En Aguascalientes la regulación del aborto atenta contra los derechos humanos de la mujer - LJA Aguascalientes
24/11/2024

  • Si no es un caso de gravedad o violación, toda mujer que se practique un aborto será sancionada
  • Pueden ser hasta seis años de prisión

 

Como lo precisó en días pasados el fiscal general del estado, Jesús Figueroa Ortega, en el Código Penal del Estado de Aguascalientes ya se tenía previsto el aborto, aunque sea de manera extremista y prohibitiva, pues si no se cumplen los requerimientos especificados en su artículo 103, la mujer no puede practicar el aborto por decisión propia en pro de sus derechos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concordó en que ya no será requisito la denuncia de la violación para que lleve a cabo la interrupción del embarazo, es por esto que también se necesitan conseguir más médicos no objetores de conciencia.

En el Código Penal de Aguascalientes, el artículo 103 estipula que “no se considerará Aborto Doloso, y por ende no se aplicará pena o medida de seguridad alguna cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, a juicio del médico que la asista y de otro a quien éste consulte, si ello fuere posible y la demora en consultar no implique peligro. Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como violación en cualquier etapa del procedimiento penal iniciado al efecto, a petición de la víctima, la autoridad judicial podrá autorizar la realización del aborto, para que sea practicado por personal médico especializado, sin que ello conlleve las consecuencias jurídicas descritas en el presente capítulo.”

Sólo en este extraordinario y, lamentablemente real caso, la mujer que acuda a la interrupción del aborto no será sancionada con lo que la entidad señala de pena. El artículo 101 del mismo código define al aborto doloso como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. 

 

Penas por practicar el aborto

En el artículo 101 se impone que al responsable del aborto doloso (por conocimiento y voluntad) se le aplicará de uno a tres años de prisión junto con multa que puede ir de 40 a 80 días, además de cubrir los pagos para reparación de los daños ocasionados, siendo esto con el consentimiento de la mujer.

Cuando falte ese consentimiento la ley estipula lo siguiente “la prisión será de 3 a 6 años y de 70 a 120 días de multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados”. En cambio, si la mujer consiente que alguien más realice el aborto doloso en su persona, la sanción será de seis meses a un año de prisión, de 40 a 80 días de multa, además de los pagos por reparación a los daños ocasionados. 

El artículo 102 explica que el médico que lleve a cabo la interrupción del embarazo, además de la pena y multa estipulada en su artículo contiguo anterior, será suspendido de dos a cinco años de su profesión. 


 

Para el aborto involuntario

En lo que respecta al aborto culposo (involuntario), el artículo 196 del Código Penal del estado define al mismo “en provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho”. Su sanción será de seis meses a dos años de prisión con 20 a 40 días de multa, además de los pagos de reparación por daños ocasionados.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud se percibe como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo como ausencia de afecciones o enfermedades”, con base en esto precepto, la incorrecta regularización de la interrupción del embarazo en el estado viola el derecho humano de la salud, al prohibirle el completo acceso a ella. También se atenta sobre los derechos de igualdad y de no discriminación, pues al no reconocer que el hombre y la mujer tienen necesidades diferentes (como lo es el hecho que un hombre no puede abortar por su condición física) se están discriminando las posibilidades que una mujer necesita tener sobre su propio cuerpo. Con el fallo reciente de la SCJN se está protegiendo al menos el derecho al debido proceso legal, tomando en cuenta que si fue violación ya no se necesitará de denuncia, pero todavía queda un largo camino a recorrer para hacer efectivo que el aborto no debe visualizarse sólo en esos casos específicos. 

En la Ciudad de México, la despenalización del aborto es una realidad implementada desde el 2007, en sus bases legislativas se prevé que el tiempo de gestación deba ser menor a 12 semanas, existen alrededor de 40 clínicas donde se puede practicar y el precio oscila entre 2 mil y 10 mil pesos, según sea el tipo de aborto (también estipulado en la ley).

 

 


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