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lunes, diciembre 15, 2025

Las funciones del “ombudsman”

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Eace unos días escuché en un programa de radio local la participación de algunas personas destacadas en la vida pública de Aguascalientes, hablando sobre la figura del “ombudsman”, tema abordado en dicho programa ante la próxima designación que hará el Congreso del Estado respecto de quien ocupará este cargo durante el próximo periodo.

Las participaciones de los panelistas en el radio fueron interesantes; sin embargo me parece que están muy distantes de los alcances de esta importantísima institución.

El “ombudsman” es una institución jurídica originada en los países nórdicos –Suecia, principalmente- cuya denominación ha trascendido a la doctrina jurídica universal y, en cuanto institución, ha sido incorporada casi a todos los sistemas de Derecho de los países del mundo.

En México, de manera indebida su denominación legal se ha restringido al corto concepto de “comisión de derechos humanos”, aunque sus funciones sean desde luego más amplias que la mera vigilancia de tales “derechos humanos” stricto sensu; es una denominación limitada, dada a una importante y amplísima función.

En esencia, el “ombudsman” es una institución encargada de vigilar la actuación de la administración pública, atendiendo las quejas de los gobernados sobre los actos de autoridad que pueden resultar indebidos, insuficientes, incorrectos o improcedentes, en vista a un atinado ejercicio de la función administrativa.

Observa el actuar de la autoridad, a partir de actos concretos, a fin de propiciar remedio a procederes inconvenientes, tanto en casos concretos como para efectos del actuar general de la administración pública. No es un tribunal ni dicta sentencias; actúa sólo para “recomendar” las correcciones al proceder administrativo.

Hay que destacar que dada la cortedad de la denominación que esta institución recibe en nuestro país –tanto a nivel federal como en los estados- se tiene una noción restringida sobre los alcances del “ombudsman”. Este no se reduce a un mero vigilante ni protector de detenidos ni de reclusos, en el ámbito policiaco. No; esa es una visión desinformada. El actuar del “ombudsman” se proyecta prácticamente al ámbito general de la función administrativa. Es decir, su campo jurídico es el Derecho Público en cuanto regulación jurídica de la administración y no queda circunscrito al ámbito de lo penal-policiaco; ésta es sólo una pequeña vertiente de su esfera de competencia. Lo más de su órbita de acción, corresponde a la regulación del Derecho Administrativo, es decir, los alcances de su actuación son muchísimo mayores en el ámbito de la actuación administrativa de las autoridades, que en lo meramente policiaco.

En los países donde esta institución ha funcionado debidamente, los sistemas jurídicos y el actuar del gobierno en su esfera administrativa se ha desarrollado para bien, recibiendo un gran impulso a partir de las observaciones serias, objetivas, reflexivas y atinadas del “ombudsman”.

Esta es una institución que ha de conducirse con toda imparcialidad, con conocimientos de su campo de acción, con capacidad, con firmeza, con valor y con decisión.

No obedece ni puede obedecer a los dictados del Poder, porque es una institución que vela en favor de los gobernados, para que éstos reciban una mejor atención de parte de la administración pública.

Sin embargo, no es una institución para golpear y menos neciamente al gobierno ni a los gobernantes.

El acatamiento de sus “recomendaciones” radicará en el propio prestigio que con su actuar construya el “ombudsman”.

A esta institución, debidamente ejercida, no deben temer los gobernantes, sino por el contrario, alentar su debido funcionamiento y colaborar con sus actuaciones.

Una actitud así de parte de los encargados de la administración en relación a la figura, titular y funcionamiento del “ombudsman”, da necesariamente lustre al ejercicio del gobierno.

En el caso de Aguascalientes, el Congreso designará al ombudsman para el nuevo periodo; sin embargo, no esperemos mucho de la actuación de los diputados. Son incorregibles. No se le pueden pedir peras al olmo. Sus intereses partidistas y arreglos oscuros para beneficiar a los detentadores del poder, continuarán siendo la tónica de su actuación.

Nos vemos la semana que entra si dios nos da vida y otros no nos la han quitado.

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