Ley de muerte anticipada  - LJA Aguascalientes
23/11/2024

Con permiso del director, se publica hoy mi artículo semanal en lugar del domingo porque “dizque” mañana se discutirá en el Congreso del Estado La Ley de muerte anticipada, como seguro será conocida la promovida como de voluntad anticipada, por la diputada Nora Ruvalcaba, quien ayer dedicó su artículo, aquí mismo a refutar el mío: “Señor Gobernador: Eutanasia por favor”. 

DESCARGOS.- En mi primera colaboración aquí señalé: “Quiero escribir de mis experiencias, aplicarlas a veces a la realidad y a veces dejarlas como anécdotas…” Nora, sin embargo, no está conforme con ello pues critica mi “desprendimiento autobiográfico”, cogiéndome fuera de base, pues yo veo Mañana es para siempre, y ella dice que mi artículo es otro capitulo de la Rosa de Guadalupe. Y tiene razón, pues según Televisa, “es un programa de divertimiento familiar que nos permite emitir mensajes positivos, llenos de esperanza y de lucha… y, responde a la necesidad de creer en los milagros, en los sueños, en las historias de amor y finales felices, con personajes positivos y ‘aspiracionales’, donde la fe en los milagros es el punto de unión de cada uno de los melodramas.” “Sueños” con los que Nora quiere “traficar”, dice. 

En mi primera entrega agregué: “Soy católico”. Así pues, creo en el milagro de que no se apruebe la Ley de muerte anticipada. Y no engaño a mis lectores con mi modo de escribir. Nora también, con ironía (¡sniff, sniff!) me critica por pedir -en público y de frente- “escrituritas” al señor gobernador. ¿Qué quiere? ¿Que se las pida en lo oscurito, al viejo estilo? ¿Como suele hacerse con las concesiones de taxi u otras prerrogativas tradicionales? ¿Que me haga del Necaxa? No, Nora. Quien quite y me las den y, en ese caso (rompamos el turrón) te invito a comer y de paso nos conocemos, que yo si tendría el gusto. Te aviso, y te recuerdo que el 8 de noviembre me mandaste una linda cartita de cumpleaños firmada de tu puño y letra, y a ella contesté: es “….usted una profesionista preparada y con diversas experiencias en la política y en la administración pública, actividades ambas en que se ha mostrado participativa, entusiasta de crear y actualizar normas legislativas, y de promover proyectos, a veces polémicos, que tienden siempre al beneficio social.” Pero te valió m… y me quieres poner ahora como lazo de cochino. Se me hace que no lo logras. 

Por último, fui oficial mayor del Poder Legislativo en tres legislaturas (Quincuagésima y las dos subsiguientes), redacté (se acostumbraba) o revisé más de 200 iniciativas de ley, por eso me atreví a criticar ésta. No soy menso, pues.  

CARGOS.- Nora dedica 4 mil 962 caracteres en su afán de demostrar que no hizo plagio, y ninguna letra a comprobar mis “desaciertos” jurídicos que imputo a su iniciativa. Y en otras palabras, dice que no hago razonamientos jurídicos ni expongo defectos de fondo y forma sustanciales de la iniciativa. 

La esencia de mi artículo refutado no es el plagio, sino evitar la muerte anticipada. Si hubo o no plagio y copia vil en la iniciativa de Nora, de 54 de los 56 artículos de la ley del DF, que lo digan los lectores, que para eso incluí las direcciones web de ambos textos. Nora, yo preguntaría: ¿Por qué no defendiste a los panistas cuando los priístas los acusaron de piratearse la Ley de videovigilancia, con los argumentos que ahora presentas al respecto? 

¿Alguna línea para la señora Rivera, que pide eutanasia o muerte asistida para su hija? Tampoco. Le haces el “fuchi”. Y esa paciente también era esencia de mi artículo.  

La iniciativa.- Puse que la ley del DF es mejor que la de aquí porque habla de ortotanasia (defensa del derecho a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida). 

Dije que la iniciativa habla de “corto plazo” (Artículo tercero, cuarta fracción) sin definirlo. ¿Es esta crítica, banal? ¿Es lo mismo tres días que tres meses a la hora de morir?, o ¿cuánto es corto?  


El artículo siete de la iniciativa dice: “El Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirlo: [fracción tercera] Los familiares…. cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad”. Se contradice, sí, con el artículo tercero que prescribe: “Para efectos de esta ley se entiende por: [fracción quinta] Documento de Voluntad Anticipada: es el documento público suscrito ante notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, declara su voluntad, emitida libremente, a rechazar un determinado tratamiento médico, que propicie la Obstinación Terapéutica”. ¿Se aprecia la contradicción jurídica? Por un lado, el documento puede firmarlo el interesado en pleno juicio, por otro, los familiares. 

Critiqué que la iniciativa dice (artículo 12, fracción dos) que no pueden ser testigos de la firma de documento de voluntad anticipada “los que habitualmente o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio”. Pregunto, jurídicamente, ¿quién va a calificar si una persona no disfruta de su cabal juicio, habitual o accidentalmente? 

En la iniciativa (artículos ocho, fracción tres, y 13, 14, 15, 16, 17 y 18) se habla de un representante “para la realización del Documento de Voluntad Anticipada” y se le imponen cinco obligaciones. Y yo escribí: “En la iniciativa carece de sanción el representante de un enfermo terminal que se niegue a cumplir su representación”. ¿Es eso jurídico, o no? ¿Para qué aprobar una ley que sus actores pueden o no cumplir con ella?  

Escribí que nadie sabe lo que es “el o la conviviente” (artículo 19 fracción dos), al menos en el Código Civil no se menciona, y menos en su libro relativo a las personas. Este personaje, según la iniciativa, puede suscribir el documento precitado. Y agregué que suprimen a “el o la conviviente” (artículo 36 fracción dos) cuando el documento se realiza bajo pena de nulidad, con amenazas “contra la persona o bienes de su cónyuge, parientes, concubinario o concubina” del signatario. ¿Se vale? ¿Es jurídico? 

Critiqué que en la iniciativa (refiriéndose a los notarios, se habla de hojas en blanco, cifras, abreviaturas y multas) se legisle en materia notarial (artículo 26), entrando en contradicción de leyes. En efecto, dice la ley notarial (artículo 25, segundo párrafo): “Entre un instrumento y otro no habrá más espacio que el indispensable para las firmas, autorizaciones y sellos, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de esta ley. Si después de estos, quedare algún espacio en blanco, el mismo deberá inutilizarse con líneas trazadas con tinta que eviten el uso de dicho espacio. Dice el artículo 33, de la misma ley: “Las escrituras se asentarán empleándose tinta indeleble, letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso de inserción de documentos, que serán transcritos con las abreviaturas y guarismos que contengan. Tampoco se usarán guarismos a no ser que la misma cantidad se asiente en letras, excepción de aquéllos casos en que sea preciso, para mayor claridad, usar solamente guarismos. Los blancos o huecos, si los hubiere, se cubrirán con líneas de tinta fuertemente grabadas, precisamente antes de que se firme la escritura. Las palabras equivocadas o inútiles se testarán cruzándolas con una línea que las deje legibles; las faltantes, se entrerrenglonarán indicando con una línea el lugar a que corresponden; unas y otras se salvarán al final del acta reproduciéndolas íntegramente, anotando las testadas como no válidas y las entrerrenglonadas, como valederas. Se prohíben las enmendaduras y raspaduras”. ¿Qué cosa haremos los notarios si la iniciativa se aprueba? 

Critiqué que se habla (artículo 47) de una Ley de Salud, que no existe, y de una Ley General de Salud, que sí existe. ¿Es jurídica mi queja? 

Argumenté que en la iniciativa (artículo 42) se habla de un “Instituto”, así nomás, que ofrecerá nada menos que atención a los enfermos terminales. Y no se dice qué “Instituto” es. ¿Estoy bien, o mal? 

No. señora diputada, (“desrompamos” el turrón) no puedo coincidir con usted, sólo presentarle mis respetos.


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