Las sentencias de las y los jueces son una radiografía de su personalidad, emociones y sentimientos (sentencia: sentir), y lo que decretan genera precedentes que en momentos determinados sirven como lineamientos optativos, y en otros casos obligatorios, para resolver otra clase de asuntos similares. En el mismo contexto se encuentran las resoluciones de otras autoridades, por lo que hoy expondré las enseñanzas que nos deja la aparente “conclusión” del caso del General, desde el plano estrictamente jurídico:
- Estados Unidos sí puede entregar extranjeros a sus Naciones para ser juzgados (lo que regularmente no hace).
- Esas entregas no necesariamente tienen que ser mediante proceso de extradición.
- Al no existir extradición en la entrega, México no estaba obligado a seguir algún lineamiento o directriz de los Estados Unidos (lo que sí ocurriría si hubiera sido un proceso de extradición).
- Cuando un Fiscal estadounidense se desiste de un caso, no hay poder jurídico que pueda revertir esa decisión, pues es un poder exclusivo del Estado.
- Al desestimar el caso en Estados Unidos, esas autoridades ya no pueden volver a juzgar a la persona por los mismos hechos (aunque digan que se reservan el derecho a procesarlo nuevamente), ya que lo impide la regla del “double jeopardy” (salvo que se trate de nuevos hechos y nuevas pruebas). En México esto se conoce como “nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho” (non bis in idem), y en virtud de que los cargos fueron desestimados por Estados Unidos y tienen el efecto de sentencia absolutoria, de acuerdo al derecho mexicano no es posible volver a juzgar a la persona por esos mismos cargos.
- De acuerdo al artículo 1º Constitucional, en México deben garantizarse los derechos humanos, fundamentales y garantías que se reconocen en este suelo; por ello, si alguna otra nación ha violentado algún derecho, en nuestro país se le puede restituir y proteger en ese derecho (por ello en México debe respetarse los derechos, privacidad y presunción de inocencia de una persona, pero además se puede determinar la ilicitud de las pruebas recabadas en otros países, si las intervenciones telefónicas realizadas en Estados Unidos, no cumplen con las reglas y requisitos de protección establecidas en México, se vuelven ilícitas en nuestro país, y no pueden ser válidas).
- Basado en los argumentos establecidos en la determinación de “No ejercicio de la acción penal” a favor del General, “una sola conversación entre dos personas” no puede servir “para imputar a alguien de un delito, lo que atentaría contra la más elemental presunción de inocencia y contra el más elemental sentido común”.
- La nación mexicana tiene la posibilidad, y el deber, de iniciar procesos en contra de la nación estadounidense si se considera que ha violentado gravemente los derechos humanos y fundamentales de las personas (lo que nunca ocurre).
- Las Fiscalías no pueden iniciar investigaciones si no hay denuncias que hagan personas claramente identificadas, y no por apodos, nombres clave o anónimos.
Como lo dije al iniciar, la reflexión de hoy es estrictamente jurídica. Es evidente que el caso tiene un trasfondo político mucho más grande y complejo que el simple aspecto jurídico, pero a mí no me corresponde hablar sobre eso. En la visión jurídica todo lo expuesto es válido y correcto:
- Si Estados Unidos se desistió de un caso que ya estaba presentado ante un Tribunal, se considera una sentencia absolutoria, por lo que jurídicamente no puede volver a juzgarse ese caso en México.
- Si Estados Unidos obtuvo pruebas bajo reglas que no se consideran válidas en México porque violentan derechos humanos, esas evidencias se vuelven ilícitas y no pueden tomarse en cuenta en nuestro país.
- Las Fiscalías no deben ejercer acción penal ni llevar casos ante jueces cuando solo existen declaraciones de dos personas que le atribuyen hechos a otra, se requieren más evidencias incluso para iniciar el procedimiento.
- Las Fiscalías y demás autoridades no pueden iniciar ni realizar investigaciones si no existen denuncias, si esas denuncias son anónimas, o por simple actitud sospechosa.
- Las Fiscalías deben archivar los asuntos donde no existan denuncias o querellas, las denuncias sean anónimas o se inicien los procesos por actitud sospechosa; también deben archivar los casos basados en pruebas ilícitas o que ya fueron procesados con efecto de sentencia.
La cuestión es ¿por qué no se cumple lo anterior por algunas autoridades? ¿por qué regularmente solo en casos de relevancia política se aplica la norma y se garantizan los derechos humanos? ¿a los amigos ley y gracia, y a los enemigos la ley a secas? ¿o ni eso?
No hay que distraernos, el asunto de la exoneración tan mencionada en estos días no es algo atribuible o es culpable la Fiscalía General de la República. Si se quiere ver en dónde está la situación, tenemos que ir más atrás, cuando Estados Unidos y México entablaron comunicación, y por ello las autoridades estadounidenses se desistieron de los cargos; en ese momento ya no había nada más que hacer en ese caso, estaba concluido en Estados Unidos y cualquier parte del mundo. Ahí fue donde se dio la exoneración; ahí es donde está el asunto político.
La FGR hizo su trabajo, aplicó el sistema jurídico y garantizó los derechos de la persona, como tenía la obligación de hacerlo. Pero esa obligación es para todos los casos, no sólo en éste. Esperemos que de aquí en adelante tanto FGR y todas las autoridades Federales y Estatales que operan el sistema de justicia penal, apliquen estas disposiciones, que existen desde hace años en México, a favor de todas las personas, y que no se les olvide que los derechos aplican en todos los casos, no sólo en los de bajo impacto o para determinadas personas, pues la dignidad humana no está sujeta a negociaciones políticos o intereses sociales (Rawls).
Colofón: en el capítulo 20 de la temporada 21 de “Los Simpson”, se presenta el inicio de una sociedad altamente controlada y vigilada por el Estado; se trata de una representación de la novela 1984 de George Orwell. Hoy 20 de enero del 21, hay cambio de presidencia en Estados Unidos.