He recibido dos documentos, a los cuales me referiré. Uno de ellos dirigido al gobernador, Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat, con quien vivo frente a frente, y no por ser el del PAN y yo, pues ya saben. No. Sino porque desde hace unos quince años somos vecinos, frente a frente la puerta de su casa con la mía. Por eso a veces le digo en público vecino, y por esa vecindad, el día que tomó posesión, mi familia y yo le pusimos una manta muy visible en mi puerta que decía: “Luis, tus vecinos te deseamos éxito.” Ese mismo día me llamó para agradecerme el detalle, y yo le dije: “¿Sabes qué? Se siente muy chingón que el gobernador del estado me llame este día.” Posteriormente acostumbró mandarme cartas de felicitación en mi cumpleaños, firmadas, supongo, con una especie de pantógrafo. En el penúltimo cumpleaños le contesté: ¿Sabes qué? Sentiría muy chingón que en mi próximo cumple me echaras un telefonazo. Y no, no me lo echó, al contrario, supe que se molestó, y ahora me disculpo por ello y agrego que no lo considero vengativo ni rencoroso, como sí lo fue su antecesor, Felipe González. Ahora le digo, con todo respeto, ¿sabes qué? ¿Y si me mandas alguna escriturita? (soy notario); no quiero que luego de tu gestión te vea por las mañanas con mirada de águila, y algún día te reclame y me contestes el clásico: “¿Y por qué no me dijiste?”.
Bueno apreciables lectores, me disculpo por el abuso de este espacio para una disquisición personal y pasemos a dos temas de la mayor importancia.
LA CARTA.- El primer documento recibido, es una carta dirigida al señor gobernador, cuya copia transcribo textualmente, respetando la ortografía y sintaxis: “25 de Junio 2008 Ags. ING. Luis Armando reinoso Fermat. Gobernador Constitucional del estado. Presente Señor Gobernador: Mi nombre es Georgina Rivera Villanueva,
Tengo Mi domicilio en Antonio leal y romero # 507, José Gpe peralta Gamez; en esta Ciudad, y por medio de la precente vengo a suplicarle que me ayude a ponerle fin al sufrimiento de mi hija: Ma. Gpe Zolorzano Rivera, quien desde ace ocho años sufre de Hidrocefalia Con tallo parriaquial. En estos ocho años que no pueden llamarce vida, he tocado todas las puertas buscando ayuda, he recibido todo tipo de humillaciones, prácticamente he pedido limosna para mantener con vida y sin sufrimiento a mi pequeña hija. Y porque ya no quiero que sufra. Y por ese amor que solo una madre le tiene a sus hijos, quiero señor Gobernador que le practiquen a mi hija lo que llaman Eutanacia. He decidido con todo el dolor de mi Corazón la muerte asistida de mi hija que una vida sin acistencia. Georgina Rivera Villanueva (Rúbrica)”.
Desconozco que atención mereció lo transcrito y sólo he verificado que la paciente vive todavía en el domicilio que indicó, y he charlado brevemente por teléfono con su madre.
Como verán ustedes, apreciables lectores, la señora Rivera Villanueva solicita la EUTANASIA y la MUERTE ASISTIDA de su hija María Guadalupe.
El segundo documento recibido por internet, tiene íntima relación con el primero, y es la Iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada, promovida por la respetable diputada local Nora Ruvalcaba.
Según Wikipedia, que se ha vuelto el “tumbaburros” de moda, “El término eutanasia deriva del griego: “eu” (bien) y “thanatos” (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. Cabe destacar dos datos relevantes: para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable y, en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo”.
LA INICIATIVA DE LEY.-Por su parte, la Iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada, que nunca cita la eutanasia, ni la muerte asistida que pide la señora Rivera, prescribe (Artículo primero) que es una ley para regular la declaración de voluntad de una persona de negarse a someterse a medios y tratamientos médicos que pretendan prolongar la agonía del enfermo terminal.
Se parece o no se parece la ley que se pretende crear a la definición de eutanasia, sobre todo si recalcamos el presupuesto de la eutanasia señalado: ¿“el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo”?
EL PLAGIO.- Repasemos esta iniciativa de ley que pretenden crear los señores legisladores locales. Sobre todo en dos fases, lo que dice la iniciativa y lo que se ha dicho sobre ella. En primer lugar y sobre todo, ahora que los señores diputados panistas, a propósito de otra iniciativa (de videovigilancia) y el señor rector Urzúa (a propósito de Darwin) han puesto de moda a nivel local el plagio, la Iniciativa de Ley de Voluntad Anticipada (ver en http://www.congresoags.gob.mx/sitio/index) es un plagio, pues si bien (y siguiendo a Wikipedia) no es la copia ilegítima de una obra protegida por derechos de autor, sí es la presentación de la copia como obra original, propia de la legisladora promovente.
En efecto, la iniciativa es copia vil de la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal (ver en http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/1712.htm) y la exposición de motivos de aquella, nunca señala ser copia de ésta, sino que se presenta como obra propia.
Lo de vil lo digo por la villanía de haber reproducido aquí los desaciertos cometidos allá.
LOS YERROS DE LA INICIATIVA.- 54 artículos (incluyendo transitorios) de la iniciativa, son idénticos a otros tantos de los 56 de la ley del D.F., salvo que en varios se incluye el cambio de entidad federativa, pues en la de aquí se pone Aguascalientes y en la de allá Distrito Federal, donde corresponde. Sólo los artículos primero y segundo de la capitalina difieren de la local. El artículo primero de la de aquí pone, hablando del paciente y su negativa al uso de “medios que pretenden prolongar la agonía del enfermo terminal…”, mientras que la de allá pone “…persona ….respecto a la negativa a someterse a medios, …que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida”. Sólo el artículo segundo de la capitalina difiere, en lo fundamental, de la local, y prescribe “Artículo 2. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de Ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.”
Bajo nuestra misma fuente, la ortotanasia es “la defensa del derecho a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida”. Sin duda, una redacción más afortunada que la local.
La tal Iniciativa de Voluntad Anticipada, es loable en su propósito, que para mí debe ser el intervenir en casos de aquellos pacientes a los que no hay nada más que hacerles que esperar su muerte, asistiéndolos a bien morir, mas no a morir más pronto. Delgada frontera, ciertamente.
La iniciativa contiene confusiones, contradicciones, mala redacción, contravención de otras leyes y, sobre todo, se le ha tratado con una celeridad que puede malograr sus frutos. O dígalo usted, lector, si este tema, motivo de mucho foro, debate y tinta, dirigido a “80 personas” que hay “como enfermos terminales por cada millón”, según el diputado local Martín Gerardo Chávez Muñoz, sobrepasa en urgencia a una apretada agenda legislativa pendiente de resolver para nuestro entorno de seguridad, economía, política y solidaridad social.
Entre otros yerros, la iniciativa habla de “corto plazo” (Artículo tercero fracción sexta) sin definirlo. Verbalmente, la diputada Ruvalcaba ha identificado por ese lapso el de seis meses. La iniciativa (mismo artículo, fracción onceava) limita a los notarios de Aguascalientes la intervención en esta ley, siendo sabido que los actos de cualquier notario del país, podrían tener aplicación aquí respecto de la citada ley. La iniciativa contempla (artículo siete) que lo que llama Documento de Voluntad Anticipada, pueda suscribirlo cualquier enfermo en etapa terminal o “los familiares” del enfermo, con lo que se destruye, interfiere o contradice la voluntad del propio interesado. Los familiares podrían dictar la orden de ejecutar el documento, pero no el suscribirlo, no el crearlo, ¿se entiende? La iniciativa dice (artículo doce, fracción dos) que no pueden ser testigos del autor del documento de voluntad anticipada, “los que habitualmente o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio”. Que alguien me explique ¿qué es eso de legalmente? ¿Lo de habitual, accidental o cabal? Y luego de que me lo expliquen, que dicha explicación o definición esté en alguna ley aplicable.
En la iniciativa carece de sanción el representante de un enfermo terminal que se niegue a cumplir su representación. ¿Entonces? La iniciativa (artículo diecinueve, fracción dos) incluye el concepto de “conviviente”, como alguien que puede suscribir el documento de voluntad anticipada, término que no reconoce nuestra legislación civil. ¡Ah! Pero se olvida del “conviviente” (artículo 36, fracción dos) como alguien que pueda revocar el documento. La iniciativa (artículo 26) contempla una multa de 500 días de salario a los notarios que en el multicitado documento, dejen hojas en blanco o usen abreviaturas o cifras, legislando sobre una materia que ya regula la Ley del Notariado, con mucha mayor precisión y severidad, y toca, el proyecto, otras formas diferentes de actuación del notario, que ya están prescritas legalmente. Se habla de un “Instituto” (artículo 42) que vigile a las instituciones de salud en el cumplimiento de la ley, pero nunca se dice qué “Instituto” es o será, y habla (artículo 47) de una “Ley de Salud” y de una “Ley General de Salud”, además de que en forma confusa y obscura aborda el tema de transplantes y donación de órganos y tejidos.
Como se ve de lo expuesto, y puede comprobarse leyendo la iniciativa, sería una grave falta de responsabilidad de los diputados aprobarla tal como está.
LAS OPINIONES.-Poco espacio queda ya para hablar de lo que se ha dicho de la iniciativa.
El señor obispo, don José María De la Torre, me manifestó el domingo pasado respecto de la iniciativa, que en ella hay “una perversión del lenguaje” y se pronunció a favor de “una muerte asistida” y en contra de “una muerte anticipada”; “hay que tejer muy fino” en esta materia, me dijo don Chema.
José Luis de Lira Bautista, jefe del Departamento de Filosofía, de la UAA solicitó, en el foro de análisis de la iniciativa, puntualizar en la creación de la Unidad Especializada de Voluntades Anticipadas: cuál será su conformación y funcionamiento, ya que en el documento no se menciona.
A su vez, el presidente de la Academia Nacional de Bioética, Capítulo Aguascalientes, Tomás Ramírez Herrera, pidió que se aclaren conceptos ligados a Voluntad Anticipada, tales como agonía, final de vida, extremo de vida, y a modo de prevención para el momento de su aplicación.
Otros pronunciamientos a favor, los más, y de buena fe, pienso, se dieron también en el foro citado, sin detenerse en los errores aquí demostrados.
Con la carta primero transcrita, y las observaciones hechas a la iniciativa citada, quiero decir que hay que hacer algo, sí, pero hacerlo bien. Despacito y buena letra…. (“que el hacer las cosas bien, importa más que el hacerlas”: Cervantes).
SEÑOR GOBERNADOR.-En fin, señor gobernador, menudo problema se puede crear si la iniciativa, tal como está, se aprueba y llega a sus manos para su promulgación. ¿La hará? ¿La vetará? ¿Y qué le dirá a la señora Rivera?