Titulares de órganos internos de control, de órganos constitucionales autónomos de Aguascalientes. Inconsistencias de ley para su designación - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Las recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes (Comité Coordinador Local), como lo adelanté en mi primera colaboración (https://bit.ly/3itEdxO), tienen como propósito fortalecer los procesos, mecanismos, organización y normas relacionados con el combate a la corrupción. 

En ese contexto, por ejemplo, las recomendaciones 01 a 03 se encaminan a fortalecer el andamiaje normativo, relacionado con la sustanciación de procedimientos de responsabilidades administrativas.

En esta ocasión les comentaré la recomendación 05 que si bien, también entraña la necesidad de realizar modificaciones al orden jurídico local, tal necesidad es para garantizar que no existan vicios en el nombramiento de titulares de los órganos internos de control (OIC) de órganos constitucionales autónomos de Aguascalientes.

Para tener clara la importancia de lo anterior, se debe recordar que conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Constitución Federal, los entes públicos estatales, deben contar con OIC facultados para:

  1. a) Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
  2. b) Sancionar las faltas administrativas no graves (las graves son competencia de la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado);
  3. c) Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; y
  4. d) Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, aunque se aclara, querido lector, que cualquier persona puede presentar denuncias ante el órgano de procuración de justicia del Estado.

Partiendo de lo anterior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ordenamiento de aplicación obligatoria en el ámbito local, ordena que los OIC deben contar con una estructura orgánica que les permita cumplir con funciones de investigación, substanciación y resolución, y en su artículo 20 puntualiza que, para seleccionar a sus integrantes, se tiene que observar un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

Así, en atención a la preponderancia de la labor que tienen a su cargo los OIC, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes (Sesea), desarrolló un análisis de los procedimientos de selección de sus titulares en los órganos constitucionales autónomos locales, análisis que da contenido a la recomendación 05 aprobada el 18 de diciembre de 2019 por el Comité Coordinador Local, la cual está dirigida al Congreso del Estado a fin de que impulse los procesos legislativos respectivos para: 

  1. a) Reformar la Constitución Local y el Código Electoral del Estado, con el propósito de garantizar la independencia y autonomía del Tribunal Electoral Local, reconociendo expresamente a dicho órgano jurisdiccional, la atribución de designar al titular de su OIC; y
  2. b) Reformar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CEDHA) y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (Ley de Transparencia Local), para aclarar que tratándose de los titulares de los OIC de dicha Comisión y del Instituto de Transparencia del Estado (ITEA), el Pleno Legislativo Congreso del Estado sí puede ejercer válidamente la atribución de designar a los titulares de sus OIC.

En una primera impresión parece contradictorio, pues el Tribunal Electoral del Estado, la CEDHA y el ITEA tienen la misma naturaleza jurídica: son órganos constitucionales autónomos. Entonces, ¿Por qué el trato diferenciado? Vayamos por partes:

En Aguascalientes el 10 de diciembre de 2018 fue reformado el artículo 27 de la Constitución Local a fin de facultar al Congreso del Estado para designar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los OIC de los cinco órganos a los que la constitución local les reconoce autonomía, que son: El Instituto Estatal Electoral; el Tribunal Electoral del Estado; la Fiscalía General del Estado; la CEDHA; y el ITEA.

Dicha reforma tomó como referente la facultad otorgada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de designar a los titulares de los OIC de los órganos constitucionales autónomos del orden federal, conforme a la reforma al artículo 74 de la Constitución Federal, publicada el 27 de mayo de 2015.


Sin embargo, al reformarse la Constitución Local, pasó inadvertido que en el ámbito federal el Tribunal Electoral está adscrito al Poder Judicial de la Federación, y en Aguascalientes la autoridad jurisdiccional en esa materia, es un órgano constitucional autónomo.

Tal situación es importante, pues el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior), en reiterados precedentes (p. ej. las acciones de inconstitucionalidad 94/2016, 63/2017 y 78/2017), ya habían estimado que facultar a los poderes legislativos locales para designar a los titulares de los OIC de los tribunales electorales, pone en riesgo la consecución de los principios de independencia y autonomía que deben prevalecer en su funcionamiento, ya que eso puede ocasionar la intromisión, subordinación o dependencia en dichas instancias jurisdiccionales “pues existiría el peligro de que el titular del órgano interno de control quiera complacer al Congreso del Estado que lo designó…”.

Lo anterior, pues a diferencia de otros órganos constitucionales autónomos, tratándose del Tribunal Electoral, deben garantizarse de manera más reforzada los principios de independencia e imparcialidad, pues su labor está íntimamente relacionada con el derecho humano de acceso a una justicia efectiva, y en ese sentido tiene que dotársele de un diseño institucional orientado a convertirse en un fuerte contrapeso de los poderes del Estado.

Así, la recomendación 05 cuyo proyecto fue avalado desde el 29 de noviembre de 2019 por la Comisión Ejecutiva de la Sesea, parte de dichas consideraciones para plantear la necesidad de ajustar, en el sentido ya mencionado, la Constitución Política Local y el Código Electoral del Estado.

Dichas consideraciones, posteriormente también fueron asumidas respecto a la normativa de Aguascalientes, por la propia Sala Superior en diciembre de 2019, al resolver el juicio promovido por el Tribunal Electoral Local, contenido en el expediente 118/2019.

De igual forma, bajo la premisa de que las normas claras son indispensables para que exista seguridad jurídica, en la recomendación también se plantea la necesidad de reformar la Ley de la CEDHA y la Ley de Transparencia Local, pues esos ordenamientos prevén que los titulares de los OIC de dicha Comisión y del ITEA, deben designarse por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos del Congreso del Estado y por el Pleno del propio ITEA, respectivamente.

Lo anterior contradice lo ordenado en el artículo 27 de la Constitución Local que faculta al Pleno Legislativo del Congreso del Estado, para designar a los titulares de los OIC de dichos órganos constitucionales autónomos, previsión que es válida, ya que no tienen a su cargo funciones jurisdiccionales análogas o similares a las del Tribunal Electoral Local.

Es claro que en ambos casos (CEDHA e ITEA), existe una contradicción entre normas (antinomia), que si bien se resuelve mediante el principio jerárquico prevaleciendo la Constitución Local, en la recomendación 05 se reflexiona sobre la importancia que tiene que el orden jurídico de nuestro Estado sea claro, pues con ello se brinda certeza y se evitan actuaciones arbitrarias.

De esta manera, el pronunciamiento del Comité Coordinador Local aquí comentado, es de relevancia para la vida de los órganos constitucionales autónomos de Aguascalientes, en específico del Tribunal Electoral Local, la CEDHA y el ITEA, pues de ser atendido se brindará certeza sobre las instancias y procesos a seguir para designar a los titulares de sus OIC, asegurando que no se emitan actuaciones que puedan viciar tales procesos y superando el riesgo de inestabilidad que podría ocasionarse en la prevención e investigación de responsabilidades administrativas, así como en la revisión del manejo de recursos públicos, que corresponde realizar a esos OIC.

Walter Limón 

Director General Jurídico de la Sesea

 

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