El TEPJF confirma decisión del INE de bajar el promocional “Tumor” de Morena - LJA Aguascalientes
23/11/2024

  • Avaló las medidas cautelares al promocional por posibles actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de la pauta

 

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que avaló las medidas cautelares al promocional denominado “Tumor” del partido Morena por posibles actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de la pauta.

El 28 y 29 de diciembre de 2020, el PAN y el PRI, respectivamente, presentaron quejas ante el INE contra Morena y su presidente nacional por supuestos actos anticipados de campaña, con motivo de la difusión de publicaciones en cuentas de redes sociales de Twitter y Facebook, así como en radio y televisión, del citado promocional. Solicitaron además el dictado de medidas cautelares para que se retiraran esos materiales. 

El 30 de diciembre, la Comisión de Quejas declaró procedentes las medidas cautelares, porque dichos promocionales fueron objeto de análisis de fondo por parte de la Sala Regional Especializada del TEPJF, calificándolos como propaganda electoral.

 Esa decisión fue impugnada ante esta Sala Superior el 1 de enero de 2021 por el presidente de Morena, Mario Delgado, y el propio partido con el argumento de que la promoción está basada en la libertad de expresión que consagra la Constitución, misma que hoy fue resuelta.

La Sala Superior desestimó en sesión privada por videoconferencia los argumentos de quienes impugnan ya que existe un pronunciamiento de fondo de la Sala Especializada sobre la ilicitud de los materiales y la ilegalidad de su difusión. En consecuencia, las medidas cautelares quedaron firmes y por lo tanto subsiste la suspensión de la difusión de publicaciones en cuentas de redes sociales de Twitter y Facebook, así como en radio y televisión, del promocional denominado “Tumor”. (Asunto: SUP-REP-1/2021)

 

 


TEPJF


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