En el fondo de la transparencia - LJA Aguascalientes
23/11/2024

A propósito de la convocatoria que hace algunos días diera a conocer el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, para la elección de tres integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, da la pauta para reflexionar sobre su integración y funcionamiento de este cuerpo colegiado conformado por ciudadanos y del por qué es diferente al de otros organismos garantes de acceso a la información (OGDAI); de su integración no hay mucho que decir, pues la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (LTAIPEAM), señala que dicho consejo estará integrado por cinco consejeros cuyo cargo durará siete años y será honorífico, en cuanto a su funcionamiento, será válido si se cuenta con la presencia de tres de sus miembros y tomaran sus acuerdos por mayoría de votos, sus sesiones se realizaran de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria cuantas veces lo estime necesario su Presidente o la mayoría de sus integrantes. 

Respecto a las facultades del Consejo Consultivo (CC), tampoco se dice mucho en la LTAIPEAM, ya que se remiten a las establecidas por el artículo 48 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), salvo por la mención que cita el primero de los ordenamientos aquí señalados, al precisar que es una instancia plural que deberá velar por la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y el uso de las tecnologías para garantizar el derecho de acceso a la información; por el aprovechamiento de la información pública para potenciar su impacto social; por la promoción de la colaboración ciudadana y por el seguimiento y evaluación de los resultados de las acciones comprendidas por los sujetos obligados, claro está, que el Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, extiende aún más la facultades del CC sin que contravengan las señaladas por la LGTAIP. 

Luego entonces, si la LGTAIP ha determinado cuales deben ser las facultades de los Consejos Consultivos de los OGDAI ¿por qué son distintas en cada estado, inclusive hasta su integración? Para dar respuesta al planteamiento que nos ocupa, es necesario remitirnos a la exposición de motivos de la LGTAIP donde quedara expresado, entre otras cosas, que la función de este CC consistiría en emitir opiniones, a petición del Instituto (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) o de los organismos garantes de los estados y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), sobre la interpretación de las leyes de transparencia y acceso a la información del Estado mexicano y, solicitar a los Presidentes de estos institutos información adicional sobre los asuntos que se encontrarán en trámite o hubieran sido resueltos. Asimismo, en la citada exposición, se dijo que los fines del CC era el formar a una ciudadanía responsable y participativa, que conociera y ejerciera sus derechos y obligaciones, y que además colaboraran activamente en el combate a la corrupción.

En este orden de ideas, existen leyes de transparencia, como la del Estado de Jalisco, que incentivo aún más la participación de los distintos sectores de la sociedad, para integrar al CC del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) ya que de acuerdo a su normatividad estatal, deberá ser integrado por un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Jalisco; un representante de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara; un representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco; un representante de la Universidad de Guadalajara; un representante del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente; un representante de la Universidad Autónoma de Guadalajara; un representante de la Universidad del Valle de Atemajac; un representante de la Universidad Panamericana, sede Guadalajara; un representante del Instituto Tecnológico de Monterrey, sede Guadalajara; dos ciudadanos con reconocimiento moral y experiencia en transparencia, y tres representantes de la sociedad civil.

Pero hay más, para ser integrante del CC del ITEI se requiere además de los requisitos mínimo indispensables señalados en su Ley, es necesario haber desempeñado tareas sociales, profesionales, académicas, empresariales o culturales, que denoten compromiso y conocimiento en materia de transparencia y acceso a la información pública, desde luego que estos requisitos van más allá que los solicitados en la LTAIPEAM así como en la convocatoria a la que me referí al inicio de este artículo, ya que solo se pide experiencia en materia de acceso a la información, protección de datos personales y derechos humanos, sin que ello, deba ser un obstáculo para aquellos que deseen ser miembros de uno u otro CC deban acreditar, que efectivamente conocen de tan extensa materia.

Llama también la atención, que dentro de las facultades de este CC, se encuentra la de remitir la lista de aspirantes que hubieren acreditado el examen correspondiente con una calificación de al menos ochenta puntos sobre cien, para ocupar las vacantes de comisionados del ITEI, lo cual sucederá si se cuenta con la aprobación de cuando menos diez votos de sus integrantes, que dicho sea de paso, en estas fechas se está llevando a cabo el proceso para la elección de un comisionado(a) ciudadano(a) del ITEI, donde el CC tiene una participación determinante, ya que de acuerdo a la convocatoria dada a conocer por el H. Congreso del Estado de Jalisco, a través de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Ética en el Servicio Público, se observa que en la Base Sexta, le corresponde desarrollar el procedimiento para la elaboración, aplicación, calificación, en su caso, revisión, y publicación de resultados del examen de conocimientos de aspirantes Comisionado (a) del ITEI, que concluye justamente con el envió de esa lista de aspirantes. 

Desde luego, que al CC del ITEI no le podía faltar su propia normatividad, denominada “Documento Normativo Interno del Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco” el cual se compone de veintidós artículos, contenidos en cinco capítulos, que van desde su integración, funcionamiento, atribuciones, obligaciones hasta la forma en como puede ser modificado su documento normativo; que en lo general, tiene un solo objetivo, reforzar la promoción y facilitación de mecanismos de dialogo con todos los sectores que involucrados o no, en temas de relacionados con las transparencia y el derecho de acceso a la información, deseen coadyuvar a la mejora constante del CC y del ITEI.

Sin duda, la diversidad de normatividades en materia de transparencia y acceso a la información que da vida al CC en los OGDAI, independientemente, de su integración, funcionamiento y facultades, tiene matices muy claros, pues se trata de asumir un compromiso real, que convine con la voluntad y el tiempo que sea requerido, para trabajar de la mano con los OGDAI y donde muchas veces se ha buscado un espacio de acción para incidir, no solo en la emisión de opiniones relacionadas con los programas de trabajo o en materia presupuestaria, sino también para proponer programas y que proyectos que impacten significativamente en el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, pues de llevarse a cabo, se lograría la consolidación institucional entre los CC y los OGDAI, además de fortalecer la confianza en la sociedad que estaría en condiciones de calificar con eficacia este tipo de gestiones.



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