Difusión en redes sociales como información de carácter público y el papel de los funcionarios - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • Los funcionarios deben potenciar la garantía del derecho de acceso a la información y cuidar que la calidad de la información que comparten abone a fortalecer el debate democrático y procesos reales de rendición de cuentas
  • La SCJN determinó que cuando un servidor público comienza a comunicar cuestiones inherentes a su función en redes sociales, la red y la información ahí difundida adquieren un carácter público

La información que funcionarios difunden en redes sociales sobre su labor es pública y, por tanto, deben garantizar a las personas el derecho de acceder a la misma, planteó Joel Salas Suárez, Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Los funcionarios tenemos que potenciar la garantía del derecho de acceso a la información y cuidar que la calidad de la información que compartimos abone a fortalecer el debate democrático y procesos reales de rendición de cuentas”, advirtió al participar en el foro Las Redes Sociales Digitales, su relación con los derechos a la información y a la protección de datos personales.

Durante su intervención en el panel Las redes sociales digitales y el derecho a la información pública, Salas Suárez recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando un servidor público comienza a comunicar cuestiones inherentes a su función en redes sociales, la red y la información ahí difundida adquieren un carácter público.

La Corte resolvió que no existen razones para calificar como privada la red social y para que la información ahí contenida sea reservada, por lo que se debe asumir la responsabilidad de garantizar el derecho de acceso a la información a cualquier persona.

En cuanto al derecho a la privacidad, el Comisionado del INAI indicó que el marco regulatorio en México sigue siendo muy endeble, “lo más avanzado ahorita en regulación de redes sociales es el Reglamento Europeo que ya obliga a todas las empresas que detentan las redes sociales a tener una oficina en la Unión Europea por si en determinado momento alguien se queja de una violación a su derecho a la privacidad”.

Expuso que en esos casos las personas han acudido a las Agencias de Protección de Datos Personales, facultadas para determinar si es susceptible de que la información se baje o prevalezca en una red social.

Salas Suárez dijo que, en el caso mexicano, el INAI no tiene esa facultad, por lo que consideró “importante que se abra debate en el Legislativo para ver si tenemos que hacer una modificación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a fin de que se habilite al órgano garante nacional a hacer uso de esa facultad en determinados casos”.

Participaron en el panel Rosalía Orozco Murillo, Presidenta de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información A. C. (Amedi Jalisco); Mariana Fernández Ramírez, Diputada del Congreso de Jalisco; Antonio Flores Allende, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; Guadalupe Jimena Sotelo Gutiérrez, Secretaria de Acuerdos de Ponencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y Salvador Romero Espinosa, Comisionado del ITEI, quien fungió como moderador.

Con información del INAI 


 


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