partes o involucrados en el proceso, o de simple actos de investigación, sino que se controlan todos aquellos eventos o determinaciones que puedan afectar ilegítimamente derechos humanos, fundamentales o garantías (incluyendo los que previamente hayan ejecutado sus compañeras y compañeros jueces, pues también tienen el deber de controlar sus determinaciones si violentan la constitución y el orden internacional).
Las y los jueces no son simples aplicadores de legalidad, sino que deben aplicar la Constitución, el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos y toda juridicidad que ayude a garantizar la realización plena de los derechos de las personas, por lo que su función esencial es la de controlar el orden constitucional e internacional; es decir, controlar que los derechos y garantías de los involucrados sean realmente observados y aplicados.
Las y los jueces controlan el orden Constitucional e Internacional en materia de Derechos Humanos en el ámbito doméstico, para lograr la maximización de la protección por medio de la autorización, validación o rechazo de la afectación, o el establecimiento de los mecanismos para hacerlos efectivos: proteger a la persona de conductas autoritarias del Estado o los particulares. Son juezas y jueces de control al ser una garantía por sí mismos.
Pero esto no es una función exclusiva de los poderes judiciales, ya que el Derecho Internacional y Constitucional ordena a todas las autoridades a proteger y garantizar los derechos humanos y fundamentales; es decir, no sólo las autoridades judiciales federales tienen el deber de hacer operativos los derechos constitucionales o internacionales, sino que cualquier autoridad, al momento de realizar un acto u omitir una conducta que tenga relación con personas titulares de derechos, debe tomar en cuenta los derechos constitucionales e internacionales para emitir su acto o dejar de hacerlo, sin poder poner como pretexto que son autoridades que sólo deben aplicar la ley, pues lo que deben de aplicar es la protección directa al derecho fundamental (Control de Constitucionalidad e Interpretación Conforme).
En consecuencia, una verdadera Política Criminal democrática, que tenga como límites los Derechos Humanos y Fundamentales de las personas, será aquella que construya un mecanismo de control social penal que tienda a la protección de los seres humanos, afectándolos lo menos posible. Esta visión influye en el Derecho Penal, para desarrollar el principio de intervención mínima o última ratio de la reacción penal: frente a un conflicto social, el Estado Constitucional de Derecho debe, antes que nada, desarrollar una política social que conduzca a su prevención o solución o, en último término, pero sólo en último término, optar por definirlo como criminal. Cuando así lo hace está ejercitando entre diferentes alternativas que puedan presentarse para la solución del conflicto una opción política, que en forma específica tomará el nombre de política criminal en tanto que está referida a la criminalización del conflicto (Ferrajoli).
Es aquí donde aparece la tutela de derechos por el Poder Judicial, pues no se trata simplemente de un organismo que compone al Estado. El poder de jurisdicción (decir el derecho) es una garantía por sí misma. Si comprendemos que las garantías son los mecanismos que protegen los derechos de las personas y que ayudan a que se ejerzan adecuadamente, el Poder Judicial no es sólo un poder, es el poder para proteger a los seres humanos de autoritarismos del Estado y los particulares.
En conclusión, las Juezas y Jueces, las Magistradas y Magistrados, las Ministras y Ministros, y todo el personal que integra los Poderes Judiciales Federal y Estatales, tienen la función de convertirse en esa garantía máxima, que se encuentra por arriba de los demás poderes públicos, para resolver, como última instancia, las situaciones que puedan afectar derechos humanos y fundamentales. Ese será el verdadero acceso a la justicia.