De consultas y plebiscitos/ Debate electoral  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Para nadie es un secreto que con la llegada de la presente administración federal, los instrumentos de participación ciudadana como las consultas populares por ejemplo, se han ubicado en la opinión pública nacional en primera fila, y es que al amparo de sendas consultas que se han implementado en el ámbito nacional, se han tomado decisiones importantes en temas polémicos y con efectos por demás polarizantes, y no por el tema en sí, sino por haberse llevado a cabo al margen de lo que la legislación vigente establece, situación que si bien puede considerarse como nociva para la vida política del país, por otro lado no podemos negar que al final del día, bien pudieran servir de aliciente para que todos los ciudadanos reflexionemos respecto a nuestra participación política, que juzguemos si es suficiente nuestra actividad únicamente como electores cuando hay una jornada electoral, o bien si hemos dejado de ejercer uno de los derechos que como ciudadanos se encuentran consignados en nuestra carta magna, en particular en la fracción octava de su artículo 35, relativo al derecho a votar en las consultas populares respecto a temas de trascendencia nacional. 

El actual Presidente de la República ha puesto especial interés en consultar a la ciudadanía diversas decisiones para el país, desde la continuación o no del nuevo aeropuerto de la ciudad de México y la posible construcción de uno diverso en una base militar, pasando por la cancelación de una importante inversión en la instalación de una empresa cervecera en el norte del país y terminando con la más reciente y creo polarizada que sometió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a consultar a la ciudadanía el posible o no, enjuiciamiento a ex presidentes de la república, que como es sabido por todos, terminó aprobándose, con algunos matices, por parte de la mayoría de los ministros de la corte.

 Lejos de entrar a analizar los fines que se han perseguido con las consultas impulsadas por el actual ejecutivo federal, ni mucho menos las formas legales en las que se han llevado a cabo, lo que quiero llamar la atención de Usted amable lector, es en reflexionar respecto al poder implícito que presentan los instrumentos de participación ciudadana y que lastimosamente son escasos los ejercicios que se han llevado a cabo en nuestra corta historia democrática.

Los instrumentos de participación ciudadana son herramientas que el legislador puso a disposición no solo de los gobernantes, sino principalmente de la ciudadanía, como una manera adicional para generar una sinergia en la que una decisión de gobierno cuente con el respaldo ciudadano, así como también que la ciudadanía cuente con un mecanismo para hacerle llegar al gobernante en turno, el sentir y la opinión generalizada de parte de sus gobernados.

Al constituirse como una manera adicional de llevar a la práctica nuestra democracia, las autoridades que tienen a su cargo su implementación, son las autoridades administrativas electorales, en el espectro nacional el INE y en los estados a cargo de cada instituto electoral local, de igual manera en todos los mecanismos de participación ciudadana se tienen como principios rectores el de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, equidad, perspectiva de género, pluralismo político y participación social.

En Aguascalientes en particular, la primer legislación en materia de participación ciudadana, data del año 2001, misma que prácticamente fue letra muerta durante su vigencia, evidenciando con ello el desinterés y desencanto de parte de la ciudadanía ( y de las propias autoridades) en ejercer uno de sus derechos políticos más importantes y poderosos también, y no fue sino hasta el cercano año 2018 que se gestó por parte del legislativo una nueva reglamentación al respecto, en la que se integraron 5 nuevos instrumentos de participación ciudadana, que junto con los 3 ya existentes, componen el actual abanico de opciones en Aguascalientes, a saber, plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, consulta relativa a la revocación del mandato, presupuesto participativo, cabildo abierto, consulta ciudadana y los comités ciudadanos. Como pueden observar, la baraja de instrumentos de participación ciudadana fue ampliada considerablemente, incluso se redujeron considerablemente los requisitos exigidos para su instrumentación, haciendo más accesible y realizable que los ciudadanos pudieran organizarse e impulsar alguna de las opciones que la mencionada ley prescribe, lamentablemente son casi nulas las acciones que se han presentado para su posible instrumentación.

Justo hace un par de días, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral resolvió dos iniciativas ciudadanas que pretendían instrumentar un plebiscito en el municipio de Aguascalientes, los cuales si bien es cierto fueron considerados como improcedentes por diversas razones, es de reconocer dicho ejercicio, ya que es fue la primera vez no solo en el municipio capital sino en el Estado en general, que se impulsa conforme a la ley vigente, un instrumento de participación ciudadana. Esperemos que a corto plazo la presentación de una solicitud de alguno de los instrumentos de participación ciudadana deje de ser extraordinaria y, en todo caso, que obedezca a la normalidad que nuestra ciudadanía imprima en la vida política estatal; hacemos votos para que sea regular el acudir a dichos esquemas, para lograr el perfeccionamiento de nuestra democracia local, fortaleciendo por supuesto la representación política de nuestra autoridades, ya que no hay que perder de vista que nuestras autoridades están también llamadas a promover la democracia participativa, en la que se mejore el acercamiento entre gobernantes y gobernados. 

 

/LanderosIEE | @LanderosIEE



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