Las normas en Aguascalientes y en el mundo son unánimes: los gobiernos tienen la obligación de retribuir al servidor público de manera proporcional a la responsabilidad que asumen, y de manera equitativa en relación con otros funcionarios que realizan encargos similares. Lo anterior para evitar la asignación caprichosa y poco transparente de los sueldos, que deriva en escenarios corruptivos.
Así lo señalan la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, el artículo 127, párrafos primero y segundo bases III, V y VI de la Constitución Federal, y la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios que, además, en su artículo 12, establece que las remuneraciones deberán cubrirse conforme a los tabuladores aprobados aplicable a cada órgano público.
En efecto, el artículo 115, base IV, párrafo cuarto de la Carta Magna, establece que los presupuestos de egresos aprobados por los ayuntamientos incluirán los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.
En términos de los artículos 52 y 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos que entregan o reciben en demasía una remuneración, son responsables de desvío de recursos públicos y cohecho respectivamente, infracciones que constituyen faltas administrativas graves.
Ahora bien, el Índice de Información Presupuestal Municipal 2017 (IIPM) publicado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), califica el cumplimiento de la contabilidad gubernamental en una muestra de 453 municipios y delegaciones del país. Entre sus conclusiones, destaca que en apenas 180 de los municipios, es decir, en un 40%, se disponía de tabuladores de sueldos.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción realizó una revisión aleatoria dando cuenta que algunos municipios de nuestra Entidad, formaban parte de esta estadística y carecían también de tabuladores de salarios. De dicho examen, se derivó la Recomendación REC-CC-SESEA-2019.12 emitida por el Comité Coordinador del Sistema en diciembre de 2019.
Tras esta recomendación, el Estado de Aguascalientes pasó de tener tabuladores de sueldos en el 73% de sus municipios, a contar con tabuladores en el 100% de los presupuestos de sus administraciones públicas municipales en 2020.
Incluso en dos casos, los Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, no contemplaban originalmente el desglose de sus remuneraciones. Sin embargo, hacia los meses de febrero y marzo del presente año, corrigieron esta deficiencia.
Para mayor claridad, esquematizo lo sucedido en el siguiente cuadro:
Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) de los Tabuladores de Sueldos de la administración pública municipal centralizada, según el Presupuesto de Egresos | |||
Municipio | Presupuesto
2019 |
Presupuesto
2020 |
Comentarios |
Aguascalientes | 24 de diciembre de 2018 | 16 de diciembre de 2019 (Tercera Sección, Pags. 2-54) | |
Asientos | No se incluye tabulador | 17 de febrero de 2020 (Tercera Sección, Pág 61-62) | El Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el POE el 18 de febrero de 2019 no incluye tabulador de sueldos |
Cosío | 20 de mayo de 2019 (Cuarta Sección, Pág. 57) | 30 de diciembre de 2019 (Tercera Sección, Págs. 99-101) | |
Jesús María | 24 de diciembre de 2018 (Edición Vespertina, 8va. Secc., Págs. 135-136) | 30 de diciembre de 2019 (Tercera Sección, Págs. 146-147) | |
Tepezalá | 18 de febrero de 2019 (Quinta Sección, Págs. 36-37) | 30 de diciembre de 2019 (Tercera Sección, Págs. 221-222) | |
El Llano | No se incluye tabulador | 24 de febrero de 2020 (Primera Sección, Pág. 51) | El Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el POE el 14 de enero de 2019 no incluye tabulador de sueldos |
Calvillo | 31 de diciembre de 2018 (Tercera Sección, Págs. 49-54) | 30 de diciembre de 2019 (Tercera Sección, Págs. 77-78) | |
Rincón de Romos | 14 de diciembre de 2019 (Primera Sección, Pág. 52) | 2 de marzo de 2020 (4ta. Sección, Págs. 70-75) | El Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, se había publicado el 23 de diciembre de 2019 sin incluir el tabulador de sueldos. El tabulador se publicó en una reforma |
Pabellón de Arteaga | 31 de diciembre de 2018 (Tercera Sección, Págs. 80-81) | 30 de diciembre de 2019 (Tercera Sección, Págs. 191-192) | |
San Francisco de los Romo | No se incluye tabulador | 3 de febrero de 2020 (Primera Sección, Pág. 61-65) | El Presupuesto 2019 que se publicó en el POE el 24 de diciembre de 2018, no incluía tabulador de sueldos. Tampoco se incluyó en las adecuaciones publicadas los días 18 de marzo, 22 de julio y 14 de octubre de 2019.
El 16 de diciembre de 2019, se publicó en el POE el Presupuesto 2020. Éste tampoco contenía tabulador de salarios. Éste finalmente se incluyó en la reforma publicada el 3 de febrero. |
San José de Gracia | 7 de enero de 2019 (Primera Sección, Págs.33-34) | 30 de diciembre de 2019 (Tercera Sección, Págs. 215-216) |
Dado este avance, aún resta por establecer si los tabuladores de sueldos cumplen con los requisitos previstos en la Ley de Remuneraciones.
La administración pública descentralizada en el orden municipal sigue representando un reto en esta materia, pues si bien en pocos casos, como el OOAPAS, en Rincón de Romos han cumplido con este requisito, en otros entes paramunicipales es una tarea pendiente, o simplemente no se ha comprendido que los tabuladores de salarios deben incluirse cada año en sus Presupuestos de Egresos.
Sin embargo, es menester que todos los funcionarios y no solamente este grupo, transitemos hacia esquemas donde la información presupuestal sea cada vez más completa, alcanzable y entendible.