IEE determina sancionar a diputado por promoción personal en Aguascalientes - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • Se acreditó que la difusión del informe de labores del diputado local fue emitida fuera de los plazos establecidos, así como que el contenido de 12 de los espectaculares
  • Se declaró la inexistencia de responsabilidades atribuibles al Congreso del Estado de Aguascalientes, al Ayuntamiento de Aguascalientes y al Comité Directivo Municipal del PAN

 

De manera virtual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes sesionó con carácter extraordinario.

En primer término, se resolvió la denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Felipe Huerta Estrada el 9 de octubre de 2020, con motivo de presuntos actos violatorios al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la propaganda difundida por los poderes públicos “deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y que “en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

En la resolución CG-R-45/2020, el organismo público local determinó sancionar con una amonestación pública a Luis Enrique García López, en su calidad de diputado de la LXIV Legislatura en el Estado, al acreditarse la infracción a dicha norma, así como a los artículos 248 y 158 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Debido a que los hechos señalados tuvieron lugar fuera de un proceso electoral, la denuncia fue tramitada a través de un procedimiento sancionador ordinario, asignado al expediente IEE/PSO/007/2020.

Derivado de la investigación realizada por la Secretaría Ejecutiva del IEE, se acreditó que la difusión del informe de labores del diputado local fue emitida fuera de los plazos establecidos por la legislación vigente en la materia, así como que el contenido de 12 de los espectaculares referenciados en el escrito de denuncia, resultaba contraria a la permitida por contener elementos relacionados con la promoción personalizada de un servidor público.

Sin embargo, se declaró la inexistencia de responsabilidades atribuibles al Congreso del Estado de Aguascalientes, al Ayuntamiento de Aguascalientes y al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en la capital aguascalentense, por no haber ofrecido pruebas, o por ser evidentemente frívolas.

El Consejo General del IEE es competente para atender las quejas y denuncias presentadas contra servidoras y servidores públicos por la aplicación de recursos públicos para realizar propaganda gubernamental que implique su promoción personalizada.

Los consejeros electorales aprobaron modificaciones a la respuesta a dos solicitudes de plebiscito presentadas por el ciudadano J. Jesús Rangel de Lira, así como por los ciudadanos Norma Martínez Guerra y Miguel Ángel Medina Mercado, en las que se confirmó su improcedencia. Ello, con el propósito de dar cumplimiento a las sentencias TEEA-JDC-019/2020 y acumulado TEEA-JDC-020/2020, emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.


 

IEE


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