Pandemia plantea retos en protección de derechos político-electorales de mujeres - LJA Aguascalientes
25/11/2024

  • Covid-19 visibilizó que la violencia afecta más a las mujeres que a los hombres, pues las coloca en situaciones de dependencia, exclusión y vulnerabilidad para ejercer sus derechos humanos
  • No basta con las leyes o reformas para que la violencia contra las mujeres se resuelva de facto, pues los retos se acrecientan en su implementación

 

La magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Mónica Aralí Soto Fregoso, afirmó que la pandemia por el Covid-19 plantea importantes retos a las instituciones electorales, sobre todo en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, rumbo al Proceso Electoral 2020-2021.

Al participar de manera virtual en la sesión 15 del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México (OPPMM), dijo que el Covid-19 visibilizó que la violencia afecta más a las mujeres que a los hombres, pues las coloca en situaciones de dependencia, exclusión y vulnerabilidad para ejercer sus derechos humanos.

En cuanto a los retos que plantea esta situación para las instituciones electorales, indicó que se requerirá sin duda diagnosticar las condiciones que las mujeres enfrentarán a la hora de competir políticamente, para hacer efectivos los logros legislativos en paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género.

La magistrada Soto refirió que precisamente por los retos y desafíos que las medidas sanitarias representan para la justicia electoral, y para que las mujeres ejerzan sus derechos político-electorales libres de violencia de género y a la luz de la reforma en esta materia, es que en el TEPJF se lleva a cabo el Encuentro Virtual de Magistradas Electorales, que constará de cinco sesiones virtuales, una por circunscripción, con todas las magistradas electorales del país y que concluirá con un encuentro a nivel nacional

Además, se elaboró la Guía informativa Mujeres, derechos y Covid-19, para dar a conocer al personal del TEPJF las modalidades de violencia de género; las instancias a las cuales se puede pedir ayuda para denunciar este tipo de casos y las medidas adoptadas por el TEPJF para promover medios de impugnación por violencia política en razón de género en estas condiciones.

Alertó que también será significativo el seguimiento de las organizaciones defensoras de derechos humanos de las mujeres en la política y los colectivos feministas, para que aporten datos, análisis y propuestas que nutran las acciones y decisiones de las autoridades electorales federales y locales.

Aseguró que el TEPJF, cuidando la salud de su personal, ha garantizado el acceso a la justicia, atendiendo las denuncias y resolviendo también, con el apoyo de las herramientas virtuales para poder sesionar.

Recientemente la Sala Superior dio la razón a una regidora en Oaxaca, quien denunció sufrir violencia política, y resolvió que el Tribunal Electoral local está obligado a emitir la regulación de las notificaciones electrónicas para desahogar las actuaciones judiciales, sin poner en riesgo el derecho de acceso a la justicia.


“Como podemos observar, no basta con las leyes o reformas para que la violencia contra las mujeres se resuelva de facto, porque los retos se acrecientan en su implementación, cuando las autoridades responsables deben actuar de inmediato, y establecer los mecanismos para que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso efectivo a la justicia”, asentó.

La magistrada Soto destacó que la reforma a ocho leyes recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación tipifica la violencia política contra las mujeres en razón de género, los supuestos que la actualizan, las autoridades competentes, las vías para desahogar los procedimientos, las medidas cautelares, las reparaciones a las violaciones, las obligaciones de los partidos políticos en materia de prevención y atención de estos casos, entre otros temas.

Opinó que para que la “paridad en todo” y el empoderamiento de las mujeres sea una realidad, los tres Poderes de la Unión del ámbito federal y local, así como la sociedad en general, enfrentan el desafío de implementar políticas que incidan en modificar las condiciones estructurales de desigualdad entre los géneros, “lo que requiere reconocer que las mujeres se encuentran expuestas a la violencia de género, a altos niveles de desprotección en términos de salud, empleos y salarios precarios, y a riesgos generados ante la desproporcionalidad de su participación en las tareas domésticas y de cuidados -en casa y fuera de casa- en razón de los roles de género”.

“La violencia contra las mujeres es resultado de estas condiciones de desigualdad y discriminación; y en lo que concierne al ejercicio de sus derechos políticos, la violencia de género contra las mujeres es un impedimento letal y grave, que tiene como finalidad invisibilizarlas, anularlas en el ejercicio del poder, fracturando la finalidad de la paridad sustantiva y propiciando argumentos en contra que convalidan la expulsión de las mujeres del espacio de la política”, dijo.

La magistrada subrayó en este sentido la importancia de las ocho leyes reformadas, pues dan a las autoridades del ámbito administrativo, electoral y penal un fundamento que permite identificar las situaciones que pueden dar lugar a actos de violencia política en razón de género, sancionarlas y erradicarlas, y coloca al Estado mexicano más cerca del cumplimiento de sus compromisos constitucionales y convencionales de asegurar a las mujeres una vida libre de violencia, al menos, en el ámbito político electoral.

 

Tras aceptar avances en el reconocimiento de derechos y asunción de obligaciones, dijo que aún queda mucho por hacer y adelantó que seguirán trabajando incansablemente, “porque si hablamos de igualdad de género, hablamos de democracia”. En el Observatorio también participaron Nadine Gasman Zylbermann, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y Lorenzo Córdova, presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), entre otras personalidades.

 

TEPJF


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