Consejo Consultivo del Transporte Público / Arcana Imperii - LJA Aguascalientes
22/11/2024

La transparencia debe elaborarse, construirse, implementarse cuidadosamente que asuma al mismo tiempo diferentes objetivos: legales, reglamentarios, políticos, organizacionales, educativos, culturales, dentro y fuera de las instituciones del Estado.

Rodolfo Vergara Blanco

 

Estimados amigos invisibles, en esta ocasión vuelvo a tocar la materia de Transparencia relacionada con el Consejo Consultivo del Transporte Público, el cual está considerado dentro de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes. Recuerde, la Transparencia por sí sola es una cualidad que permite al ciudadano contar con más información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia no es otra cosa que la práctica que coloca la información de cada uno de los niveles de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que tengan un portal de transparencia para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías”

Ahora bien, la Movilidad en nuestro estado no es otra cosa que el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema de desplazamientos de calidad, accesible, continuo, eficiente, seguro, sustentable, suficiente y tecnológicamente innovador, que garantice su desplazamiento en condiciones de igualdad y equidad, y que permita satisfacer las necesidades contribuyendo a su pleno desarrollo.

De lo anterior, la Ley de Movilidad es de orden público e interés social, y tiene por objeto tutelar el derecho a la movilidad, estableciendo las bases, normas y principios para la planeación, programación, proyección, regulación coordinación, implementación, gestión y control de la movilidad de personas y transporte de bienes en el Estado y sus municipios, mediante la creación de sistemas de movilidad integral y de transporte (Artículo 1 de la Ley).

Además, esta Ley cuenta con un Consejo Consultivo, el cual es un es órgano auxiliar honorífico, de consulta técnica en materia de transporte de personas y bienes, en vialidades o caminos de jurisdicción local.

¿Quién lo integra? Estará integrado por:

*1 Presidente, quién será el titular de la CMOV, o sea, la Coordinación General de Movilidad; 


*El presidente del Observatorio Ciudadano;

*Los representantes de las Secretarías de Estado: General de Gobierno, de Seguridad Pública, de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, de Obras Públicas y de Salud; 

*El presidente de la Comisión de Transporte Público del Congreso del Estado; 

*El servidor público encargado del transporte en cada uno de los municipios;

*Un representante de los concesionarios de transporte público: taxis, vehículos de carga, transporte de materiales, transporte colectivo foráneo, autobuses urbanos, transporte de personal; transporte escolar y un representante de los operadores (Art. 30 Ley de Movilidad).

¿Cuáles son las funciones de este Consejo Consultivo? Las atribuciones o facultades que tiene este Consejo son:

  1. Fungir como órgano de consulta en materia de servicio público de transporte;
  2. Opinar sobre la determinación, aumento y reducción de las tarifas por la prestación del servicio público de transporte;

III. Opinar sobre los estudios de fomento, control y necesidad de transporte público;

  1. Realizar propuestas para mejorar la accesibilidad, calidad, eficiencia, seguridad, comodidad, funcionalidad y modernidad del transporte público;
  2. Proponer criterios de coordinación para solucionar problemas del transporte entre el Estado y los municipios;
  3. Proponer al gobernador del Estado el proyecto de Reglamento Interior o sus modificaciones para establecer su organización y funcionamiento;

VII. Solicitar información de las solicitudes que presenten los interesados en prestar el servicio de transporte público, así como la información relativa sobre quejas, ciudadanas y problemática sobre el servicio de transporte.

VIII. Emitir opiniones para suspender y revocar concesiones de transporte y demás sanciones aplicables en materia de transporte público, presupuestal y emitir las observaciones correspondientes, y

Además de las atribuciones que le marca la Ley, según la fracción XX del Artículo 3°, señala que “previa opinión del consejo consultivo -la Coordinación de Movilidad- determinará las tarifas conforme a las cuales deberá cobrar el servicio de transporte público y, en su caso establecer las circunstancias relacionadas con su medición y cobro”.

Este tipo de opiniones son importantes, ya que deben ser consideradas para llegar acuerdos en el cobro del servicio de transporte público en el estado.

Le informo que, todas las opiniones emitidas por el Consejo Consultivo referidas serán públicas, ¿Usted ya conoce las minutas o actas de las sesiones que han realizado? ¿Conoce algún plan de trabajo de este Consejo Consultivo? ¿Conoce las opiniones que ha emitido esta Consejo? ¿Los acuerdos que han aprobado en sus sesiones? Vaya que tiene mucho que hacer y más que informar este Consejo a los ciudadanos en Aguascalientes.

Los Consejos Consultivos, tanto el de Transporte Público como el de Transparencia, deberán ejercer el principio de máxima publicidad y dar a conocer a la brevedad los resultados de estos meses de trabajo desde que tomaron protesta.

Ejerza su derecho a saber a través de solicitudes de acceso a la información a estos Consejos Consultivos, hágalo valer. 

Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos.

 

[email protected] | @chazito14


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