AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
A LAS MESAS DIRECTIVAS DEL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
A LAS JUNTAS DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE AMBAS CÁMARAS
A NUESTRAS Y NUESTROS REPRESENTANTES ELECTOS
PRESENTES
A principios de 2019 el Constituyente Permanente aprobó, a iniciativa del Presidente de la República, una importante reforma constitucional que, con el apoyo de todas los partidos políticos y las legislaturas de las entidades federativas, abría una ruta para encarar la gravísima crisis de seguridad que el país enfrenta desde hace tres lustros.
El pacto consistió en implementar tres componentes básicos: (a) la creación de la Guardia Nacional como un cuerpo civil y ciudadano (Artículo 21 constitucional y Artículo Sexto Transitorio); (b) el uso transitorio excepcional de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública mediante un régimen regulado conforme a estándares internacionales, que encaminara al país hacia la desmilitarización (Artículo Quinto Transitorio); y (c) el fortalecimiento y profesionalización de las policías locales a fin de construir seguridad ciudadana sostenible (Artículo Séptimo Transitorio).
El Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública, emitido por el Presidente de la República el 11 de mayo de 2020, no cumple con el régimen constitucional establecido en 2019 y lo tergiversa, normalizando la militarización de la seguridad pública en vez de propiciando su des-escalamiento gradual. El Presidente desatiende el mandato otorgado por el Poder Reformador de la Constitución y lleva a cabo acciones que no están encaminadas a los objetivos pactados.
Los abajo firmantes, instamos al Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras, a defender el pacto constitucional de 2019 e impugnar el Acuerdo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante fallos internacionales en los casos Cabrera García y Montiel Flores vs. México, y Alvarado Espinosa y otros vs. México resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establecieron criterios puntuales que el Constituyente Permanente consagró expresamente en el régimen transitorio aprobado en 2019. El Acuerdo del Ejecutivo los incumple. La Corte Interamericana obliga a que la intervención de las Fuerzas Armadas en seguridad pública sea:
- a) Extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso.
El Acuerdo, en contraste, no acota el uso a situaciones excepcionales, sino que las autoriza por todo el sexenio.
- b) Subordinada y complementaria a las labores de los cuerpos de seguridad civiles.
En contravención, el Presidente mandata la coordinación de la Guardia Nacional con la SEDENA y SEMAR, no la subordinación de las Fuerzas Armadas al mando civil y al ministerio público, como exige la Constitución.
- c) Regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.
El Acuerdo invade la competencia del Congreso para establecer dicha regulación, remitiendo simplemente a funciones que corresponden a la Guardia Nacional, un cuerpo policiaco civil, no uno castrense.
- d) Fiscalizada por órganos civiles competentes e independientes.
Este mandato se desatiende abiertamente pues el Acuerdo establece exclusivamente fiscalización de los órganos internos de control de las Secretarías, lo cual garantiza que no serán civiles ni independientes.
Por estas razones expuestas y reconociendo que el problema de seguridad pública debe enfrentarse conforme con una respuesta de Estado y con base en el marco constitucional acordado en 2019, y no de forma unilateral, exhortamos al Congreso a ejercer con responsabilidad y mediante la vía institucional los contrapesos constitucionales que le corresponden, solicitando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación devuelva al sistema nacional de seguridad pública a su cauce constitucional.
Firmas:
Organizaciones:
Amnistía Internacional México.
Causa en Común.
Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos.
EQUIS Justicia para las Mujeres.
Fundación FIND.
Grupo de información en Reproducción
Elegida.
Impunidad Cero.
Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos
y Democracia.
Intersecta Organización para la Igualdad
Laboratorio de Innovación para la Paz.
México Unido Contra la Delincuencia.
Observatorio de Participación Social y
Calidad Democrática.
REDIM, Red por los Derechos Humanos
de la Infancia en México.
Individuos:
Alejandro Madrazo Lajous, CIDE.
Alejandro Rodiles, ITAM.
Álvaro Santos, Georgetown University.
Catalina Pérez Correa González, CIDE.
Cristina Irma Reyes, MUCD.
Eduardo Cadena Muñoz, MUCD.
Eloy Morales Brand, UAA.
Estefanía Vela, Intersecta.
Fernanda Alonso, Johns Hopkins University.
Francisca Pou, ITAM.
Frida Daniela Ibarra Olguín, MUCD.
Gerardo Álvarez Rodríguez de la Peña,
MUCD.
Guillermo Estrada Adán, UNAM.
Gustavo Fondevila, CIDE.
Hugo Concha Cantú, UNAM.
Javier Cruz, CIDE.
Javier Martín Reyes, CIDE.
Jesús Orozco Enríquez, UNAM.
Jimena Moreno, CIDE.
Jorge Carmona, UNAM.
José Antonio Guevara, CMDPDH.
José Luis Caballero, UIA.
José María Serna de la Garza, UNAM.
José Roldán Xopa, CIDE.
Juan de Jesús Garza Onofre, UNAM.
Julio Salazar Ramírez, MUCD.
Luis Daniel Vázquez, UNAM.
Oscar Cruz Barney, UNAM.
Pedro Salazar Ugarte, UNAM.
Raúl Mejía, CIDE.
Ricardo Ortega, UIA.
Rodolfo Vázquez, ITAM.
Sandra Serrano, FLACSO.
Sergio López Ayllón, CIDE.
Sergio Puig, University of Arizona.
Sofía Charvel, ITAM.
Tanía Ramírez, MUCD.
Víctor Daniel Gutiérrez Muñoz, MUCD.
Ximena Medellín, CIDE.