De acuerdo a Miguel Carbonell, podemos entender a la reelección como “la repetición del mandato para el cual un representante popular es electo a un periodo posterior en el mismo cargo, no importando si esto se da de manera inmediata o discontinua”.
Antecedentes
La reelección no es una novedad dentro de la vida política y democrática de nuestro País, pues desde una perspectiva histórica, Francisco I. Madero fue uno de los primeros personajes que manifestó un rechazo notorio hacía esta figura, ejercida en aquel entonces por el General Porfirio Díaz durante tres décadas, surgiendo de ahí la cita “Sufragio efectivo, no reelección”.
A la fecha se ha convertido de nueva cuenta en una realidad, producto del trabajo legislativo que arrojó la reforma político-electoral del diez de febrero del año dos mil catorce.
Como toda promulgación y publicación novedosa, tomó un poco de tiempo reglamentar operativamente estos criterios a la realidad contemporánea, que paso a paso, se estarían poniendo en marcha dentro de la Constitución Federal, así como en las propias de cada una de las Entidades Federativas, a efecto de que los integrantes de Ayuntamientos, diputaciones locales y federales, así como el Senado de la República, tuvieran la posibilidad material y legal de contender de nueva cuenta por el cargo que ostentan.
Esto mejorará diversos aspectos esenciales para la función legislativa, como la rendición de cuentas y la profesionalización del ejercicio parlamentario, pues después de la evaluación de la ciudadanía mediante el voto, se pueden realizar planes con impacto en corto y mediano plazo.
Respecto a nuestro estado, es relevante destacar que en el pasado proceso electoral ya se hizo presente esta figura, tanto en las diputaciones como en los Ayuntamientos, arrojando un alto índice de aceptación por parte de la ciudadanía hidrocálida, claros ejemplos son, primeramente en la diputación del actual Presidente del PAN en Aguascalientes, reelecto como diputado por un segundo periodo, y desde luego, en la ciudad capital, cuya alcaldesa al día de hoy, ejerce su segundo mandato de manera consecutiva.
Reglas
Es importante que la ciudadanía y los actores políticos conozcan las reglas bajo las cuales se rige la reelección, pues tienen como propósito esencial regular las modalidades por las cuales dichas autoridades pretenden acceder de nueva cuenta a los cargos por los que ya han resultado electos; o si se encuentra prohibido por la propia Constitución, como en el caso del principio de no reelección para Presidente de la República y gobernadores.
En tal orden de ideas, algunos estados optaron por contemplar como obligatoria la separación del cargo por un período de noventa días previos a la jornada electoral, mientras que otros, dispusieron la permanencia en los cargos para los legisladores o miembros de los ayuntamientos con intenciones de postulación consecutiva.
Sin embargo, existen criterios reiterados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación, en los que se especifica que no es necesaria tal separación, bajo la condicionante de acatar estrictamente el principio de equidad en las elecciones y el uso imparcial de los recursos públicos.
Aguascalientes ha sido preciso al implementar las reglas de la reelección dentro de su Código Electoral, ejemplo de ello, el numeral 72 de este ordenamiento jurídico, que a la literalidad señala lo siguiente:
“Se establece la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”
Así, durante el desarrollo del siguiente y de los próximos procesos electorales la reelección tomará un papel protagónico, por lo que analizar el contenido del citado precepto normativo resultará indispensable, además estamos a la espera de las reformas al Código Electoral, por lo que su interpretación ayudará a resolver diversas interrogantes, como:
¿Qué pasa si un(a) presidente(a) municipal pretende contender por ese mismo cargo, pero representando a un partido político diferente al de origen?
La respuesta se centrará en determinar si aún y cuando no represente al partido político por medio del cual accedió al cargo, existiera coalición de por medio, en ese supuesto tendrá la posibilidad de representar a alguno de los miembros de esta y así acceder a la contienda por el cargo que ya ostenta.
Por otro lado, si pretende reelegirse por un partido político diferente al de origen y que se encuentre fuera de una posible coalición, perdería la posibilidad.
En otra hipótesis, si este(a) presidente(a), renunciara o perdiera la militancia antes de la mitad de su mandato, solo antes, puede contender por la reelección representando a otro instituto político e incluso optar por una candidatura independiente.
Ahora bien, ¿qué posibilidades tiene un(a) regidor(a) de acceder a la reelección, pero ahora contendiendo por ser Presidente(a) Municipal?
De la interpretación del artículo 72 del Código Electoral se tiene que, si bien es miembro activo del Ayuntamiento, sus intenciones políticas no van encaminadas a reelegirse por el mismo cargo, es decir, tiene la posibilidad de contender por la reelección de la regiduría, pero por la presidencia municipal no sería considerada reelección, sino un nuevo cargo.
¿Qué sucede con la reelección legislativa?
En este sentido, se ha establecido de manera genérica a nivel local que, las y los legisladores tendrán derecho a la reelección consecutiva por un período más, al menos antes de la reforma, que según se rumora, aumentara a 4 periodos para homologarse a la legislación federal.
Uno de los cuestionamientos más frecuentes ha sido; ¿un(a) diputado(a) local puede acceder a la reelección al mismo cargo pero por un distrito electoral diferente al que representa?, es decir, si un(a) diputado(a) resulta victorioso en el distrito 14 y en el siguiente proceso electoral donde se elijan de nueva cuenta estos cargos, decide que quiere reelegirse, pero esta vez por el distrito 16, ¿qué reglas se aplicarían en el caso concreto?
El pasado 18 de marzo la Cámara de Diputados aprobó, con 254 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones, sin la participación de los partidos de oposición del gobierno federal, diversas reformas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos para regular la elección continua de los legisladores, destacando el siguiente punto:
“Los diputados de mayoría relativa podrán reelegirse por el mismo distrito por el cual fueron electos o por otros, siempre y cuando demuestren su residencia.”
Aun así, falta la aprobación de la Cámara de Senadores para poder hablar de que esto sea una realidad, sumado a que, en los borradores del Congreso del Estado de Aguascalientes, se plantea esta misma posibilidad.
Asimismo, ¿un(a) diputado(a) electo por el principio de mayoría relativa puede reelegirse por el principio de representación proporcional, en la inteligencia que ostentaría el mismo cargo?
Otro de los puntos que toca la reforma antes citada, es el relativo a que las y los legisladores propietarios y suplentes podrán postularse al mismo cargo por vía mayoría relativa o por representación proporcional, sin importar el principio electivo por el que fueron electos para el periodo vigente.
Los anteriores, son unos cuantos ejemplos de las dudas que pueden derivarse de la interpretación de las normas, sin duda, cada partido y actor político necesitarán de especialista en la materia para no dar pasos en falso.
Recordemos que nos encontramos ante un nuevo modelo de participación ciudadana en la que los actores políticos serán calificados a través del sufragio popular. ¿Les darías tu voto de nueva cuenta?