Durante los últimos años, hemos escuchado sobre un modelo más transparente y humano en la impartición de justicia penal, que se conoce como “juicios orales”. Un mecanismo jurídico para reaccionar contra el delito, y ayudar a mantener orden social, que deje atrás una visión autoritaria en el juzgamiento de las conductas delictivas, e incluya un programa mental, social e institucional con visión humana, donde las víctimas, acusados y sociedad en general sean protegidas por los jueces, no simplemente reprimidos u olvidados sin justificación.
Se nos ha dicho que este modelo se creó en el año 2008, pero no es del todo cierto; a partir de 1917, la Constitución Mexicana estableció un procedimiento penal acusatorio oral y protector de derechos de los involucrados, pero la mentalidad autoritaria mantuvo su presencia en la práctica pues, parafraseando a Miguel Sarre, se continuó aplicando los mismos códigos de procedimientos penales del Porfiriato, y se mantuvieron las violaciones graves a los derechos humanos. Pero el conflicto no fue seguir con esas antiguas leyes, sino su validación por los Poderes Judiciales que en diversas sentencias permitieron la indebida actuación de las autoridades que generó reformas de las reformas, y lo inconstitucional se hizo constitucional. Este modelo autoritario colapsó y fue por ello que nuevamente se reformó la norma Constitucional en el año 2008, con el fin de recuperar el sistema acusatorio olvidado en la práctica penal, lo cual tuvo su concreción definitiva el 5 de marzo de 2014, con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Pero aún no entraba en vigor el nuevo modelo en la totalidad del país, cuando se le hicieron algunas modificaciones antes del 18 de junio de 2016, con el fin de realizar ajustes, aparentemente basados en experiencias operativas de los Estados, y lograr su mejor efectividad. Luego, el 19 de junio comenzó la operación del sistema en todo el país, y dos meses después, en agosto, se anunció que se promoverían otras iniciativas para poner candados al sistema que aún no se consolidaba. En este mes de octubre de 2019, se ha anunciado una reforma integral al Poder Judicial en México, y al modelo procesal penal acusatorio. En síntesis, apenas han pasado tres años de la aplicación del sistema en todo el país, cuando continuamos con repetir la historia de las tradicionales “reformas de las reformas”, con las que las autoridades quieren afrontar problemas operativos, utilizando el fraude de etiquetas con el que se hace creer que las modificaciones o creaciones legislativas, son la solución para los problemas sociales, en lugar de exigir a los operadores a cumplir adecuadamente con sus funciones, para realmente afrontar los problemas de la delincuencia y su procesamiento.
La historia del sistema acusatorio creado en la Constitución del 17, enterrado por la interpretación y las malas prácticas de otras autoridades, que buscaba superarse en este cambio en la justicia mexicana, parece que comienza a repetirse. Si bien algunas autoridades locales y federales, aplican el nuevo sistema bajo una perspectiva de protección de derechos humanos, algunos recientes criterios y otras perspectivas, comienzan a dejar sin efecto instituciones, garantías y derechos sumamente relevantes, con tal de justificar formas inadecuadas de reacción en contra del delito o de prevenirlo. Por ejemplo, que una orden de cateo o de aprehensión se dicten de inmediato, no van a disminuir reacciones violentas de personas que pretenden liberar a una persona que ha sido detenida por cuestiones legales; esto será disminuido por estrategias de seguridad y contención bien planteadas. Tampoco una liberación de un detenido se justifica con el pretexto de no poner en riesgo vidas humanas, cuando ese riesgo lo creó la propia autoridad al actuar de forma improvisada y sin coordinación. La autoridad es garante, lo cual significa que tiene la obligación de realizar todas las acciones posibles para proteger los derechos de las personas, y si genera un riesgo a esos derechos, es responsable directamente del daño que cause. En la película ¡Shazam! (2019), existe una escena donde el superhéroe, al estar descubriendo sus “poderes”, comienza a jugar con ellos, y provoca dañar un autobús de pasajeros y hacerlo caer de un puente; antes de que impacte el piso, el héroe lo detiene y “rescata” a los ciudadanos. El diálogo es más o menos así “Shazam: ¿Viste eso?
Freddy Freeman: ¡Sí!, ¡electrocutaste un autobús y casi matas a esa gente!
Shazam: ¡Y luego lo atrapé!”. Problema, reacción, solución; los pilares de la doctrina del shock para controlar a las sociedades.
Aunque aún no se ha hecho público claramente cuáles serán los “cambios” que pretenden realizarse en el modelo de Procuración y Administración de Justicia, todo parece indicar que versarán sobre endurecer las prácticas punitivas durante el proceso, controlar la integración de los Poderes Judiciales y Fiscalías, consolidar el sistema nacional de video vigilancia, y validar las actuaciones de la Guardia Nacional, lo cual de ninguna manera provocará arreglos efectivos en la reparación del daño de las víctimas, logrará la reinserción, y ayudará a crear políticas preventivas de delitos, sino simplemente seguiremos con la reacción y castigo contra los olvidados.
Esperemos que, en lugar de esos cambios, se revise la operatividad de las autoridades, sus criterios, y la forma en que tratan de aplicar las dinámicas de prevención, procuración y juzgamiento de los hechos delictivos, para lograr que las salidas alternas al juicio y prisión, sean realmente efectivas, se empodere a las víctimas afectadas, sean protegidas y restituidas, además de que se culturalice a la sociedad sobre las bondades de este nuevo esquema, y no dar discursos engañosos que generan la percepción de impunidad.
No es difícil predecir un panorama con los constantes discursos que sólo perpetúan las malas prácticas del modelo inquisitivo, disfrazándolas de supuesta adversarialidad: la historia de inaplicación del sistema acusatorio de la Constitución del 17, comienza a repetirse; en lugar de forzar a las autoridades a cumplir con la protección de derechos humanos, se interpreta de la forma en que se justifiquen sus actuaciones, y se observe un viejo modelo recargado. ¿De qué sirvió entonces el proceso de implementación de 8 años, si se va a seguir difundiendo que el sistema no funciona y debe modificarse? Como la paleta de cereza, el mundo nunca lo sabrá…