Estas fechas nos colocan a menudo, sobre todo a aquellos que convivimos con niños, en medio de conversaciones argumentativas, de las que es difícil salir invicto. Tópicos que atañen a la contraposición del ser y el deber ser del Niño Dios, Santa Claus o los Reyes Magos son un plato de consumo obligado, pero ¿qué hay detrás de estas conversaciones que deberíamos tener en cuenta?
El tipo de acto: la necesidad de que las buenas conductas de los niños sean recompensadas, como una consecuencia que debe ser, nos coloca frente a la teoría de las obligaciones, en una relación jurídica en que se necesitan dos sujetos, uno activo, que tiene el derecho y que al efecto se trata del niño que pide y uno pasivo, sobre quien recae ese derecho, es decir, quien soportará la carga de la obligación, en este caso, ese sujeto se personifica en el Niño Dios et. Al.; sin duda, nos encontramos en presencia de un acto jurídico de los denominados, declaración unilateral de la voluntad donde ofrecen una recompensa materializada en aquellos objetos que los niños más anhelan, a cambio de un buen comportamiento a lo largo del año.
Los sujetos: en la parte obligada tenemos diversas características:
- El niño Dios: se trata de un recién nacido, por lo que, en términos de derecho, no posee capacidad jurídica para obligarse, lo que en las declaraciones unilaterales sí ocurre, al hacer una oferta, debemos cumplirla cuando es aceptada por alguien.
- Santa Claus, aunado a que al parecer su muy avanzada edad nos hace preguntarnos si materialmente contará con capacidad de obrar, tendríamos que presumirla en términos de derecho, pero lo que por otro lado resulta preocupante, es también su condición migratoria para comparecer al acto jurídico, no hay que olvidar que no es mexicano y que existen, en materia de convencionalidad, ciertos criterios que deben ser atendidos para la exigibilidad de obligaciones a los extranjeros.
- Los Reyes Magos: en este caso surge la duda de si se trata de una persona moral, legalmente constituida, y por tanto, con obligaciones conjuntas, o si, en su caso, al ser varios sujetos, existe algún acuerdo respecto de las obligaciones, si son mancomunadas, solidarias o subsidiarias.
- Por otro lado, no hay que olvidar que pareciera un requisito no escrito que, para poder ser beneficiario de la prerrogativa, el sujeto activo, debe ser menor, lo que aun y cuando pareciera chocante con toda la teoría de la representación, quizá a la luz del principio del interés superior del menor podría salvarse el requisito.
Los requisitos formales: para darle formalidad al acto es necesario el cumplimiento de ciertas formalidades que revisten de validez al mismo, en el particular que nos ocupa, encontramos cuando menos los siguientes requisitos formales:
- La carta, es el documento petitorio, mediante el cual los menores fundan y motivan la causa legal de su petición de juguetes, esto es, la expresión de que su conducta fue adecuada durante todo el año y que por ello merecen el listado inacabable de juguetes y demás artículos con que se sentirán recompensados por su actuar. Esta carta puede ser escrita o dibujada, dependiendo de la edad y los gustos de los menores. Y la forma de envío de la misma, puede ser: I. la tradicional y ecológica, dejando el zapato del niño bajo el arbolito de Navidad, con la carta dentro o II. La contaminante, mediante el envío de la misma, acompañado de un globo.
- El regalo de agradecimiento, las galletas, leche o cuanto antojo se ocurra.
Surgen aquí algunos problemas jurisdiccionales, derivados de que la soberanía, dota a los Estados nación y entidades de la república de competencia territorial, luego pues, ¿quién sería la instancia adecuada para conocer las controversias derivadas de estos actos jurídicos que ocurren con motivo de la Navidad? ¿Los juzgados locales, federales, Corte Interamericana? Respecto de la competencia, habría que decir, además, que pareciera ser que las determinaciones de traer los pedidos de la carta, o un trozo de carbón, quedan de manera inimpugnable, al libre arbitrio de las deidades, convirtiéndose en juez y parte, dejando a los vástagos en un total estado de indefensión.
Por otro lado, está el conflicto que implica el desconocimiento claro de las reglas, en derecho la certeza es algo esencial y aquí, sin dudas, determinar si se han portado bien o mal puede ser difícil; grandes lagunas empañan el estado de derecho navideño. Mientras estos conflictos jurídicos se resuelven, seguro seguirán surgiendo otros muchos, no hay que olvidar que quedan muchas otras festividades por resolver ¡sigues tú San Valentín!