Aclara Ventura Dávila que el plazo para solicitar renuncia aún sigue vigente - LJA Aguascalientes
24/11/2024

Ante la solicitud de licencia del regidor panista, Refugio Muñoz de Luna y la especulación de que todos lo funcionarios públicos interesados en competir en el próximo proceso electoral del 2010 tenían que hacerlo en los 90 días antes de la elección, el secretario del ayuntamiento, Adrián Ventura Dávila, aclaró que este es un marco jurídico que aplica en el estado de Morelos por lo que no tiene efectos en Aguascalientes.

Comentó que la decisión de abandonar el cargo atiende específicamente a una convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para poder exponer sus intenciones por ocupar en la próxima legislatura una curul, sin embargo; detalló que como secretario del ayuntamiento no ha recibido formalmente la solicitud sino que solamente se le hizo saber a través del propio regidor.

La jurisprudencia la que se refiere esta solicitud tiene que ver con la presentación de la renuncia de 90 días antes de la elección, la confusión se presenta cuando en Aguascalientes no se conoce cuando quedará instalado el consejo estatal y daría inicio al proceso electoral del siguiente año.

La licencia del regidor Muñoz de Luna tendrá que ser analizada por el cabildo del municipio, por lo que Ventura Dávila adelantó que la decisión del cuerpo edilicio seguramente avanzará en los términos de aceptación porque es una decisión personal.

Confió en que algunos otros regidores y funcionarios municipales ya se han acercado a su persona para darle a conocer sus intenciones político electoral del año entrante, pero que hasta el momento ninguno de ellos lo ha realizado de manera formal.

Al tratarse de una petición de licencia, indicó que el regidor tiene todas las facultades para poder retomar su puesto en cuanto este lo considere pertinente.

En cuanto al probable escenario de que el alcalde de la capital, Gabriel Arellano Espinosa, decida pedir licencia para poder competir por la gubernatura del estado, dijo que en primer término este tendrá que manifestarlo y de ser esta su intención, deberá de presentar su licencia antes del 20 de enero, quedando inhabilitado para retomar el cargo.

Por su parte, en una entrevista aparte, el presidente municipal de Aguascalientes, agregó que según las consultas que había tenido con su cuerpo de abogados como con algún magistrado, es que los interesados en competir para el siguiente año aún están en tiempo, lo que cambiaría es que quienes lo hagan en los próximos 3 meses no tendrán la opción de regresar a ocupar su cargo actual hasta después de que se realicen las elecciones del 4 de julio.

“Es la diferencia de quienes tienen la duda de poder ser candidatos y de quienes tienen la seguridad de ser candidatos”, señalando que de no ocupar una precandidatura tendrían qué esperar el suficiente tiempo según marca la ley.


Dijo que Muñoz de Luna le hizo expresa su solicitud de licencia “y la información que él mismo me dio, era que el diputado Martín del Campo también la iba a solicitar”, señalando que en cuanto a los regidores del Partido Revolucionario Institucional, aún no se han dado los tiempos políticos.

Según el código estatal electoral, en su artículo 164, “el proceso electoral ordinario se inicia a más tardar el 15 del mes de diciembre del año previo al de la elección de gobernador del estado, diputados y ayuntamientos. En todo caso, la conclusión será una vez que los órganos jurisdiccionales en materia electoral hayan resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.”

Mientras que en lo referente a los procesos internos, el artículo 174 señala que deberán de realizarse los procedimientos de selección de candidatos por cada partido en los 30 días anteriores al inicio formal de los procesos.

En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 55 fracción V, se argumenta que para poder ser diputado, es necesario no pertenecer al servicio público, habiéndose separado de sus funciones por lo menos 90 días antes de la elección, mismo periodo que señala la constitución local en el artículo 38, fracción IV pero para el cargo de gobernador.


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