- Señalan discriminación al no haber sido consideradas por el Congreso para evaluación
- Reclaman otros actos para negar permanencia de la magistrada presidente
Asociación de Abogadas y Profesionistas para Defensa de las Mujeres de Aguascalientes A.C interpuso un amparo como terceras perjudicadas e interesadas respecto a los actos de la LXIV Legislatura local al negar la reelección como magistrada numeraria a Gabriela Espinosa Castorena y por consecuencia su permanencia como presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJEA), al señalar que fueron discriminadas por no solicitar su opinión para la evaluación ilegal que realizaron los diputados locales.
Exponen que la información que el Congreso del Estado solicitó a diversas organizaciones civiles y funcionarios públicos a fin de evaluar el desempeño de la magistrada Espinosa Castorena, no se extendió a otros grupos organizados en el estado, lo cual consideran discriminatorio por equidad de género, al realizar un acto inconstitucional a través del acuerdo legislativo tras el cual pretendieron evaluar el desempeño para la reelección de la magistrada Gabriela Espinosa, al realizar diversas solicitudes de información sin tomar en cuenta a las asociaciones de mujeres abogadas, siendo que es una evaluación a una mujer en un cargo de Poder Público y el Congreso las excluyó, respecto de un procedimiento sin precedentes en el estado y para evaluar a una funcionaria mujer.
Señalan, además, discriminación a asociaciones de profesionistas al designar solo a cinco organismos de abogados para participar en la ilegal evaluación de la reelección de la magistrada presidenta, sin establecer la mecánica, procedimiento y/o método para ello, realizando un acto discriminatorio hacia las demás y dando un trato preferencial y poniendo al las demás en una jerarquía inferior.
El organismo de abogadas señala además que el Congreso no es competente para realizar una segunda evaluación a la ya realizada y excederse en sus facultades al requerir le remitan información del desempeño de la magistrada, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado únicamente le permite valorar las consideraciones realizada por el Consejo de la Judicatura Estatal y no a efectuar una nueva evaluación por su propia cuenta.
Exponen además que mediante el acuerdo legislativo se realiza una solicitud de información subjetiva, parcial, sin ningún lineamiento objetivo, al solicitarle a los magistrados diferente información pese a ostentar el mismo cargo, además de solicitar información de dos meses por año laborado, lo cual no demuestra realmente la calidad de trabajo que ha venido desempeñando, pretendiendo inducir el resultado del procedimiento y pareciendo más un trámite en detrimento de la funcionaria.
En la demanda de amparo se observa también que el Congreso del Estado no tiene la competencia material para solicitar ese tipo de información al Poder Judicial del Estado y mucho menos facultades para apercibirse en caso de no cumplir con lo solicitado, sumando que la omisión del cumplimiento de lo requerido será en perjuicio y detrimento de la magistrada en cuestión, considerándose un acto parcial al poner cargas a la evaluada por el incumplimiento de terceros, pues la omisión de un tercero ajeno al procedimiento no debe incidir en el procedimiento de reelección. Además, el requerimiento se vuelve parcial al realizar una solicitud excesiva de documentos e información en el tiempo de diez días, el cual resulta insuficiente para recabarla y enviarla al Legislativo, con la finalidad de que no se cumpla y así poder definir en perjuicio su consideración.
Las abogada organizadas destacan que el Congreso se erige ahora como un Tribunal Especial al no ajustarse al procedimiento definido por la ley para la evaluación de la magistrada, pues lejos de realizar un análisis de la evaluación del desempeño de la funcionaria propuesta por el Consejo de la Judicatura Estatal, lleva a cabo la evaluación directa de las actividades y capacidades de la promovente constituyéndose análogamente, comprometiendo la imparcialidad en el proceso de selección al convertirse en investigador y resolutor, pese a que las facultades y responsabilidades de cada uno de los que intervienen en el procedimiento están definidas en el dispositivo legal, a fin de dar seguridad jurídica.
Al final del escrito se destacó que sea el Consejo de la Judicatura Estatal quien lleve a cabo tal evaluación al ser el encargado de la administración, vigilancia, capacitación y disciplina del Poder Judicial con base a su autonomía.