El derecho de acceso a la información se está convirtiendo paulatinamente en una herramienta esencial para que el ciudadano a través de su uso haga valer sus derechos frente al estado; de hecho, es la naturaleza representativa del gobierno la que convierte al derecho de acceso a la información en un derecho fundamental.
Access Info Europe
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Estimados Amigos Invisibles, el tema de la pandemia entra en su estado más severo en nuestro país, es decir, nos encontramos en plena fase 3 de la contingencia sanitaria por el Covid-19, el #QuedateEnCasa es imprescindible y fundamental, está en nosotros el incremento o decremento de personas contagiadas, sobre todo, por la estadística de muertes que ha generado este virus. Debemos actuar con responsabilidad y no salir de casa, salvo para lo indispensable.
Había dejado descansar al tema transparencia, asunto que ha estado en la jerga política en los últimos 10 años. Comenzó como un ejercicio ciudadano, sin embargo, en la actualidad los sujetos obligados cuentan con obligaciones en esta materia para dar a conocer información considerada como pública. Como les he mencionado en varias columnas, a lo largo de los años los conceptos tanto de la transparencia, como del acceso a la información se han ido puliendo, a tal grado que hoy podemos distinguir entre transparencia activa (obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas) y la transparencia reactiva (derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria).
Recuerde también que, la Transparencia es una cualidad que permite al ciudadano contar con información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia no es otra cosa que la práctica de colocar la información de cada uno de los órdenes de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que tengan un portal de transparencia para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías”.
La transparencia de la información debe contar con atributos que van más allá del simple hecho de publicar documentos y datos existentes como son:
*Información de calidad -veraz, clara y oportuna-
*Información congruente -permite que la información sea comparable con otra información relacionada-
*De fácil acceso, comprensiva, relevante y confiable.
En el tema de transparencia reactiva, es decir, las solicitudes de acceso a la información, le comunico que, el órgano garante a nivel nacional, o sea, el INAI había suspendido plazos y términos para atender solicitudes de acceso a la información, de protección de datos personales, así como, los medios de impugnación, para todos los sujetos obligados a nivel federal. Sin embargo, el pasado 1º de mayo -justo en la conmemoración del Día del Trabajo- en sesión virtual el Pleno -recuerde que por ahora solo lo integran 5 de 7 Comisionadas y Comisionados, hasta en tanto el Senado de la República designe a los que sustituyen a Joel Salas y Patricia Kurczyn- “determinó, por unanimidad, reanudar los plazos para la atención de solicitudes de información y de protección de datos personales por parte de los sujetos obligados que se mantienen en funciones durante la contingencia y desarrollan las actividades esenciales precisadas por la Secretaría de Salud, en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2. En cambio, para los sujetos obligados, cuyas actividades son consideradas por la autoridad sanitaria como no esenciales, se acordó ampliar al 30 de mayo el periodo de suspensión de términos y plazos para atender las solicitudes, los recursos de revisión, de inconformidad y de atracción, así como los procedimientos de verificación, denuncias y sanciones”.
En tanto en Aguascalientes el órgano garante en la materia aprobó una Recomendación General 001/2020 -recomendación NO vinculante- dirigida a los sujetos obligados en el estado a efecto -cito textual- “Tutele, garantice y difunda la información en su posesión, atendiendo la contingencia sanitaria ocasionada por la propagación del virus COVID-19, y las determinaciones legales emitidas por este órgano garante para la atención y respuestas de solicitudes de acceso a la información”. -la Recomendación la puede consultar en el Periódico Oficial del Estado, sección tercera, de fecha 27 de abril del presente año-.
¿Cuál es la diferencia entre ambos documentos?
Tanto el INAI como el ITEA coinciden en que las autoridades de Salud deben difundir toda la información relacionada con el virus COVID-19 y la emergencia sanitaria -puede consultar la columna https://bit.ly/3deewyg.
La discrepancia entre ambos órganos garantes es que, mientras el INAI señala que los sujetos obligados cuyas actividades no esenciales, los términos y plazos los amplía hasta el 30 de mayo, en cambio, el ITEA dice que los sujetos obligados cuya actividad no este relacionada con el tema de salud y la emergencia sanitaria, es decir, a las instituciones que no hayan declarado suspensión de actividades, o que habiendo declarado dicha suspensión y continúen en operaciones institucionales de forma no presencial para atender y responder solicitudes, cuya información sea pública en los formatos de las obligaciones de transparencia, por un lado, pero por el otro -el que me parece fundamental, por la corresponsabilidad ciudadana que implica- dar respuesta a las solicitudes cuya información se encuentre en respaldos digitales y que no implique acto presencial de las y los servidores públicos, ante esto, a manera de sugerencia, debería emitir el padrón de sujetos obligados que hayan declarado suspensión de actividades, los que no hayan declarado suspensión y los que hayan declarado suspensión pero continúen con actividad institucional, ello permitirá saber que instituciones deben emitir respuestas cuya información sea pública, de acuerdo con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia.
Ahora bien, el tema central desde mi punto de vista, es que la ciudadanía debe conducirse con responsabilidad al interponer solicitudes de acceso a la información, ya que en reiteradas ocasiones dichas solicitudes son para trabajos o tareas escolares, otras tantas, por ocio, y muy pocas, con el objetivo con el que fueron creados, conocer información que no esta en la página institucional de los sujetos obligados, o bien, investigar en temas en particular. Lo más aberrante de esta situación es cuando los ciudadanos comienzan a jugar con sistema para interponer solicitudes, es decir, cuando los ciudadanos interponen 5, 20 o 50 solicitudes. La ciudadanía debe de saber que, al interponer una solicitud de información “echa andar la maquinaria institucional”, es decir, cuando se recibe una solicitud de información las instituciones más allá del trabajo cotidiano de sus funciones, debe de estar atento para dar respuesta de lo que requiere el solicitante, independientemente de la información que solicite.
Por ello, en aras de esta construcción de la Cultura de la Transparencia y la Proactividad debemos ser conscientes y responsables al momento de interponer una solicitud de información, ya que es un derecho fundamental el acceso a la información y más en estos momentos de crisis de salud pública. El ciudadano debe ser cada vez más específico y debe convertirse en un profesional en la materia al solicitar información, y con ello elevar el nivel de la cultura de la transparencia en nuestro Estado.
La ciudadanía tiene en sus manos las herramientas para solicitar y exigir información, pero tenemos que ser cuidadosos y, ante todo, responsables al momento de solicitar información.
Ejerza su derecho de solicitar la información, y conozca bien el sistema INFOMEX para que pueda interponer solicitudes a los sujetos obligados que desee, pero con responsabilidad.
Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Y no dejar que unos lo hagan y los demás lo permitamos.
@chazito14