Concursos culturales y rendición de cuentas / Cinefilia con Derecho - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Esta semana leía un interesante debate facebookero sobre las becas culturales que otorga el estado y dada la naturaleza que esta columna ha adoptado en la materia de cultura y derecho (y recordando que la semana pasada criticábamos la forma en que se asignan subsidios al cine) nos parece oportuno pronunciarnos sobre una pequeña arista jurídica de los concursos culturales que emanan del estado.

Hay ciertas normas que se deben de cumplir, en primer lugar, las reglas para la asignación de becas, subsidios, apoyos o cualquier nombre que se les dé, tienen que estar claramente descritas en las convocatorias. En segundo lugar, los documentos donde consten los fallos de los jurados tienen que ser públicos, pero más aún deben estar debidamente fundados y motivados. Y es aquí donde engarzo una parte de la discusión que se sostenía en la red y la analizo desde el punto de vista jurídico ¿Qué se puede hacer si un participante no está de acuerdo con la decisión del jurado? ¿La decisión de los jurados, es inapelable? En los concursos a que convocan los organismos públicos en materia cultural, por costumbre existe una base: “el resultado del jurado es inapelable”. Esto, desde una perspectiva constitucional es absolutamente violatorio de los derechos humanos, en especial de aquellos consagrados en los artículos 14 y 16, que otorgan en toda actuación de la autoridad el legítimo derecho de defensa, y de manera especial de la obligación de rendición de cuentas de todo aquél que utilice los dineros públicos.

Efectivamente, si conforme a la Constitución, nadie puede ser privado de su derecho de audiencia, lo más lógico es que si un participante en cualquiera de esta clase de concursos no está de acuerdo con el resultado, cuente con la posibilidad de impugnarlo ante un tribunal que evalúe sus inconformidades. Lo que en primera instancia podría parecer difícil o incluso descabellado, no lo es tanto si analizamos este tipo de determinaciones: su naturaleza jurídica es claramente de un acto administrativo, conforme a las distintas normas  en materia administrativa (V. gr. artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Aguascalientes). El hecho de que los jurados en un momento dado no pertenezcan a la administración pública, no es obstáculo para considerarlo de otra forma puesto que, no obstante que sean personas ajenas al aparato gubernamental, quien otorga el estímulo es precisamente la administración pública, y por lo tanto se ajusta a lo preceptuado en dicha ley. No importa si es recurso financiero o material, si se utiliza indirecta o directamente, o si es de manera total o parcial.

Ahora bien, surge otro dilema, si inmiscuimos a una autoridad jurisdiccional ¿Hasta dónde puede llevar su fallo?, sobre todo porque no es perito en la materia. ¿De qué manera puede pronunciarse en su resolución? Nuestra respuesta parte de analizar el tipo de determinación, hay básicamente dos situaciones que se valoran en esta clase de concursos: por un lado los factores objetivos y por el otro las cualidades subjetivas. Desde mi óptica, en el primer caso el tribunal podrá claramente revisar la totalidad del procedimiento, es decir, cuestiones de forma y fondo, pudiendo decretar una nulidad y obligar al jurado a emitir otra resolución, por ejemplo las becas o subsidios que se otorgan con base en calificaciones académicas. Por otro lado, tratándose de aquellos actos en que el jurado evalúa y toma sus decisiones además con base en criterios subjetivos, el tribunal sólo podrá pronunciarse por los aspectos de forma, pero no en el fondo, pues existe el presupuesto jurídico de que los especialistas definitivamente son el jurado. De esta guisa, por ejemplo, un juez podrá analizar si los concursantes o ganadores cumplieron con los requisitos de las bases, si el jurado se apegó al proceso que marcaba la convocatoria, si existe un acta de deliberación, si la misma está fundada, etcétera, pero no podrá valorar si la decisión del jurado es correcta o incorrecta, bajo ninguna circunstancia podría hacer una interpretación que sólo compete al jurado. Pensemos en el caso del premio a Echenique en la FIL, si alguno de los concursantes considera que el jurado no cumplió con las formas que señaló la convocatoria, puede impugnar y buscar una nulidad, sin embargo bajo ningún aspecto la autoridad jurisdiccional podría pronunciarse sobre la obra del escritor, sobre si su valor estético merece o no el premio, ésta es tarea exclusiva del jurado.

Una vez visto el aspecto jurídico, y ya que he señalado que no se puede impugnar jurídicamente la decisión de fondo, en el aspecto argumentativo todos tenemos el legítimo derecho de opinar a favor o en contra, pero (de la misma forma que considero se debe exigir a los jurados) fundamentando nuestro punto de vista, de otra forma sólo son gritos necios, palabras que en nada contribuyen a mejorar nuestra cultura.

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