- La justicia alternativa es una salida para aquellos delitos que no confieren conflictos graves, el acuerdo al que se puede llegar va desde una disculpa hasta reparación económica
- Delitos civiles, familiares, mercantiles y hasta penales pueden recurrir a esta opción, pero tienen que ser culposos, sin violencia y que no hayan puesto la vida de la víctima en riesgo
- Los delitos son intencionados, pero según las autoridades, si este no recurrió a la violencia pueden hacer uso de la justicia alternativa
Una de las modalidades implementadas en el “nuevo” sistema penal, que entró en vigor en junio del 2016, es la Justicia Alternativa, que brinda otros procesos de resolución de conflictos no graves. Jeanine Lilian Santillán González, directora del centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado, explicó que en el edificio de Justicia Alternativa de Aguascalientes, los ciudadanos pueden resolver, a través de diálogo con expertos en sicología y derecho, casos de materia civil, familiar, mercantil y hasta penal, teniendo este último algunas excepciones. En el 2019 se llevaron a cabo mil 104 expedientes, de ellos, el 64% tuvo una solución y, asimismo, de ese 64% en el 94% se logra el cumplimiento del acuerdo al que se llegó.
Jeanine Lilian Santillán González detalló diciendo que la justicia alternativa puede llegar a ser una simple disculpa, subrayando que aunque sí se da, éstos son los menos. La disculpa funciona como un acuerdo reparatorio, pero lo que en realidad se busca con la justicia alternativa es que no se llegue a la reincidencia. De hecho, el imputado sólo tiene derecho a pedir la justicia alternativa una vez, si recae, no podrá tener esta opción.
“Esos son los beneficios de la justicia alternativa, son procedimientos alternos a los juicios que todos normalmente conocemos, donde hay una demanda, un litigio, un enfrentamiento. Aquí es un espacio para dialogar”, señaló. Los mecanismos alternos no tienen cobertura de todos los ilícitos; los incidentes dolosos (intencionados) no tienen esta opción, y los penales sólo podrán llegar a alternativa cuando ya se haya vinculado a proceso. Los delitos más comunes que llegan a esta instancia son los robos, daños materiales, lesiones -siempre y cuando no pongan en riesgo la vida- y el incumplimiento en obligaciones familiares.
Si el caso no es de materia penal, el ciudadano puede ir directamente a buscar el juicio alternativo. En total el año pasado se tuvieron nueve mil casos iniciados de los que se derivan los mil 104 que fueron exclusivamente para penal, siendo que la materia civil es una de las que aporta más a esta manera de conciliación.
Los únicos delitos que pueden optar por justicia alternativa son los culposos (sin intención de causar daño), patrimoniales (robo, abuso de confianza, etc.) sin violencia, o conflictos no graves. La violencia familiar es uno de los ilícitos que no cuenta con esta vertiente de justicia.
A pesar de que los robos -delito del que más se reciben casos- en su mayoría o por algún caso excepcional son meramente intencionados, si estos no involucraron violencia el acusado puede recurrir a la justicia alternativa. La mayoría de los acuerdos terminan en reparación de tipo económica, sin embargo, la justicia alternativa es una herramienta de diálogo que no debe de ser malversada por los delincuentes.
La directora del centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado explicó que con base en la información obtenida de las fiscalías, ellos pueden ver si el imputado ya usó su opción de justicia alternativa, de ser así, recalcó, ya no podrán usarla puesto que se busca erradicar la reincidencia delictiva.
De acuerdo al portal de Gobierno de México en el apartado de la Secretaría de Gobernación, la justicia alternativa se define de la siguiente manera: “El Nuevo Sistema de Justicia Penal cuenta con la Justicia Alternativa para solucionar los conflictos a través del diálogo entre las personas involucradas y es aplicable para los casos no graves. Este tipo justicia permite que los particulares resuelvan sus problemas sin necesidad de ir con un juez, ya que da oportunidad a las partes para ponerse de acuerdo a través de la voluntad, la cooperación y la comunicación (…) Este procedimiento significa una suma de voluntades, porque las partes están dispuestas a llegar a acuerdos que las favorecerán a través del apoyo de una persona neutral capacitada para encontrar una solución pacífica, es decir, un mediador o conciliador.”
https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-justicia-alternativa-19298