El fuero constitucional - LJA Aguascalientes
23/11/2024

Con motivo de los acontecimientos recientes realizados antes de las elecciones, en materia de combate a la delincuencia organizada -la detención de alcaldes y otros funcionarios en Michoacán- es conveniente volver a reflexionar sobre la institución del fuero constitucional, sobre su razón de existencia y su conveniencia de permanencia así como sobre la decisión política que implica la promoción del desafuero y la resolución que lo otorga o lo niega.

En términos generales y alejados de tecnicismos jurídicos, el fuero es una institución que protege a determinados funcionarios públicos para no poder ser detenidos –ni invitados a presentarse ante la autoridad policiaca- ni sometidos a proceso penal, durante el ejercicio de su encargo, a no ser que para ello sean desaforados a través del procedimiento constitucional respectivo. El fuero protege al funcionario durante todo el periodo de su encargo, configurando un status de inmunidad, más no de impunidad. Para ser privado del fuero se requiere de que el ministerio público promueva ante el Congreso, es decir, ante el Poder Legislativo que es una asamblea deliberante, un órgano colegiado con pluralidad de expresiones políticas representadas en el mismo, la petición de que se emita una declaración de procedencia, es decir, que el Poder Legislativo, sin juzgar sobre los delitos imputados, resuelva que ha lugar a proceder contra el acusado, para que sea sometido a juicio y se resuelva sobre las imputaciones respectivas.

Así concebido el fuero, como arriba lo apuntamos, es una inmunidad, pues impide que un funcionario público de los que lo tienen, sea detenido y sometido a juicio, pero ello sólo temporalmente mientras dura el ejercicio de su cargo, pero no es impunidad porque no configura una imposibilidad absoluta de enjuiciamiento y sanción en su caso, ya que en caso de desafuero o de terminación del cargo, el servidor público puede ser sometido al procedimiento legal como cualquier hijo de vecino y determinarse lo conducente.

¿Por qué y para qué existe el fuero? De cuando en cuando se levantan voces airadas, que obedecen a posiciones populistas y demagógicas, que pretenden la desaparición del fuero. Son voces engañantes y engañosas. En algunos casos, provienen de personas conocedoras de la institución del fuero pero que asumen actitudes para pretender dar la impresión de tomar partido por la justicia y por el castigo de los culpables; otras de esas voces son ignorantes y no saben por qué ni para qué existe el fuero.

El fuero es una garantía para la existencia y funcionamiento de nuestras instituciones públicas fundamentales: la división de poderes, el municipio libre, el sistema democrático, la pluralidad política y, a fin de cuentas, la prevalencia del estado de derecho.

Lo que el fuero tiende a proteger es la función que desarrollan los servidores públicos que gozan del mismo, como una garantía ante ataques de otras instituciones o servidores públicos. En caso de conflictos personales o públicos entre funcionarios de distintas instituciones de gobierno, el fuero opera como una garantía de equilibrio entre los mismos y de prevalencia del funcionamiento de las instituciones, por encima de los enconos, discrepancias y ambiciones personales.

Imagine usted las consecuencias del caso de un gobernador detenido por la policía municipal, so pretexto de una violación reglamentaria, pero en realidad escondiendo las desavenencias entre el gobernador y el gobierno municipal o un similar, como sería la detención de un legislador, por la fuerza municipal, con igual pretexto pero como represalia por un voto legislativo desfavorable a las pretensiones municipales. O casos más evidentes, como la pugna entre gobernador y legisladores, que terminara con el uso y abuso de la fuerza pública estatal para anular la posibilidad del ejercicio de la actividad legislativa. Todos estos casos que ilustramos a manera de ejemplos, son actos equivalentes a golpes de estado. Para prevenirlos y evitarlos, existe el fuero. Por ende, esta institución es una protección para el funcionamiento de los diversos órganos de gobierno en los términos de división y equilibrio de poder y como dique para pretensiones dictatoriales.

El fuero debe ser replanteado en México, desde la Constitución Federal, para precisarlo con la sobriedad republicana que corresponde al lenguaje constitucional, pero para dejar en claro que el fuero de todo funcionario debe ser respetado en todos los ámbitos de gobierno; que el fuero debe otorgarse a todos los funcionarios de elección popular –presidente de la República, legisladores federales, gobernadores, legisladores locales, alcaldes y todos los integrantes del cabildo municipal-, así como a los encargados de la impartición de justicia –jueces, magistrados, ministros- y tal vez a los funcionarios administrativos de primer nivel en la administración pública de los tres ámbitos de gobierno. Y debe precisarse que a nadie más se otorgará. La legislación de esta institución es un desorden nacional; la Constitución Federal más que ordenar la institución la desordena y las constituciones estales forman un panorama que completa el desorden: se da y se quita el fuero sin ningún criterio de valoración de los cargos que protege.

Hay que insistir en que el fuero no es impunidad. El funcionario -con fuero- que comete un delito, siempre podrá ser sancionado, pero precisamente su función y sobre todo en el caso de funcionarios de elección popular su representatividad es lo que protege el fuero, el cual puede serle quitado mediante una decisión –el desafuero o declaración de procedencia- que de manera pensada y reflexionada por un órgano colectivo o colegiado de decisión política,  constituya una valoración de que la persecución del servidor público es realmente motivada para ser sometido a la justicia y no como una mera vendetta de carácter político.


 La promoción de un desafuero y su resolución son actos indiscutiblemente graves. No cabe promoverlo ni otorgarlo por nimiedades ni por encono personal. La decisión política de promoverlo y resolverlo debe obedecer a situaciones de verdadera gravedad y urgencia. En toda otra circunstancia no debe ser promovido o si lo es, no debe ser obsequiado. El estado, el gobierno, la estabilidad, las instituciones y la democracia están de por medio.

Suprimir el fuero en el México del cambio es atentar contra la estabilidad política y propiciar regímenes principescos. El fuero por tanto no debe suprimirse sino de manera indiscutible, reforzarse para su prevalencia, observancia y vigencia. Para el desarrollo y avance del México plural se requiere –sine qua non- de esta institución, pero debidamente legislada.

 

Nos vemos la semana que entra si dios nos da vida y otros no nos la han quitado.

 

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