Pedirán al Congreso del Estado de Aguascalientes que voten la Ley de Identidad de Género - LJA Aguascalientes
23/11/2024

  • Actualmente, las correcciones en actas de nacimiento se hacen por no se hace por una jurisdicción voluntaria, tiene que pasar por un juzgado familiar 
  • “Actualmente se está obstruyendo el derecho a la diversidad sexual”, señaló Asociación de Abogadas

 

Asociación civil presionará a diputados durante el próximo periodo ordinario para que se vote la iniciativa de Ley de Identidad de Género en Aguascalientes.

Actualmente, en solo nueve estados se ha aprobado la Ley de Identidad de Género, la cual permitirá que las personas trans puedan rectificar el sexo y cambio de nombre en las actas de nacimiento en el Registro Público, son en total 23 estados los faltantes para presentar iniciativas para garantizar los derechos para este sector, entre ellos está Aguascalientes.

Con el objetivo de lograr un avance en derechos humanos para la comunidad trans, la Asociación de Abogadas, Profesionistas y Estudiantes en Defensa de los niños, mujeres y adultos mayores adelantó que para el próximo periodo ordinario del pleno legislativo del Congreso del Estado presentarán una petición formal a los diputados para que atiendan este tema.

Según Ana Lilia Muñoz Armenta, integrante de dicha asociación civil, el actual proceso que se tiene en el estado para una corrección de identidad en actas no es a través de una jurisdicción voluntaria, si no que se tiene que presentar ante el Juzgado Familiar una solicitud de corrección de actas de nacimiento.

La licenciada señaló que ya ha tenido un acercamiento con la diputada Mónica Janeth Jiménez Rodríguez, en donde le pidió apoyo para votar esta iniciativa. Actualmente se está obstruyendo el derecho a la diversidad sexual, dijo la Muñoz Armenta.

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que toda persona tiene derecho a que reconozca jurídicamente su identidad de género y la modificación de dicho en documentos oficiales incluidas actas de nacimiento sin necesidad de someterse al cumplimiento de requisitos onerosos y abusivos, es decir, sin que se impongan diversas condiciones para que se pueda reconocer su identidad como el tratamiento hormonal o la cirugía de asignación de sexo, el diagnóstico psiquiátrico del trastorno de identidad de género, el divorcio y el confinamiento en instituciones psiquiátricas.


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