Siguiendo la línea de la información pública y el principio de máxima publicidad, expongo un asunto que me tocó proyectar en ponencia, relacionado con aquella información que lleva implícitas situaciones de violencia de género, ejecutadas dentro de centros escolares y que son motivo de denuncias, investigaciones y/o sanciones por la autoridad correspondiente, en concreto la Universidad Autónoma de Aguascalientes, a través de la defensoría universitaria.
Se trató del recurso de revisión número 0165/2020, derivado de una solicitud de información a través de la plataforma nacional de transparencia a la UAA para que proporcionara los nombres de los docentes que, luego de las indagatorias de la defensoría universitaria, habrían sido expulsados, esto porque la institución había emitido boletines de prensa, donde dio a conocer la expulsión de nueve universitarios (entre alumnos y docentes) por diversas conductas.
Recibida la solicitud del ciudadano, el titular de la unidad de transparencia de la universidad informó que, por petición de la defensoría de los derechos universitarios, se aprobó la clasificación de la información como confidencial, acreditándolo con el acta respectiva de sesión del comité. Ello bajo el argumento de tratarse de información confidencial sensible por contener datos personales que afectan a la esfera más íntima de su titular, y la indebida utilización de esa información podía implicar riesgo grave, lo anterior a fin también de evitar que se vulnerara el derecho a la privacidad de las partes en conflicto, respetando el principio de presunción de inocencia y con base en el protocolo de actuación ante situaciones de acoso, discriminación y violencia de la universidad.
Cabe referir que, en el recurso, el ciudadano emite argumentos en los cuales enfatiza como primera misión de la universidad la “responsabilidad social”, haciendo valer que la información solicitada es para transparentar un proceso que ya fue juzgado por la defensoría, en contra de personal que violó códigos y normativas internos; llevados a cabo por docentes que durante el periodo que laboraron en la institución percibieron un sueldo que fue pagado con recursos públicos; que además a criterio del recurrente, se trataba de personas que podrían con facilidad volver a impartir cátedra en otras instituciones, a pesar de sus antecedentes, si la institución no tiene la “responsabilidad social” de divulgar sus nombres.
El criterio para el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes al emitir la resolución, fue en el sentido de que la información por su naturaleza era de carácter público, esto debido a que existe una obligación de transparencia que obliga a señalar qué sanciones administrativas se impusieron, sin embargo durante los ejercicios 2019 y 2020, la universidad en portales informa a los ciudadanos, que en dichos años no se han dado los supuestos. Esto contradecía los boletines de la propia Universidad Autónoma de Aguascalientes, en los que hizo pública la expulsión de docentes por diversas conductas, luego, se generó la certeza para el órgano garante de transparencia, al momento de resolver el recurso en comento, de que los datos lejos de ser confidenciales, eran públicos.
Atento a lo anterior, se le hizo del conocimiento al sujeto obligado que, dado que se trataba de datos concernientes a servidores públicos que cometieron faltas y fueron vinculados a procedimientos sancionatorios por parte de esa institución educativa concluyendo con la decisión de expulsar a servidores públicos que eran docentes de esa universidad, tal y como ella misma lo anunció. En conclusión, se ordenó al sujeto obligado entregar al ciudadano los nombres de los servidores públicos que laboraban como docentes en la institución educativa y fueron expulsados posterior a las indagatorias de la defensoría universitaria.
El alcance de la resolución en comento, adquiere relevancia tomando en consideración que entre las conductas denunciadas existía violencia de género, tales como: acoso sexual, hostigamiento sexual, violencia en general, entre otros, de ahí que la temática se vuelve por demás delicada, puesto que trasciende a la defensa de los derechos humanos al interior de la casa de estudios, máxime en relación a la cantidad de alumnos y docentes que tiene, la amplia oferta educativa y el cuantioso recurso público que ejerce. Finalmente, la institución entregó los datos requeridos, logrando con ello garantizar el derecho humano de acceso a la información, puedes consultar la resolución en el siguiente hipervínculo: https://1drv.ms/b/s!ArDbbMQwAD0yjZUsZlr7cZPS6upMuA?e=KL3RVW.