- En sesión privada, la Sala Superior determinó que los agravios presentados por Movimiento Ciudadano para otorgar la medida cautelar son infundados y no se afectó ningún derecho
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual se declaró improcedente la adopción de la medida cautelar contra la presidenta municipal de Aguascalientes, Teresa Jiménez, quien apareció en la escena de una película mexicana en la plataforma de Netflix.
Luego del análisis, las magistradas y los magistrados determinaron que la autoridad responsable actuó de acuerdo con la normativa electoral, al negar la medida cautelar ya que no había elementos suficientes para aplicarla.
En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que los agravios presentados por la delegada Nacional del partido Movimiento Ciudadano en Aguascalientes son infundados, ya que la difusión del fragmento de la película donde aparece la servidora pública no afecta ningún derecho y no genera un daño irreparable al proceso electoral en curso.
La Sala Superior señaló que no hay elementos que determinen que la denunciada incurrió en realizar actos de promoción personalizada, debido a que durante su aparición en la escena no hizo uso de la voz y tampoco se hizo referencia al nombre y al cargo.
El 22 de septiembre el representante de Movimiento Ciudadano ante el INE en Aguascalientes denunció a la presidenta municipal por la presunta comisión de infracciones entre las que destacan la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña, luego de aparecer en una película disponible en Netflix, por lo que solicitó la suspensión de la difusión, como medida cautelar.
El 24 de noviembre la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dio a conocer el acuerdo en el cual declaró improcedente la medida cautelar, por lo que la delegada de MC se inconformó e interpuso un recurso al considerar que se actuó indebidamente al emitirlo y se minimizó la aparición de la alcaldesa en la cinta.
El TEPJF consideró que no hay argumentos de que la servidora pública tuviera la intención de posicionarse frente a otras personas en algún proceso interno de selección de candidaturas, durante su aparición. Así, se considera que la determinación de la responsable de no dictar una medida cautelar con relación a la presunta comisión de actos anticipados de precampaña se encuentra ajustada a Derecho, pues no hay elemento alguno que lo justifique. (Asunto:SUP-REP-152/2020)
TEPJF