Si después del show de los cubre bocas albicelestes con los que el gobierno usurpador tapó la boca a millones de mexicanos se desencadena verdaderamente una pandemia, como la que el gobierno norteamericano nos tiene preparada desde el año 2005, es muy probable que los mecanismos tradicionales de asistencia y de prevención de poco servirán ante las restricciones que cada país impone a sus visitantes y los rigurosos controles sanitarios fronterizos, que a los mexicanos les han impuesto varios países convirtiéndolos en los “apestados del tercer milenio”, abandonados a su suerte por la Secretaría de Relaciones Exteriores, que nada puede hacer ante las decisiones soberanas que cada país impone para proteger la salud de su población.
Queda claro que los países afectados tendrán que enfrentar por sí solos las consecuencias negativas y seguramente el mundo entero centre su atención en tratar la pandemia, dejando a un lado cualquier desastre natural paralelo o emergencia humanitaria de otra índole. Será muy difícil controlar el pánico en las grandes ciudades, de ahí que los gobiernos y sus instituciones de salud tienen la enorme responsabilidad de tomar decisiones, que por drásticas que parezcan, son necesarias en un inminente peligro de pandemia. El “confinamiento” y “cuarentena” pueden resultar inadmisibles en un Estado democrático, pero para los que tienen que hacer frente a una epidemia en una ciudad superpoblada serán sin duda las opciones más acertadas. Ello obliga a replantear el marco jurídico mexicano para adecuarlo a la nueva realidad que vive el mundo, en el caso de un verdadero brote pandémico cuya magnitud nadie puede predecir.
La falta de disposiciones legales en la materia, obligó al gobierno usurpador, de manera unilateral, a tomar medidas extremas, como la de irrumpir en inmuebles y disolver reuniones. Los funcionarios del gobierno mexicano, ante el escenario de emergencia que sufrimos, ya pueden entrar a cualquier inmueble público o privado del país y disolver “congregaciones de personas” como parte de las disposiciones gubernamentales para hacer frente al brote de influenza, según decreto presidencial publicado el pasado 25 de abril de 2009. Este ordenamiento tendrá vigencia mientras dure la alerta sanitaria. “En él se regula el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como la libre disposición de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos”.
Otra de las acciones, que deberán ser ejecutadas por la Secretaría de Salud, es “el aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas”. La disposición referida a los inmuebles faculta a las autoridades “el ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia”. El gobierno se reserva también “la utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias, a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia”. Otro punto se refiere a “la aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos” a quien se considere que los necesita. También se autoriza “la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos”.Además, la Secretaría de Salud podrá hacer uso “de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes”, y controlar “la adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, y productos higiénicos”. También de “todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla”, y “sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno”. Según el decreto, la Secretaría de Salud deberá informar cada 12 horas al presidente “sobre la situación existente” y “establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población”. Por último, “conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general”.
Este Estado de excepción impuesto en el país, más por presiones de los Estados Unidos, que por estrategia para contener los brotes generalizados de la influenza, cuya información no corresponde a la magnitud de las medidas adoptadas. Resulta lamentable pues que el gobierno federal siga ignorando el elevado número de defunciones por enfermedades curables cuyos números son ocultados por razones de Estado, para que nadie compare esas estadísticas con las muertes causadas por la influenza primaveral, que puso de rodillas al gobierno usurpador ante los sucios intereses de los Estados Unidos y sus agencias comerciales como la OMS y la ONU, supeditadas a su hegemonía. Urge un ordenamiento jurídico, para que ningún poder imponga leyes especiales contrarias a la Constitución, aun tratándose del control que podría ejercerse durante una pandemia.