- La Sala Superior emitió resolución en sesión privada y por videoconferencia, luego de que el PAN solicitó sancionar a diputado federal de Morena por la difusión de los promocionales
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), investigar la transmisión de spots en radio, donde el diputado federal Luis Alegre Salazar del partido Morena da un mensaje a la población de Quintana Roo en torno a la pandemia generada por el virus del Covid-19.
Esto luego de que el Partido Acción Nacional (PAN) acudió a la Unidad Técnica para solicitar medidas cautelares contra el funcionario público, dada la proximidad del inicio del proceso electoral en esa entidad, ya que se considera un acto de promoción personal.
La Unidad Técnica emitió un acuerdo en el que se suspenden los plazos respecto a la tramitación del procedimiento especial sancionador, hasta que se determine la fecha de reanudación de actividades suspendidas por la pandemia del Covid-19.
El PAN impugnó el acuerdo, y hoy en sesión privada no presencial y bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior le dio la razón al dejar sin efectos dicho acuerdo y determinar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, carece de competencia para suspender la tramitación y resolución de las medidas cautelares, debido a que la autoridad facultada para ello es la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).
La Sala Superior instruyó a esa Unidad Técnica a investigar y verificar la existencia de los mensajes difundidos en radio y la posible responsabilidad contra el diputado federal.
Una vez recabada la información tendrá que poner al tanto a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, para que resuelva y emita las medidas cautelares en un plazo de 24 horas e informar por medio electrónico.
La Sala Superior consideró que la solicitud de medidas cautelares emitidas por el partido político quejoso, deben ser atendidas por los órganos competentes, y en dado caso suspender la transmisión de los spots en radio difundidos en Quintana Roo (Asunto:SUP-REP-68/2020).
TEPJF