Con la ausencia de Juan Gaytán, presidente de la comisión especial para el asunto, el martes se aprobó en las cuentas públicas de gobierno del estado el pago innecesario de dos millones 923 mil 300 pesos mensuales, en 2007, del Instituto del Agua (Inagua) a la empresa Fypasa, por concepto de la operación de la planta tratadora de aguas residuales de la ciudad.
El Órgano Superior de Fiscalización (OSF) determinó que en esta
parte del dictamen existen “graves irregularidades en los
procedimientos y la aplicación de recursos” en la operación de la
planta tratadora; en un inicio, por la inexistencia de un contrato que
comprometiera al Inagua a esos pagos, dado que fue la Secretaría de
Obras Públicas la que firmó, en 1993, el contrato con Fypasa, sus
ampliaciones y el convenio que determinó que extender la operación de
la planta a manos de la empresa “hasta la fecha en que técnica y
jurídicamente sea posible dar inicio a la concesión”, quedando gobierno
facultado para decidir, “previa notificación por escrito” si continúa
el contrato o no, en caso de no poder otorgarse la concesión. Tras
presentar el Instituto varios documentos, el OSF consideró la
observación parcialmente solventada porque, aunque comprobó que la
concesión le fue otorgada a Fypasa, misma que fue prorrogada hasta que
fuera posible poner en marcha el contrato, no se justificó la
imposibilidad para hacerlo en los 14 años que la empresa ha operado la
planta, además de que se reconoció que “el Instituto del Agua del
Estado tiene la capacidad técnica para operar y mantener la planta de
tratamiento”, impidiéndole hacerlo “el compromiso jurídico” de no dar
por terminados los compromisos jurídicos previamente adquiridos entre
gobierno y la empresa. Con base en ello, el OSF determinó que
“resultaba innecesario otorgar una concesión cuando la propia entidad
gubernamental especializada en cuestiones relativas al agua tiene la
capacidad de operar dicha planta”, erogando dos millones 923 mil 300
pesos sin necesidad.
Ordenó “dar vista a la Contraloría del Estado (
) a fin de que
determine sobre la legalidad de la actuación de los funcionarios que
otorgaron la concesión a la empresa Fypasa Construcciones S.A. de C.V.
(
),sobre la omisión de dar inicio a dicha concesión no obstante que
han transcurrido 14 años desde el otorgamiento del fallo y (
) sobre la
legalidad en la continuación de los pagos”, además de “deslindar las
responsabilidades administrativas, resarcitorias, sin excluir las de
carácter civil o penal, a los funcionarios que resulten responsables”.