- Al 23 de enero van tres mil 863 choferes de estas plataformas que sí cuentan con el holograma que la Cmov proporciona; de los que ya tenían, 213 aún no renuevan.
- No se sabe con exactitud cuál es el número de conductores de plataformas como Uber, Didi, Bolt, etc., que están operando sin el holograma.
Uno de los cambios notorios en los servicios de transporte público que se dio a raíz de la Ley de Movilidad publicada en abril del 2018, fue la inclusión de las plataformas digitales en pagos de registros para poder operar, similar a lo que los taxistas tienen que hacer. De acuerdo al artículo 134 de dicha normativa el servicio contratado a través de plataformas digitales es el siguiente: “aquel que tiene por objeto transportar a personas en vehículos que se solicitan mediante el uso exclusivo de plataformas tecnológicas y/o dispositivos electrónicos, cuyo servicio se caracteriza por no estar sujeto a itinerario, rutas, tarifas, cromáticas, frecuencias, horario fijo (…)”. La primera aplicación de esa índole en el estado fue Uber, para luego llegar otras que operaban de la misma manera. Según información de la Coordinación de Movilidad (Cmov), corte al 23 de enero del 2020, actualmente hay tres mil 863 choferes de distintas plataformas digitales que ofrecen servicio de transporte que sí cuentan con su holograma de operación vigente.
El desglose de las plataformas digitales que están avaladas por la Cmov es el siguiente: Uber, Bolt, Didi, Fiu y Beat; es decir, si alguna otra plataforma ofrece servicio en Aguascalientes y no está dentro del listado anterior, será recomendable no optar por ese servicio, pues podría poner en riesgo la seguridad del usuario, ya que no tiene ningún registro. Uber es la plataforma con más choferes registrados en Aguascalientes, reportando un total de mil 962; le sigue Bolt con mil 98; luego Didi, con 750; Beat con 44; y Fiu con nueve, siendo la plataforma con menos conductores registrados dado a que es la más reciente en la entidad.
Sin embargo, a la fecha van 213 conductores de servicio de transporte brindado a través de herramientas digitales que no han renovado sus hologramas y, por tanto, no se tiene información de ellos. Cabe destacar que cada aplicación tiene sus propios requerimientos, no obstante, eso no los exime de adecuarse a las normativas locales para poder laborar. Por otra parte, resulta preocupante no saber con exactitud cuántos son los autos de estas plataformas que están dando el servicio sin contar con el holograma requerido; se tiene conocimiento de los tres mil 863 que sí tienen holograma, de los 213 que no han renovado, pero no se conoce la proporción de conductores que no cuentan con esta obligación. El registro abona a la seguridad, tanto del usuario, como a la del conductor, por eso es primordial que las empresas y el gobierno comiencen a incentivar esta obligación en los conductores, o, en dado caso, dialogar con los representantes de estas empresas para poder evaluar cuáles son las cifras que se tienen.
El artículo 135 de la Ley de Movilidad estipula lo siguiente: “Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas administrado por empresas de redes de transporte deberán fijar en un lugar visible el holograma, emblema o distintivo que los identifique con las especificaciones que establezca la CMOV”.