Recientemente en el estado de Aguascalientes entraron en vigor una serie de medidas extraordinarias para detener la propagación de la enfermedad COVID-19. Debido al creciente número de casos en poco tiempo, volvimos a ver las restricciones que estaban impuestas durante los primeros meses de la pandemia. A pesar de que gran parte de los comercios y negocios deben cerrar o reducir sus actividades, existen algunos a los cuales se les permite operar; a continuación los enlistamos:
- Las actividades necesarias para atención médica y sanitaria
- Aquellas que entren en el sector primario y secundario de la economía
- Servicios de logística industriales
- La industria de la construcción y sus derivados
- Cualquier oficio o actividad artesanal o profesional que no involucre atención a más de 5 personas al mismo tiempo
- Seguridad pública y protección ciudadana
- Seguridad privada
- Guarderías y estancias infantiles
- Atención para personas de la tercera edad
- Refugios y centros de atención para personas que sean víctimas de violencia
- Medios de información y comunicación. Tampoco pueden atender a más de 5 personas simultáneamente
- Servicios privados de emergencia, funerarios y de inhumación
- Almacenamiento y cadena de enfriamiento de productos perecederos y esenciales
- Programas gubernamentales
- Instituciones financieras
- Extracción y distribución de agua potable, incluyendo sus derivados. La atención al público no debe exceder 5 personas
- Servicios de transporte de pasajeros y carga, tanto locales como foráneos
- En cuanto a agencias de venta de autos, solo pueden operar talleres mecánicos y áreas administrativas sin atención al público
- Ferreterías y tlapalerías, nuevamente, sin atender a más de 5 personas
- Hotelería. No pueden realizar eventos ni concentrar más de 5 personas en un lugar. El servicio de bebidas y alimentos solo está permitido a la habitación.
- Mercados, centrales de abasto, tiendas de autoservicio, supermercados y todos aquellos que vendan productos de primera necesidad
- Tiendas de conveniencia y abarrotes
- Farmacias y droguerías
- Gasolineras, gaseras y comercios de distribución de hidrocarburos y energéticos
- Oficinas y centros de trabajo que no den atención al público o bien, no atiendan a más de 5 personas
- Establecimientos relacionados con la salud, públicos o privados
- Oficinas de gobierno y de servicios públicos
- Servicio postal, entra también paquetería y mensajería
- Comercios en general cuya principal actividad sea la venta de productos de canasta básica o primera necesidad
- Todos los establecimientos fijos y ambulantes que vendan productos preparados lo pueden hacer solamente para llevar o con entrega a domicilio.
- Los tianguis y mercados ambulantes solamente pueden vender productos perecederos
Estos comercios pueden operar solo sí cumplen con las medidas sanitarias obligatorias, (uso de cubrebocas, sanitización constante, no aglomeraciones, uso de gel antibacterial, distancia mínima). Si algún negocio de los enlistados está en un centro comercial, se abrirá el acceso permitiendo solo la entrada a dichos establecimientos.
También, todos estos comercios deben suspender la venta de todas las bebidas alcohólicas. Recordemos que estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de noviembre, sin embargo existe la posibilidad que se extiendan si el número de contagios no desciende.