Transparencia y tribunal electoral: interdependencia de derechos humanos/ Así es esto - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Dentro de su expediente TEEA-JDC-138/2019, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) resolvió sobre el derecho de los servidores públicos a acceder a la información: un regidor pidió diversos documentos a la administración pública municipal, quien se los negó por lo que interpuso un juicio para la protección de los derechos políticos electorales. Cualquiera diría que el medio idóneo era un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia del Estado y no ante la autoridad jurisdiccional electoral, sin embargo, éste, lejos de declararse incompetente bajo antiguos y tradicionales argumentos de jurisdicción (como muchos juzgadores hubieran hecho) generó una muy interesante sentencia donde concatenó el derecho a ejercer el cargo derivado de una elección popular con el acceso a la información. 

Personalmente me parece un acierto del TEEA, pues significa comprender que los derechos humanos no son parcelas independientes, por el contrario, tal y como lo dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, son interdependientes, principio hermenéutico que consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en los demás. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todas y cada una de sus prerrogativas universales.

Bajo estas ideas, el TEEA tuvo en la palestra dos derechos humanos, de un lado el acceso a la información y del otro, el derecho de ejercer el cargo público para el que fue designado por el voto popular una persona, en este caso el regidor del ayuntamiento de San José de Gracia, Jesús Tonatiuh Villaseñor Alvarado, litigante en materia electoral y quien muchos años ha sido representante del PT ante el Consejo General del IEE. La resolución me parece contundente, por ello me permito hacer una cita extensa de los principales argumentos del tribunal cuando ordenó a la autoridad administrativa hacer entrega al quejoso de la información que le habría sido vedada:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Federal, los Ayuntamientos están integrados para su funcionamiento por un cuerpo de Regidores que representan a la comunidad y cuya función principal es colaborar en la solución de los asuntos del municipio y en vigilar el ejercicio de la administración pública, participando con voz y voto en las sesiones, supervisando además los estados financieros y patrimoniales del municipio. 

“Así, en calidad de Regidor, el promovente puede tener comunicación y solicitar información a los servidores públicos municipales responsables a fin de contar con las herramientas, información y documentación suficiente y necesaria para el desempeño de su cargo mediante la vigilancia y rendición de cuentas y transparencia. 

“En ese contexto, el derecho de petición ejercido por el promovente, en su calidad de regidor, maximiza el acceso a la información volviéndose fundamental para el desempeño de sus funciones, pues la falta de la documentación requerida pudiera llegar a obstaculizar las funciones y atribuciones contenidas en la legislación.”. 

Es obligación de las autoridades jurisdiccionales en la interpretación de los diversos derechos humanos, hacerlo en el sentido más proteccionista, por ello, una sentencia que conecta el acceso a la información con el ejercicio de un cargo público, sigue estas directrices, en la práctica se constituye en una nueva vía que tiene un ciudadano en específico (quien ejerce un cargo de elección popular) para maximizar un derecho instrumental (o derecho de derechos) como lo es poder conocer todos los documentos que tiene en su poder la administración pública. Como lo dice la propia resolución (consultable en https://url2.cl/Igich) dentro del expediente TEEA-JDC-138/2019 “…el acceso a la información es un derecho humano de todos ciudadanos, y en tratándose de servidores públicos, adquiere un valor mayor en la función de las atribuciones que desempeñan en el cargo para el que fueron electos.”. 

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