Aislamiento obligatorio en Jalisco ante pandemia de COVID-19 - LJA Aguascalientes
26/11/2024

  • “Quién no lo cumpla, será sancionado “, señaló el Gobernador Enrique Alfaro.
  • “La fuerza pública tendrá la encomienda de hacerlas cumplir. No es justo que quienes sí están acatando estas medidas, paguen por quienes no lo hacen”.

 

Te compartimos parte del boletín donde informa el Gobierno de Jalisco el aislamiento “obligatorio”:

Ante el crecimiento del número de casos confirmados de personas contagiadas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y sobre todo, ante el crecimiento de la tasa de letalidad de esta enfermedad en nuestro país, resulta necesario emitir diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, a efecto de prevenir, contener y atender la emergencia sanitaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se emiten las siguientes medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio en el estado de Jalisco, a efecto de prevenir y contener la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, así como para disminuir los riesgos de complicaciones y muerte ocasionados por la enfermedad y mitigar los casos que requieran atención hospitalaria:

I. Toda persona que se encuentre en el territorio del estado de Jalisco, ya sea residente o esté de tránsito, debe cumplir obligatoriamente con el resguardo domiciliario corresponsable.

II. El resguardo domiciliario corresponsable aplica, de manera estricta y sin excepción, a toda persona mayor de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), así como insuficiencia renal o hepática.

III. Se reitera la suspensión inmediata de las actividades definidas como no esenciales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.

IV. En todos los lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados, en los que se realicen actividades definidas como esenciales, se deberán adoptar, en todo momento y de manera obligatoria, las siguientes prácticas de higiene y sana distancia:


a. Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

b. Las personas al estornudar o toser deberán aplicar la etiqueta respiratoria

(cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

c. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia); y

d. Mantener todas las medidas de sana distancia recomendadas por la Secretarías

de Salud, tanto federal como estatal.

V. Queda prohibida la realización de eventos, reuniones o congregaciones de más de 50 personas, ya sean de carácter público, privado o social;

VI. Queda suspendida toda celebración relativa a fiestas patronales, festividades cívicas o comunitarias propias de cada región, municipio o localidad del estado de Jalisco, conforme a sus usos y costumbres.

VII. Queda prohibido el uso de espacios públicos como unidades deportivas, plazas y jardines municipales, equipamiento cultural, centros barriales o comunitarios y demás análogos.

VIII. Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales.

Segundo. Las autoridades municipales serán las responsables de verificar el cumplimiento de DOMINJUGEOV1E9SD16E DAEBREINLEDREO2D0E2020/ 2N0ú/mNeúrmo 3e9rob4is9. .ESdeiccióiónnEIsIpecial

las medidas de seguridad sanitaria antes señaladas.

Tercero. A quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el presente

  acuerdo le serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 417 y 427 de la Ley

  comunitarias propias de cada región municipio o localidad del estado de Jalisco

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VII. VIII.

,,

conforme a sus usos y costumbres.

Queda prohibido el uso de espacios públicos como unidades deportivas, plazas y jardines municipales, equipamiento cultural, centros barriales o comunitarios y demás análogos.

Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales.

3 Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de

Segundo. Las autoridades municipales serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria antes señaladas.

ACUERDO

Tercero. A quien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias establecidas en el presente acuerdo le serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 417 y 427 de la Ley

Datos Personales del Estado de Jalisco.

General de Salud, así como 345 y 356 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, referidas en el considerando VII.

Los establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales que no cumplan con las obligaciones y medidas definidas en este acuerdo, deberán ser clausurados de inmediato, con independencia de las demás sanciones que le sean aplicables a juicio de la autoridad municipal competente.

Cuarto. Las anteriores medidas de seguridad sanitaria estarán vigentes hasta el día 17 de mayo de 2020, pudiendo ampliarse su vigencia en caso de ser necesario.

Quinto. Se instruye al Secretario de Salud para que en coordinación con la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado, la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado, la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos, la Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Transporte, así como con las autoridades federales, estatales y municipales que estime pertinente, intensifiquen y refuercen los puntos de revisión sanitaria obligatoria en aeropuertos, centrales de autobuses y puertos, así como en las vías terrestres del estado de Jalisco, particularmente en los accesos carreteros que se encuentran en los límites con los estados vecinos de Guanajuato, Michoacán, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nayarit, Colima y Zacatecas.

Sexto. Las medidas de seguridad sanitaria establecidas en el presente acuerdo podrán ser adicionadas o modificadas, tomando en consideración el avance, propagación o evolución del brote COVID-19, privilegiando en todo momento la protección de la salud de las y los jaliscienses.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente el de su publicación en el

Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.


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