El problema es que la enfermedad de la corrupción es rápida y contagiosa, mientras el antídoto es lento y a profundidad. Las acciones deben ser compartidas entre el poder y los ciudadanos; las actitudes son el ejemplo
Edmundo González Llaca
Estimados Amigos invisibles, en noviembre del año pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los formatos de declaraciones en el ámbito nacional, es decir, los formatos de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las normas e instructivo para su llenado y presentación, después de un largo estudio y análisis el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Como usted sabe, el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para los efectos de las responsabilidades se nombran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. En este sentido, la Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer, entre otras, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y sus obligaciones. Uno de los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción, es contar con información sistematizada sobre la evolución patrimonial y los intereses de los servidores públicos, en estricta observancia a los dispositivos constitucionales y legales en la materia.
Según el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que se encuentran obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas o su respectivo Órgano Interno de Control, todos los servidores públicos. El responsable de emitir las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales todos los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como los manuales e instructivos para su llenado es el Comité Coordinador a propuesta del Comité de Participación Ciudadana (órganos del Sistema Nacional Anticorrupción)
Pues bien, después de un largo análisis el pasado 7 de agosto -por fin se pusieron de acuerdo- el Comité Coordinador del SNA aprobó en su totalidad, las modificaciones a los Formatos de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, así como a las Normas e instructivo para su llenado y presentación. Dentro de estas modificaciones le hago de su conocimiento las siguientes:
*Ahora serán tres formatos de declaración para los servidores públicos, mismos que habrán de ser presentados: al inicio de su encargo, cada año sobre la modificación de su situación patrimonial y al concluir su encargo, cada uno con requerimientos específicos de información, anteriormente se planteaba un formato único.
*Se incorpora la opción para que el servidor público indique, bajo protesta de decir verdad, que no le aplican ciertos rubros relacionados con datos patrimoniales y de conflicto de intereses, opción que no estaba disponible en el formato anterior.
*Se reduce el número de datos solicitados, a fin de disminuir la carga administrativa derivada del manejo de la información que habrán de reportar los servidores públicos a nivel nacional, mientras que se asegura que las autoridades competentes contarán con la información necesaria para realizar sus labores de control.
*Serán las autoridades de control interno dentro de cada poder y orden de gobierno, y de los órganos autónomos, quienes tendrán la facultad de interpretación administrativa de los formatos y de las normas e instructivo para su llenado y presentación, lo anterior con el fin de facilitar la aplicación de los formatos y poder dar respuesta a situaciones específicas que podrían no estar contempladas por lo dispuesto por el Comité Coordinador, facultad que anteriormente no se otorgaba a alguna institución de manera expresa.
*Además, se modifica la segmentación de los servidores públicos para definir quiénes están obligados a presentar una declaración simplificada, o bien, aquellos que deberán presentar la declaración en su totalidad, siendo estos últimos aquellos que tengan un nivel igual o superior al de Jefe de Departamento, buscando que aquellos servidores públicos de base o de bajo nivel de responsabilidad que anteriormente no estaban obligados a declarar, ahora lo puedan hacer mediante un formato simplificado; anteriormente se planteaba un esquema de segmentación que consideraba tanto el nivel jerárquico como las funciones específicas del encargo lo cual dejaba a interpretación la aplicación de uno u otro formato.
Lo anterior, será de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del país, la Secretaría Ejecutiva, en su calidad de órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador deberá publicar el Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las Normas e instructivo para su llenado y presentación, en el Diario Oficial de la Federación en fechas próximas.
Estas modificaciones serán aplicadas en nuestro estado en cuanto sean publicadas dichas modificaciones en el DOF, ahora, todos -sí, escuchó bien, TOD@S las y los servidores públicos, no importando en nivel jerárquico, o si están por honorarios- presentarán declaración al inicio, en la modificación y al término de la gestión pública. La Secretaría Ejecutiva Local debe estar trabajando ya en estas modificaciones para hacer una réplica del ejercicio que hizo su homóloga a nivel nacional. Esperemos que la Plataforma Digital lleve un avance considerable y la Presidenta del CPC que está por terminar su gestión en próximo febrero, deje el precedente de funcionamiento de dicha Plataforma y aprobación de los formatos de declaraciones, así como el sistema de denuncias.
No hay que perder de vista la información que será confidencial: la información personal (es decir, la protección de los datos personales, que identifiquen y hagan identificable a una persona), y con ello, puedan diseñar las versiones públicas de las declaraciones, obvio, testando los datos personales, sobre todo los sensibles.
Esperemos que para el primer trimestre del 2019 se presente un avance importante de estos formatos de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en el ámbito local, así como la propuesta de la Plataforma Digital la cual permita la interoperabilidad de los sistemas de evolución patrimonial y de intereses de los servidores públicos en el estado, además del sistema de denuncia ciudadana en contra de actos de corrupción.
Al tiempo…
Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos.
[email protected] | @chazito14
- Politólogo, especialista en temas de Transparencia, combate a la corrupción, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, lobbying, sistema electoral y marketing político.