Señorío del tecnicismo jurídico/ Opciones y decisiones - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Álgido, como siempre, ha sido el debate público acerca de la despenalización del aborto, por más que sea llevado y traído a diversos congresos estatales en México. Al momento sólo dos cámaras locales, la de la CDMX y la del Estado de Oaxaca han votado a favor respecto de una tal iniciativa, hoy tocó el caso de enmendar la plana al Congreso del Estado de Veracruz ante la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque es preciso decirlo, se dictaminó sobre la “forma” del proyecto de sentencia, más no del “fondo” temático, que es la esencia y núcleo controversial del disenso público. 

Retomo la nota periodística: – Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia han votado en contra del proyecto que pedía la despenalización del aborto en Veracruz. Con solo un voto a favor de cinco —el del ponente del amparo, Juan Luis González Alcántara—, la posibilidad de que uno de los Estados del país con las normas más restrictivas sobre los derechos reproductivos de las mujeres ha quedado anulada. El motivo de la mayoría de ellos para rechazar el informe se ha centrado en la forma del amparo, y no en el fondo —la constitucionalidad de estos derechos—, pues lo que se discutía este miércoles era si había habido una omisión legislativa por parte del Congreso de Veracruz al no reformar su Código Penal en los artículos en los que está penado el aborto libre que, según el proyecto, “violan tratados internacionales” y “generan violencia contra la mujer”. (Fuente: El País. La Suprema Corte rechaza el proyecto para despenalizar el aborto en Veracruz. https://bit.ly/2EEzJFH). 

Esta resolución de los magistrados 4/1 de la Primera Sala es el más puro ejemplo de lo que yo llamaría justicia adjetiva que no sustantiva. Entiendo perfectamente que estos términos pueden no ser los más idóneos jurídicamente hablando, y me dispenso de esta libertad de lenguaje con base en una deliberación ciertamente más bioética que constitucional o de Derecho Positivo. Pero, el nivel y circunstancias en que se emite es justificable. No de ahora, sino de un buen tiempo atrás, me refiero específicamente a la época anterior a los juicios orales en México; los procesos judiciales al uso con pesada, onerosa, gravosa carga escriturística han venido haciendo gala de virtuosismo para afirmar o rebatir, con base –para mí, excesiva- en la numerología referenciada de los diversos Códigos ya sean sustantivos o bien Procedimentales, en cualquier tipo de juicio, para así invocar la aptitud o pertinencia de los diversos argumentos ya sea a favor o en contra, es decir, en afirmación positiva del actor principal del juicio y/o del supuesto responsable o acusado; o bien de sus respectivas negaciones o afirmaciones nugatorias de sus respectivos pretendidos intereses. 

Se trata en realidad, yo así lo veo y lo siento –pues soy parte en un juicio que ya lleva la friolera de 14 años de antigüedad (¡?)- en que soy testigo y víctima (en todo el purismo de la palabra) presencial de esta suerte de pirotecnia jurisprudencial y jurisdiccional. Citas y números codilíceos, en activa y en pasiva, van y vienen, unos a otros se afirman y se anulan y se tantean y se anteponen o se posponen, y abren plazos interminables, y los repiten y los reeditan, y los retoman de jurisprudencias valedoras en la Suprema Corte de Justicia y los altos estrados de los palacios de los Supremos Tribunales de Justicia, que repiquetean estridentes o silentes en los Juzgados de Distrito y en los Tribunales Colegiados para aterrizar en sentencias definitivas. Y, la mayor parte de las resoluciones quedan en estancos mayormente adjetivos, que son conocidos como thecnicalities, lo que se traduce como “debido proceso”…si tu asunto no está aquí, olvídate, está perdido. Los tecnicismos de Ley por encima del derecho a la impartición de Justicia sustantiva. Lo que se traduce en restituciones, retribuciones y satisfacciones reales y objetivas del derecho conculcado, transgredido o violado, punto. Creo yo, estamos ahítos ya de imparticiones de Justicia adjetiva, que no sustantiva. Y hoy, el caso le toca al asunto del aborto.

A fuerza de ver las cosas con realismo, quedamos enfrentados a un impasse, cuando constatamos que la pugna social a favor o en contra de la despenalización del aborto, corre por avenidas paralelas o sin punto de encuentro. Lo que implica que las razones esgrimidas o no se encuentran –porque nunca se tocan, o se evaden mutuamente y así no son escuchadas-; o bien, al no tener algún punto de cruce, son divergentes, lo cual hace impracticable un diálogo. Es lo que popularmente se conoce como un diálogo de sordos. Mientras unos rezan dramáticamente de rodillas ante los recintos legislativos o de Justicia, para pedir al ser divino que ya no se atente contra las vidas humanas inocentes; otros invocan derechos individuales y/o colectivos fundados en la libertad humana para actuar según la luz de su conciencia y bajo la autodeterminación inherente a su propio cuerpo.

Tal debate se agudiza aún más cuando dichas posiciones encontradas se erigen desde los colores y valores de fondo con que se mira tanto el derecho irrestricto a la vida como la libertad de optar, ya sea por el producto de un amor fecundo o bien por el derecho a interrumpir su proceso evolutivo, por graves razones de situación o circunstancias adversas al existencial de la propia persona involucrada. 

Dicho debate de antropología filosófica fue identificado en el pasado no muy remoto como una controversia entre la visión ética esencialmente Ius-naturalista (o de la Ley Natural bajo la luz de la Razón) versus la visión ética de Situación o de existencialismo puramente humanista. En donde el referente obligado era o bien la afirmación o bien la negación de un imperativo de o desde la Divinidad. El caso es que llevamos ya cerca de 70 años de una evolución socio-histórica mundial, en que fue gradualmente dejándose atrás la visión religiosa de las cosas que ocurren en el mundo –espacio/materia-; para instaurar una visión distinta del mundo cada vez más secularizada (del “Saeculum”/ siglo-mundano), menos sacralizada por lo tanto; progresivamente más permisiva y liberal, en el sentido del predominio del pensamiento individual sobre la conformidad gregaria; lo que implica mayor grado de laicidad y, por ende, menor presencia de lo sagrado. En resumen, lo santo queda dentro del recinto de las iglesias confesionales, y lo profano queda exactamente “afuera” de las puertas de los mismos, es la esfera de lo laico. 

Si bien el asunto controvertido que nos ocupa se polariza entre lo que se considera laico o sagrado, aún queda el ámbito propio del ser humano en cuanto que es tal, y ello implica las notas esenciales de un existencial racional, inteligente, volitivo, capaz de autodeterminación gracias a su constitución neurofisiológica y afectiva, con mecanismos y dinamismos reflejos para adaptarse a su entorno, y hacerlo mediante complejos procesos psico-biológicos ya sean de empatía, solidaridad y afecto; o bien de ataque, o lucha o fuga, según sea la percepción vital de la situación y/o circunstancias que le presente su entorno. Como también, gracias a su capacidad cerebral innata de previsión y anticipación, brinda al ser humano la posibilidad de optar bajo la información de un bien o valor a su consecución y apropiación; o por lo contrario, si la percepción es de un mal, daño o dolor, a evitarlo, rechazarlo, suprimirlo o destruirlo. 

Este ámbito del existencial humano es en el que vivimos, nos movemos y somos. En gran resumen, estamos condicionados en la materia, por el tiempo y el espacio, sí definitivamente; pero, debido a nuestra capacidad intelectiva, volitiva y afectiva también somos capaces, al elegir, de trascender (gracias a la imaginación creadora) su relatividad espacio temporal, para fijarla en un horizonte propiamente dicho, utópico, y en virtud de ello, convertirla en un fin u objetivo aspiracional; lo que no se confunde con lo ilusorio, irreal o ficticio, que desde luego se presta al engaño. 


Pues bien, es precisamente en este ámbito del existencial humano que se ubican aquellos primeros principios de la moralidad genuinamente humana (ni laica ni sacra) pero sí del llamado referente u horizonte histórico y cultural específico, lo que equivale a decir que nos es común y, por tanto, universal a toda persona humana. Gracias a estos referentes primordiales del intelecto y el afecto humanos, podemos proponer para poder discernir con un alto grado de objetividad con apego a la realidad, un elenco de las llamadas indicaciones, para el caso del aborto, científico/médico-clínicas, con ellas espero contribuir al sano razonamiento de este diferendo social. A saber: – En el caso del aborto, generalmente se requiere la intervención de un tercero calificado y con autoridad, el médico o experto clínico para inducirlo, que por extensión puede ampliarse al hospital o clínica en que se opera, hasta el sistema de salud que lo sanciona como permisible, factible y legal y aun bajo reserva de conciencia. 

*La primera Indicación Médica Explícita (IME) es la de carácter genético y se refiere generalmente a malformaciones congénitas, claramente identificadas y determinadas como inviables, por lo que hacen recomendable la interrupción del embarazo, en etapas tempranas. Es la indicación eugenésica. 

*La segunda IME es la gineco-obstétrica y se refiere a condiciones un alto riesgo para la vida de la madre de continuar el embarazo; afortunadamente la ciencia moderna puede hoy separar técnicamente la vida del embrión o el feto, y darles a ambos la probabilidad de vida; sólo en casos extremos, se llega a indicar el aborto. 

*La tercera IME es la Psiquiátrica. Que puede suceder por causas graves de perturbación mental de la madre, y que resulten en hacer inviable la vida del producto de la concepción y más aún el de su futuro cuidado.

*La cuarta IME es la Psicológica. Que ocurre cuando se produce la alteración de comportamientos altamente contraproducentes para la vida en gestación, debido a la inestabilidad emocional o afectiva de la madre. Quedaría sujeta su emisión cuando se vincule a efectos somáticos explícitos sobre el producto de la concepción. 

*La quinta o más Indicaciones Explícitas pueden deberse a razones económicas, sociales o psico-sociales cuando la situación extrema de pobreza, precariedad de recursos, entorno social profundamente conflictivo o de diversas violencias harían prácticamente inviable una vida humana digna en tal adversidad. Estas 5 Indicaciones observan una prioridad y una jerarquía, exactamente en el mismo orden indicado, su validez moral así se califica.

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