El pasado cuatro de mayo se cumplieron cinco años de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGT) la cual representó un cambio a los órdenes de Gobierno federal, estatal y municipal, en la configuración del derecho de acceso a la información, pues en ella se establecieron principios, bases generales y procedimientos para garantizar el correcto ejercicio de éste derecho humano emanado del artículo 6º constitucional, además de incluir a los organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y a las personas físicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, como nuevos sujetos obligados (SO), conminados a cumplir con la máxima publicidad, respecto de toda la información que generen, obtengan, adquieran o se encuentre en su posesión.
Al mismo tiempo, la LGT marcó la pauta en el factor “coordinación” la cual según se dispuso desde el artículo 6º Constitucional, apartado A, fracción VIII, último párrafo, determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), debía de coordinar sus acciones con la Auditoria Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos (Archivo General de la Nación), con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), así como con los organismos garantes de la entidades federativas, creando de esta manera a lo que ahora se conoce como el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, cuya función ha sido, el de asegurar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información promoviendo y fomentado una educación y una cultura cívica de transparencia y acceso a la información en todo el territorio nacional.
Por otra parte, la LGT estableció que para el cumplimiento de sus objetivos, era necesario que los SO constituyeran e integraran su Comité de Transparencia (CT) y la Unidad de Transparencia (UT), lo cual atendía a una lógica congruente, pues se trata de brindar de forma correcta la información pública, es decir, que los integrantes del ente al que se le pidiera la información, tuvieran el conocimiento de los procesos que la generan, de la sistematización, y en su caso, de la concentración de la misma, si esto fuera necesario, ello, sin dejar de mencionar, que la propia LGT puntualizó en su artículo 24, fracción II, la necesidad de que el titular de la UT preferentemente contara con la experiencia en la materia. En este sentido, la conformación del CT y la UT obedeció a la generación de vías que permitan un flujo más amplio de la información pública que deba ser brindada mediante una gestión expedita, completa y eficaz.
Asimismo, la LGT dio nacimiento al Consejo Consultivo (CC), con finalidad de coadyuvar con los Organismos Garantes del Derecho de Acceso a la Información (OGDAI) en su administración y desarrollo institucional, además de poder ejercer las facultades que le son otorgadas por el artículo 48 de la LGT, las cuales, tienen en esencia tres cometidos fundamentales, el primero de ellos, fortalecer la gestión y favorecer en todo momento la rendición de cuentas de los OGDAI; el segundo, opinar sobre el cumplimiento de los programas de trabajo y los proyectos de presupuesto, así como de su ejercicio responsable, actividades, que desde luego, seguirán siendo un factor determinante a la visión preventiva que ahora tienen los órganos de fiscalización en la vigilancia de los recursos públicos; y finalmente, el de asesorar a los OGDAI en todos los temas que cobren especial relevancia y que sean de tipo sustantivo, ya sea con la aportación de nuevas ideas y procedimientos en transparencia y acceso a la información pública.
Ahora bien, otro aspecto novedoso de LGT fue la puesta en marcha de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), que está conformada por los sistemas que establece el artículo 50 de la LGT, de los cuales, sólo me referiré al tercero de ellos, ya que éste concentra la información que se refiere a las obligaciones de transparencia comunes y especificas de los SO, mismas que se incrementaron considerablemente con la nueva LGT, pues de menos de 20 obligaciones que reconocía la extinta Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o para el caso de la también extinta Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, que solo contemplaba 31 obligaciones, estas casi se duplicaron al llegar a cuarenta ocho obligaciones comunes, sin de dejar de mencionar las ochenta y ocho obligaciones especificas, que también deben de ser publicadas en la PNT, las cuales están sujetas a las verificaciones virtuales que realizan los OGDAI en el ámbito de sus respectivas competencias.
Otro agregado a la LGT es la transparencia proactiva y el gobierno abierto, pues la primera de las aquí citadas, actualmente se encuentra encaminada a generar una nueva cultura de la transparencia, que se pueda traducir en conductas y criterios que permitan generar y publicar información verdaderamente útil; en tanto que el segundo, está orientado desde su artículo 59 de la LGT a abrir espacios de diálogo y colaboración entre autoridades y ciudadanos, con el fin de encontrar alternativas para mejorar el resultado de los gobiernos, ejemplo de lo anterior, es el Plan Nacional de Socialización del Derecho de Acceso a la Información (PlanDAI) y la conformación de los Secretariados Técnicos Locales.
De igual modo, el procedimiento de acceso a la información, no fue la excepción en cuento a innovación se refiere, puesto que la LGT agregó la aplicación de la prueba de daño, enfocada a que los SO mediante el empleo de tres elementos, como lo son el riesgo real, demostrable e identificable, deban de justificar y motivar de manera lógica y coherente, el por qué debe reservarse cierta información, ya que no bastaría con sólo citar la fracción aplicable del artículo 113 de la LGT sino que ahora es necesario que enuncien con precisión la hipótesis normativa aplicable a cada caso en concreto y con ello se este evitando cualquier tipo de arbitrariedad al momento de pretender reservar la información.
En suma, son varios los aspectos incorporados en la LGT, que van desde los ya citados, hasta los procedimientos de impugnación; la atracción de recursos de revisión; el recurso de revisión en materia de seguridad nacional; el recurso de revisión de asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los criterios de interpretación, etc., los cuales al pasar de estos cinco años, están funcionando de acuerdo a lo previsto por la propia LGT con el único objetivo de seguir garantizando el derecho humano del acceso a la información de todas las personas, que cada vez más se involucran en esta materia.