¿Qué pasó con la Sala Superior y la paridad?/ Meridiano electoral  - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Hace unas semanas, fue objeto de un artículo de esta columna, el acuerdo del INE mediante el que aprobó los criterios de paridad de género que serían aplicables para las 15 elecciones de Gubernaturas que habrán de celebrarse el próximo año y que obligan a los partidos políticos a postular mujeres en al menos siete entidades. 

Ahora bien, el acuerdo del INE fue impugnado ante la Sala Superior, en el que los promoventes argumentaron esencialmente que se han invadido funciones del Congreso de la Unión y/o de las entidades federativas, además de que el principio de paridad de género aplica sólo a órganos colegiados, y no a cargos unipersonales.

El proyecto de sentencia, fue sometido a discusión y votación el lunes de esta semana, a cargo de la Magistra Janine M. Otálora, en el que proponía a su dicho, “cerrar el largo periodo de tiempo en el que México ha desperdiciado las experiencias y los saberes de las mujeres marginándolas del ámbito público”.

Indicó la Magistrada, que “la política se configuró conforme a los límites del sexo y la nación también. El Estado se erigió sexista” …  “en México únicamente siete mujeres han sido electas como gobernadoras. Y si sumamos una gobernadora interina y una jefa de gobierno sustituta serían 9 en total.”.

En el proyecto, se propuso que el INE no tenía competencia para emitir las medidas afirmativas, sin embargo, se retomarían y ajustarían las mismas a fin de colmar el vacío legal destacado por el Instituto.

Sin embargo, en una sesión tensa, el pleno de la Sala determinó votar en contra el proyecto, ordenándose el engrose, sustancialmente para lo siguiente:

  1. Se revoca el Acuerdo del INE. (este punto fue coincidente por todas y todos los magistrados, al considerar que el Instituto carecía de competencia).
  2. Se vincula a los partidos políticos para que tomen acciones tendientes a lograr la paridad de género en sus candidaturas de gubernaturas, para el proceso electoral vigente, -2020-2021-.
  3. Se vincula a los Congresos locales y al de la Unión, para que ejecuten acciones y logren la paridad, conforme a la sentencia votada, con efectos para el próximo proceso electoral, -2021-2022-.

Cabe señalar, que la revocación del Acuerdo del INE, que obligaba la paridad en las candidaturas de las gubernaturas, no implica la inobservancia o puesta en peligro de ese cometido, pues se pretende vincular a los partidos políticos nacionales y a las diversas legislaturas, para que atiendan, desde sus facultades, la paridad en esas candidaturas.

La ausencia de representación de las mujeres en la vida política de nuestro país es una consecuencia de un problema mayúsculo y estructural. La brecha entre hombres y mujeres en cargos de decisión es tal, que se necesitan cambios como los que se resuelven por Sala Superior, con el fin de disminuirla.

No se admiten mayores demoras, en la presencia paritaria de las mujeres en la vida política y en el gobierno. Es fundamental lograr una representatividad incluyente que reconozca la desigualdad histórica de género y contribuya a reducirla.



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