El derecho de acceso a la información se concibió originalmente como un medio para que el ciudadano conociera el quehacer gubernamental, es decir, su primer acercamiento fue meramente informativo, buscaba principalmente el combate a la corrupción haciendo transparentes los recursos públicos. Sin embargo, con el transcurso de los años ha adquirido otra faceta: la de una herramienta que puede usar el ciudadano para acceder a otros derechos, si yo conozco qué becas otorga el gobierno, cuáles son los requisitos para un crédito gubernamental, puedo tomar decisiones, como solicitar e incluso exigir esa beca o ese crédito. Por ejemplo, una situación recurrente en los recursos que se resuelven en el pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes del cual formo parte, es la de ciudadanos que buscan conocer el estatus de su fraccionamiento, de obras públicas que les afectan, de tal forma que una vez que acceden a dicha información, la aplican de forma práctica, ya para entablar alguna demanda, o exigir en otra vía sus derechos a la autoridad.
Debido a esta importancia del abreviado DAI (derecho de acceso a la información) uno de los retos desde que se creó el Sistema Nacional de Transparencia (SNT) fue dotar de una herramienta poderosa para que los ciudadanos desde la comodidad de su casa, su celular o su computadora, pudiera solicitar datos gubernamentales y en caso de no estar conforme con ellos, impugnar las respuestas; todo lo anterior sin la necesidad de acudir a las oficinas gubernamentales, lo que se traduce además en la posibilidad de que se haga desde el anonimato, si así lo decide el ciudadano, entonces nació la Plataforma Nacional de Transparencia, que tiene cuatro sistemas: I. Sistema de solicitudes de acceso a la información (SISAI) y que es donde el ciudadano pide la información; II. Sistema de gestión de medios de impugnación, Sigemi, en el que el solicitante puede presentar o dar seguimiento a sus medios de impugnación (quejas) que circunscribe los recursos de revisión, recursos de inconformidad, y denuncias. III. Sistema de portales de obligaciones de transparencia, Sipot, donde se alojan las obligaciones públicas de transparencia de los sujetos obligados; y IV. Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados.
El día de hoy, en Aguascalientes entra en vigor el SIGEMI-SICOM, con la publicación de los lineamientos en el Periódico Oficial del Estado y el acto formal encabezado por el comisionado del INAI Óscar Mauricio Guerra Ford y la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, coordinadora de la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia. El Sigemi y Sicom son los que permiten la interposición de los recursos de revisión por parte de los particulares y la comunicación entre los organismos garantes y los sujetos obligados, a efecto de atender dichos medios de impugnación.
Dice Perla Gómez Gallardo, académica y quien fue ombusperson en la Ciudad de México que en materia de impugnaciones de solicitudes de transparencia “el recurrente necesita del auxilio del órgano garante que es el especializado en función de que este derecho es amigable y se privilegia su ejercicio sin necesidad de requerir la asesoría de un abogado que encarecería los costos del acceso” con la puesta en marcha del Sigemi-Sicom, se facilita a todo ciudadano justamente sin la necesidad de un abogado, interponer recursos y darles seguimiento sin necesidad de un abogado, sin tener que ser especialista en la materia, básicamente esgrimiendo la causa de pedir, es decir, explicando con palabras llanas por qué no está de acuerdo con la respuesta que le brindó el ente gubernamental.
Solo para ilustrar la importancia de este Sigemi-Sicom, es interesante señalar que otros mecanismos para llevar juicios en línea (el amparo o el contencioso administrativo) parten de la necesidad de crear una firma electrónica, es decir acreditar la personalidad o de otra forma seguir el procedimiento de forma tradicional: acudir a juzgados y enredarse en la conocida burocracia jurisdiccional. En nuestro caso a partir del día de mañana, todo el trámite es en línea, sin necesidad de acreditar personalidad (esto garantiza el anonimato), sin enfrentarse a burocratismos o formalismos excesivos y en un lapso que no sobrepasa los cuarenta días. Casi puedo asegurar que no hay sistema tan eficaz en el mundo, para lograr el acceso a la información de forma tan sencilla. ¿Que si hay errores? Obviamente, la PNT es un sistema informático gigantesco, aún puede tener algunas deficiencias, no obstante, quien tenga la experiencia entre pedir información a través de la primera ley de transparencia por allá de 2002 y hoy en día, podrá dar fe de las maravillas de esta plataforma.