Luchar contra la corrupción, también es luchar contra la captura del Estado - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • Posicionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción
  • El CPC se pronuncia sobre hechos ocurridos en los municipios de Calvillo y San José de Gracia

 

El pasado 20 de enero 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, entre otros, dos hechos relevantes según en el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, el primero, da cuenta en la página 32, donde se da a conocer el TABULADOR DE SUELDOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 del Municipio de Calvillo, y el segundo, en el página 52, el REGLAMENTO DE GESTIÓN SOCIAL DE LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGUASCALIENTES. 

Ante ello tenemos los siguientes comentarios: 

Uno de los insumos para tener una Política Nacional Anticorrupción fue el documento elaborado por la Red por la Rendición de Cuentas (RRC) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) que se llamó: Hacia una política nacional anticorrupción. Bases para una discusión pública (Junio, 2018); ahí se enmarcó un concepto elemental en el combate a la corrupción: LA CAPTURA DEL ESTADO. Para lo cual, nos permitimos citar de este documento lo siguiente:

La corrupción es un problema de captura que se traduce en la (in)capacidad del Estado para controlar el particularismo. 

La captura de puestos, presupuestos, decisiones y el aparato de justicia es análogo a lo que los economistas conocen como “la tragedia de lo público”. Se trata de una situación en la cual diversas personas, actuando de manera individual o coordinada terminan por destruir un recurso compartido. 

En razón de todo esto decimos:

Sobre Calvillo

1.- Reprochamos que el importe de percepciones mensuales (brutas) del Alcalde de Calvillo sea $101,621.79 pesos, sólo aproximadamente inferior al del Presidente de México y al Gobernador del Estado por $10,300 pesos y $4 mil pesos, respectivamente. 


2.- Preguntamos, ¿la aprobación de este tabulador, se sometió a consulta?, ¿se realizó algún mecanismo de cabildo abierto?, es decir, ¿las personas habitantes de su municipio conocen de este hecho y están de acuerdo?, ¿se vale capturar así al municipio y tomar estas decisiones? 

3.- Recordamos que los municipios de San José de Gracia y Calvillo, según el Informe anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2019 dado a conocer por la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, son los municipios más población en pobreza del Estado. San José de Gracia con el 59.6% de su población y Calvillo con el 56.7%. 

4.- Apuramos al H. Ayuntamiento de Calvillo a que reculen en este hecho y se aprovechen los recursos en disminuir la desigualdad en ese municipio. Entendemos que el tabulador contiene un incremento del 3% con respecto al año pasado, pero no por eso no podemos no cuestionarlo. 

5.- En cuanto al desglose de las percepciones del mismo tabulador, ¿cómo funciona el plan de previsión social?, ¿se concentra en un fondo, o cómo se administra y qué uso tiene?, en síntesis, ¿si se descuenta al trabajador, a dónde va todo es dinero? 

6.- Extendemos una invitación a nuestras instalaciones para comentarlo abiertamente. Creemos que todas las decisiones de los ayuntamientos deberían ser comentadas y discutidas públicamente. 

Sobre San José de Gracia 

1.- Sobre el Reglamento de Gestión Social, cuestionamos que en el Artículo 4, se establezca una especie de catálogo de “tipos de apoyo” y no se especifiquen a detalle algunos conceptos, como por ejemplo, apoyos para infraestructura básica del hogar, pago de servicios ante diversas dependencias de gobierno o festividades extraordinarias, tales como bodas, XV años, bautizos o similares; esto quiere decir, ¿que cualquier ciudadano con estas necesidades puede solicitar un “apoyo” en especie o en efectivo por éstas causales?, si es lo que parece, ¿es esta una función del estado?, ¿es este el mejor mecanismo para erogar el recurso público que tanto pregonan sus funcionarios que es escaso para hacer proyectos de infraestructura? 

2.- No obstante lo anterior en el Artículo 11 de dicho reglamento dice: 

Los miembros del Cabildo realizarán la entrega de apoyos de libremente, sin embargo se deberán sujetar a las siguientes reglas: 

  1. Se podrá destinar apoyo a familiares directos, siempre y cuando no se realice de manera consecutiva; 
  2. Se podrá apoyar a personas de la sociedad civil de manera continua siempre y cuando haya una causa debidamente justificada; y 

III. Se podrá fraccionar el pago de apoyos para su entrega en varias ministraciones. 

Uno de los ejes fundamentales de una buena política anticorrupción es combatir la arbitrariedad, en términos de captura del Estado esto se puede interpretar respondiendo las siguientes preguntas: 

¿Alguien en el cabildo se cuestionó siquiera que aceptar destinar “apoyo” a familiares directos es incorrecto, inmoral y hasta probablemente ilegal, no importando la temporalidad?, ¿los ciudadanos de San José de Gracia saben de esto?, ¿existe alguna evidencia que éste reglamento haya sido publicitado por todo el municipio? 

3.- Exhortamos enérgicamente al H. Ayuntamiento de San José de Gracia que corrija ésta situación, que el recurso destinado para Gestión Social contribuya al combate de la desigualdad y que se establezcan criterios justos y equitativos de asignación de cualquier tipo de recurso y que esta información se difunda a todos sus habitantes para que puedan acceder a esto sin dificultad ni favoritismo. 

Ninguna institución, personal o colectiva, representante del Estado debería capturar las decisiones, ni los presupuestos, ni los puestos a voluntad propia y de forma discrecional y arbitraria. Esa es una batalla fundamental en el combate a la corrupción y visibilizar es el primer paso. 

 

CPCSAE


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