APRO/Neldy San Martín
Por unanimidad, las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron la Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en Internet.
La minuta, que llegó de la Cámara de Diputados, fue modificada para que el dictamen incluya todas las agresiones en contra de mujeres, niñas y adolescentes como una modalidad de la violencia digital y no como un tipo de violencia, y también se añadió la violencia presente en los medios de comunicación, así como su tipificación en el Código Penal Federal.
“Alimenta, fortalece la minuta recibida, y avanza la propuesta de la Cámara de Diputados con objeto de una reforma integral”, subrayó la senadora Martha Lucía Micher, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género.
“Como senadora feminista de la Cuarta Transformación estoy muy satisfecha de que hemos realizado una reforma que garantiza el derecho a una vida libre de violencia digital y mediática. Esto era una de las deudas que teníamos con las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de estas modalidades de violencias y cuyos casos no han prosperado por la falta de una adecuada tipificación del delito”, agregó Micher, y agradeció a la activista Olimpia Coral Melo, a quien se debe el nombre de la ley, y a la colectiva feminista Luchadoras.
El dictamen establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.
Y la violencia mediática quedó definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
Para garantizar la integridad de las víctimas, las reformas contemplan que las autoridades judiciales ordenen de manera inmediata, como medidas de protección -a empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales-, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
Las comisiones unidas del Senado, presididas por Micher y Ana Lilia Pérez, la de Estudios Legislativos Segunda, modificaron la minuta para que las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas estén obligadas a dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, de que éste será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
Las penas establecidas en el Código Penal van de tres a seis años de prisión, y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.