Hace unos días causó revuelo en los medios, la publicación que en el Diario Oficial de la Federación hizo la Secretaría de Economía federal, respecto de una consulta pública para una norma que, aparentemente, buscaba controlar a las autoridades electorales a través de un mecanismo que suponía una evaluación por parte del ente gubernamental al proceso de hacer elecciones. Se consideró, en primera instancia, una amenaza por el control de las instituciones electorales.
En primer término, me gustaría precisar que, es cierto, a simple vista las palabras “consulta pública”, “proceso” y “norma” han quedado grabadas en el colectivo por el uso que se les ha dado. Al trascender la publicación, lo primero que se pensó es en uno de los ejercicios que ha propuesto el presidente de la república para diversos fines, y que, si bien son ejercicios participativos hacia la ciudadanía, no se ajustan a la normalidad legal. Quizá por ello a pocos se les ocurrió investigar de qué se trataba la norma y, por el contrario, creyeron que esa consulta pública era una especie de consulta popular, con mesas receptoras de votación y ciudadanos participando en las urnas.
De entrada, tan lamentable es que nos estemos acostumbrando a una democracia en la que no importa si los mecanismos cuentan con un respaldo legal, sino que basta con que cualquier político decida que su consulta a la ciudadanía es válida por democrática, como que la autoridad electoral quiera tener el monopolio de la palabra “consulta”. Imagine por un instante que vive dentro de un condominio, y se le ocurre preguntar a los vecinos si estarían de acuerdo en separar los desechos en orgánicos e inorgánicos, y pregunta uno a uno su opinión: bueno, eso es una consulta. Tan malo sería que un político organizara esa consulta vinculándola a toda la ciudadanía de su circunscripción, sin apegarse estrictamente a lo que la ley en materia de participación ciudadana estipula, como que la autoridad electoral decidiera entrometerse pidiendo que no se haga esa consulta solo porque ellos no la organizan.
Volviendo al tema, lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación es un proyecto de renovación de una norma mexicana ya existente en materia de gestión de la calidad de los procesos electorales. Quien lo propone es una consultoría, especialistas en certificación, quienes ofrecen servicios de aseguramiento de la calidad, sin relación con el gobierno ni con las instituciones electorales. Dicho anuncio se debe hacer por parte de la Secretaría de Economía federal sencillamente porque la ley así lo obliga.
De manera específica, la norma que propone tal empresa detalla los requisitos para un sistema de gestión de la calidad para organismos electorales. La norma existe desde 2008 y el proyecto la actualiza, para ello, debe recibir observaciones, preferentemente de quienes son sujetos para adquirirla, por un periodo de 60 días. A eso se refería la consulta pública: a preguntarle a todo mundo (literalmente) sus observaciones sobre un documento.
Una norma mexicana, como término en materia de economía (en metrología y normalización específicamente), son reglas, especificaciones o directrices, aplicables a un producto, instalación, sistema, actividad, servicio o proceso. Como cualquier norma mexicana, entendiendo la palabra “norma” en el sentido económico y no legal, lo que hace es establecer un diagnóstico de cómo trabaja una institución a través de la evaluación de sus procesos internos. Si, por ejemplo, se ordenan documentos con claridad, si está establecido quién es el responsable de cuáles actividades, si no se están obviando pasos por rutina, hasta llegar al punto en que certifican la calidad con la que se trabaja o sugieren mejores formas de hacer un procedimiento, todo ello eminentemente dentro de las labores administrativas.
La norma parte de que un organismo certificador particular, no el gobierno ni la ciudadanía, sino un ente contratado voluntariamente por alguno de los Institutos que así lo deseé, deberá revisar una serie de requerimientos, similar a una auditoría, y calificar que el Instituto ha demostrado que trabaja sus procedimientos, administrativos e internos, con la calidad suficiente, es decir, que finalmente cumplan con la normatividad electoral. Calidad en los procesos electorales, sí, pero en los procesos administrativos que realiza la institución para que la elección salga de la mejor manera.
La norma mexicana no suple a la legislación en ningún sentido. Por el contrario, lo que evalúa –a quien voluntariamente la compra– es su capacidad para que los recursos humanos que intervienen en la operatividad del proceso se conduzcan con calidad. No es intromisión gubernamental porque no es una Norma Oficial Mexicana, esas sí emitidas por el gobierno para estandarizar procedimientos obligatorios.
Si no se adquiere, porque implementar un sistema de gestión no es nada barato, no existen consecuencias. Hoy en día existen Institutos Electorales Certificados en Calidad (hasta donde sé, los de Ciudad de México y Nuevo León) y el propio INE en el procedimiento de entrega de credenciales en los módulos, que pueden presumir un sello de calidad en sus membretes, indicando que saben trabajar en sus procesos “bien y a la primera” como decía un maestro sobre la definición práctica de la calidad. Incluso, en nuestro Instituto Estatal Electoral contamos con personal certificado en diferentes procesos de manera individual por haberse sujetado a las revisiones que organismos certificadores impusieron sobre el cumplimiento a normas de competencia.
Ni esta norma mexicana, ni cualquier otra disposición altera de alguna manera el trabajo que realizan las instituciones electorales, que hasta ahora nos hemos conducido con calidad. Si bien es un apoyo el que una organización externa evalúe constantemente los procesos de calidad de una empresa o institución, los organismos electorales se encuentran permanente evaluados (en la mesa del Consejo por los partidos políticos, y en la jornada electoral por la ciudadanía) y realizan los procesos electorales totalmente apegados a la legislación local y federal. Por si fuera poco, el sistema está diseñado para que, si por alguna razón una persona considera que no se ha realizado un procedimiento apegado estrictamente a lo que la ley marca, es decir, con calidad, cuenta con la posibilidad de acudir a las instancias jurisdiccionales quienes tendrán la posibilidad de evaluar externamente el estricto apego a la legalidad de cualquier acto.
Por lo menos en México, y Aguascalientes no es la excepción, la construcción permanente de las condiciones democráticas en que vivimos obedece en buena medida a un esfuerzo institucional de más de veinte años que se perfecciona, también de manera permanente, gracias a la calidad en el trabajo democrático de quienes laboramos en él.
LanderosIEE | @LanderosIEE