El reto ciudadano: La revocación de mandato Segunda de tres entregas - LJA Aguascalientes
24/11/2024

La iniciativa de la diputada federal Lorena Martínez Rodríguez para incluir como derecho de los ciudadanos la revocación del mandato de los servidores públicos de elección popular,  que hemos venido comentando, contempla un apartado de derecho comparado, en el que nos muestra cómo la figura norteamericana denominada “recall” o revocación del mandato ha sido utilizada en la constituciones estatales de los Estados Unidos de Norteamérica desde el año 1903, aproximadamente.

La características generales que se repiten en la mayoría de los estados (Alaska, Arizona, California, Colorado, Georgia, Idaho, Lousiana, Michigan, Minnesota, Nebraska, Nevada, New Jersey, North Dakota, Oregon, Rhode Island, Washington, Wisconsin, entre otros) son: “casi siempre el funcionario sujeto a destitución es un servidor electo, salvo en el caso de Montana donde la ley permite la destitución de oficiales administrativos; en general existe prohibición de utilizar esta herramienta durante el primer año de gobierno, de manera de concederle un tiempo para que el funcionario pueda demostrar su capacidad de gestión, salvo en caso de corrupción donde puede ser utilizada sin esperar lapso de tiempo; en todos los casos la petición de destitución tiene que estar fundamentada, y las razones allí esgrimidas no son revisables judicialmente; también en general, un funcionario destituido no puede ser designado en la función pública por un tiempo”.

En cuanto al procedimiento legal para su aplicación, tenemos que “el proceso comienza de manera similar en todos los estados, es decir, se presenta ante el funcionario competente una ‘petición de destitución’, firmada por un número de ciudadanos de la circunscripción correspondiente, que oscila entre el 25 y el 30 por ciento, la misma debe ser fundamentada, o sea, exponer las razones del por qué se quiere convocar a un proceso de esta naturaleza; luego esa petición se hace circular durante un tiempo para que pueda ser firmada por quienes estén de acuerdo”. Después, se convoca a la elección, y “puede ser sólo al efecto de destituir al funcionario cuestionado, en cuyo caso, posteriormente se hará una nueva elección para elegir al sucesor, o bien, en algunos estados, los ciudadanos deciden simultáneamente si revocan el mandato del funcionario y eligen el eventual reemplazo.”

En América Latina encontramos la revocación del mandato en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú,  Venezuela, cuyas características y alcances son diferentes en cada país; características a las que nos referiremos en la siguiente entrega. 

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