Violencia Política de Género y su reforma/ Debate electoral  - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Como una más de las acciones que tratan de reducir hasta eliminar las prácticas discriminatorias contra ciertos sectores de la sociedad que han sido históricamente discriminados, el pasado 13 de abril, apareció publicado en el Diario Oficial de la  Federación, un paquete de reformas en materia de paridad de género y de violencia política por cuestiones de género, dichas modificaciones impactaron en ocho legislaciones federales, entre las que se encuentran la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por último a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Como se podrá dar cuenta, la reforma a la que me refiero representa un importante esfuerzo para lograr la igualdad entre mujeres y hombres en nuestro país, así como el de erradicar la violencia en contra del género femenino en particular en el ejercicio de sus derechos político electorales; en la presente columna intentaré desarrollar los aspectos más representativos de tan amplio ejercicio legislativo, aunque de manera general, ya que para explicarla a detalle, daría fácilmente para cubrir cuatro o cinco columnas.

La reforma bien pudiera dividirse en dos grandes rubros, por un lado el correspondiente a las modificaciones formales, que dicho sea de paso, no por ello quiero decir que son menores o de bajo impacto, ya que todas ellas como lo expresé en líneas anteriores, son armónicas entre sí y dicho ello, iniciaría con la introducción en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del llamado lenguaje incluyente, que tiene por objeto el visibilizar el contexto en nuestro país y con ello acercarnos más a la llamada igualdad real.

De igual manera, se introduce como un requisito para aspirar a ser diputado federal o senador de la república, el no haber sido condenado por delito de violencia política de género, situación que considero es formal, ya que anteriormente ya existía el impedimento de estar sujeto a proceso criminal o bien en la ejecución de una pena, es decir, no resulta novedoso, por lo que al insertarlo como requisito de elegibilidad cuando ya estaba contemplado indica que el legislador tuvo la intención de visibilizar aún más la violencia política de género en nuestro sistema electoral y con ello intentar inhibir futuras conductas.

Otra de las reformas formales, encontramos la introducción en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del concepto de violencia política de género, que por raro que pareciere, no existía anteriormente, adicionalmente se introduce un catálogo con 22 conductas que constituyen violencia política contra las mujeres, con lo cual se está en posibilidades de constituir ya una infracción administrativa que pudiera desembocar en la imposición de sanción en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que en este apartado cabe hacer mención que en nuestra legislación local ya se contemplaba desde la reforma al Código Electoral del 2017, por lo que para Aguascalientes, dicha reforma no es novedosa. 

Dentro del rubro de reformas de fondo, pudiéramos dividirlo en reformas en materia de paridad de género y reformas en materia de violencia política de género. Ahora, si bien dentro de las primeras en mención, encontramos que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se encuentra el mandato en la integración paritaria del Consejo General del INE, lo cual llama la atención en virtud de que el mismo legislador se obligó a que en el ejercicio de su facultad de designar a los integrantes del Consejo General del INE, deban forzosamente buscar lograr la paridad entre sus integrantes, así mismo la obligación alcanza a los denominados Organismos Públicos Locales Electorales (es decir, a las autoridades electorales estatales) obligación que en los hechos ya se cumplía, ya que el INE desde sus convocatorias establecía la obligación de integrarlos paritariamente y destinando a sus presidentes, a alternar el género de designación en designación, pero en esta ocasión la reforma no se limitó a las autoridades administrativas, sino que alcanzó a las jurisdiccionales, mandatando que todas las salas (Sala Superior, Salas Regionales así como la Sala Especializada) del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación se integren igualmente paritariamente, de igual forma vincula al Senado de la República para que los tribunales electorales locales se integren respetando los principios de paridad de género.

Otra de las inclusiones en el tema de paridad, es el obligar que los partidos políticos dentro de sus estructuras directivas, garanticen la integración paritaria, dicha reforma resulta novedosa, ya que antes de la reforma, el universo sujeto a cuestiones paritarias se refería únicamente a la postulación de candidatas y candidatos, no así de sus estructuras internas, por lo que ahora los partidos tendrán que velar porque sus cuerpos directivos se integren con personas del género femenino también y como consecuencia de ello, que se preocupen más por destinar más recursos a la capacitación de sus militantes femeninas para poder ocupar puestos directivos en un futuro. Además de lo anterior, la reforma introduce la obligación para que por lo menos dos de las cinco listas de diputaciones federales por el principio de representación proporcional sean encabezadas por mujeres, situación que para Aguascalientes tampoco es novedoso, ya que el Instituto Estatal Electoral a través de su facultad reglamentaria, durante el proceso electoral 2019, acordó con los partidos políticos para que seis de las once listas de regidores plurinominales, fueran encabezadas por mujeres, por lo que en ese aspecto, Aguascalientes en ese tema, no solo cumple con la reforma federal sino que la supera demostrando así encontrarse a la vanguardia, faltaría únicamente que los legisladores locales acojan dicho acuerdo a nuestro Código Electoral y lo amplíen así mismo en lo referente a la renovación de las diputaciones que integran el Congreso del Estado.

Por último, en el mismo rubro de reformas de fondo, se encuentra lo relativo a la tipificación como delito de la violencia política de género, se integró dicho tipo penal a la Ley General de Delitos Electorales, estableciendo así penas corporales a quien sea sentenciado por ese motivo, de hasta 7 años de prisión, por lo que ahora las autoridades administrativas electorales deberán de dar vista a la fiscalía especializada en delitos electorales para que de manera paralela se inicie una carpeta de investigación por la comisión del novedoso delito.

La reforma como tal, representa un esfuerzo legislativo que dota de herramientas a las autoridades operadoras de la norma, con el objeto de prevenir, conocer y en su caso castigar las conductas que violenten o menoscaben el correcto ejercicio de los derechos político electorales de los y las ciudadanas, ello con la mira puesta en elevar la calidad de nuestra democracia, procesos electorales más equitativos y lograr disminuir la brecha histórica entre mexicanas y mexicanos, los resultados positivos o negativos se podrán analizar con el paso del tiempo, así que los invito a echarles un vistazo a las reformas, informarnos y conocer nuestros derechos.


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