- Ordenó al Consejo General designar 5 personas más de grupos vulnerables
- Consideró que la interpretación respecto de la aplicación de la cuota fue incorrecta
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes revocó el acuerdo CG-A-54/2020 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), por el que designó las consejerías distritales y municipales para el proceso electoral 2020-2021, y le mandató que cumpla con la cuota del 10% en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, específicamente para la comunidad LGBTTI+; ordenó al colegiado designar a 5 personas más pertenecientes a tales grupos.
Los magistrados consideraron que la interpretación llevada a cabo por el Consejo General respecto de la aplicación de la cuota fue incorrecta, ya que, en estricto apego a las reglas establecidas por este Tribunal, debió designar 18 cargos propietarios a los integrantes de estos grupos en situación de vulnerabilidad, y no solo 13, como se estableció en el Acuerdo impugnado.
El ciudadano que interpuso el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales argumentó que le causaba perjuicio el cambio de la dupla de consejeros que originalmente fueron asignados para llevar a cabo su entrevista, lo que violentó los principios de certeza y legalidad. Consideró que el IEE realizó una incorrecta interpretación y aplicación de la cuota del 10% en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, ya que, para asignar los cargos, no tomó como referencia la totalidad de propietarios y suplentes de consejerías distritales y municipales por nombrar, lo que ocasionó que se le designara una suplencia.
El Pleno del Tribunal Electoral local estableció que el cambio en la dupla de consejeros que entrevistaron al quejoso no alteró sustancialmente ninguna etapa del proceso de selección, por lo que no se vulneró ningún derecho ni los principios de certeza y legalidad.
En cuanto a la medida afirmativa establecida por el propio Tribunal al resolver el expediente TEEA-JDC-018/2020, en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, en específico personas mayores de sesenta años, con alguna discapacidad, de la comunidad LGBTI+, auto adscritos como no binarios e indígenas, resolvió que el Consejo General del IEE realizó una interpretación limitada y sesgada de la cuota del 10% en favor de tales grupos, porque erróneamente tomó como base la totalidad de las personas inscritas, siendo que debía partir de la totalidad de los cargos a designar, lo que se traduce en 18 personas para los cargos de consejeros distritales y municipales propietarios y no 13, como lo estableció en el acuerdo impugnado.
Por lo tanto, ordenó al Consejo General designar a 5 personas más pertenecientes a tales grupos, para lograr el total de 18 personas con el carácter de propietarios, en los consejos distritales y municipales, en los cargos tanto de consejerías como secretarías técnicas.