Extinción del dominio… de la memoria / Sobre hombros de gigantes - LJA Aguascalientes
22/11/2024

El pasado 25 de julio, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la creación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México, norma que se aplicará para provocar la pérdida de propiedad y posesión de bienes relacionados con determinados hechos delictivos. A partir de ese día, ha fluido la información que en su mayoría crítica al actual Presidente de la República y a su partido, como responsables de la creación de una ley arbitraria y autoritaria, que permitirá afectar a los ciudadanos sin limitaciones.

Primero, hay que ayudar a evitar la extinción del dominio de nuestra memoria, por lo que vamos a refrescarla: la extinción de dominio se estableció en la Constitución Federal el 18 de junio de 2008, y se creó la Ley Federal en el 2009; ¿qué persona y partido político tenía la Presidencia de la República en ese tiempo?, las mismas que impulsaron esas reformas. En dicha administración fue creada la Ley Federal de Extinción de dominio que, en esencia, contiene los mismos dispositivos de la recientemente aprobada Ley Nacional; inclusive el 3 de septiembre de 2010, el entonces Presidente de la República, presentó una iniciativa de reforma a esa Ley para que el Estado pudiera hacer uso inmediato de los bienes asegurados con independencia del resultado del procedimiento penal. Por otro lado, en el año 2015 nuevamente se reformó la Constitución Federal con relación a la extinción de dominio, y en enero de 2016 se decidió potenciar ésta figura para afectar las estructuras financieras de la delincuencia, por lo que se elaboró un proyecto de iniciativa de reforma al artículo 22 Constitucional, que se concretizó en el 2019. Todavía en octubre de 2016, se difundió información de que el Gobierno Federal había obtenido un monto de 868 millones de pesos y 15 millones de dólares en procedimientos de abandono y extinción de dominio; ¿qué persona y partido político tenía la presidencia de la República en ese último lapso?, las mismas que impulsaron esas reformas y acciones. 

Es decir, desde el año 2009 la tendencia de esas leyes federales y estatales, eran las de afectar inmediatamente los bienes, con presunción de culpabilidad, y sin importar que en el procedimiento penal no se acreditara la responsabilidad de los ciudadanos acusados.

Otro apoyo a la memoria: el proyecto de Ley Nacional de Extinción de Dominio en el que se propuso dos situaciones de las más criticadas el día de hoy, concretamente que se puedan asegurar bienes de personas por varios meses, sin siquiera iniciar procesos jurisdiccionales de extinción, y que incluso se procediera a la venta anticipada de bienes, sin esperar a una sentencia judicial, fue de un grupo parlamentario distinto al actual mayoritario y del que emana la Presidencia de la República; y si no me creen, pueden revisar en internet dicha iniciativa presentada en marzo de 2019 por un grupo parlamentario en conjunto.

Aclaró que este recuento de memoria histórica no es para defender la actual propuesta aprobada, ni los argumentos que se han dado para respaldarla. Al contrario, la Ley Nacional de Extinción de Dominio es de las más antigarantistas e inquisitivas de las que se han aprobado desde el año 2009; pero también debe quedar claro que varios de los que ahora la critican, cuando tenían el poder la promovieron y defendieron. 

Lo que podemos resaltar de esta Ley es que: 1. El proceso judicial de declaración de pérdida de la propiedad y dominio de bienes de una persona será independiente al resultado del juicio penal, lo que es inconstitucional ya que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y, además, si la base de la extinción de dominio son actividades delictivas, si no se prueban dichas actividades no es posible quitarle los bienes a las personas; 2. El proceso pueden realizarse contra personas ajenas al delito y que ni siquiera tuvieran conocimiento del mismo, lo que va en contra de la responsabilidad personal y la prohibición de sanciones trascendentales o contra personas que no intervinieron en los hechos; 3. La presunción de culpabilidad ya que los demandados tendrán que demostrar que “no sabían” que sus bienes eran empleados en forma ilegal, lo que se trata de un absurdo de hecho y jurídico, ya que algo que no existe no puede probarse, y un desconocimiento tampoco; violentando la regla de carga probatoria que obliga a probar al que demanda y afirma la ilicitud de la conducta; 4. Poder asegurar bienes durante 4 meses, sin iniciar procesos judiciales, e incluso poder venderlos antes de que exista sentencia que declare la procedencia de la acción del Estado, violentando el debido proceso y la certeza jurídica, ya que el ciudadano será afectado en su patrimonio sin ni siquiera haber podido acceder a la protección de la justicia real; y, lo mejor de todo, 5. Si el Estado no acredita su pretensión, el ciudadano deberá ser indemnizado por los daños y perjuicios, pero esto siempre y cuando él demande en otro proceso, y acredite su acción… es decir, que el pago no será inmediato, a pesar de estar claramente demostrada la afectación a sus derechos.

En síntesis, se reitera que desde el año 2009, este procedimiento busca afectar el patrimonio de las personas en forma inmediata, presumiéndolos culpables, y sin importar que en el procedimiento penal no se acredite la responsabilidad de los ciudadanos acusados.

Sigo sin entender por qué ciertas autoridades crean leyes que son inconstitucionales, contrarias a derecho internacional, arbitrarias y peligrosas, a las que estamos expuestos todas las personas, incluyéndolas, ya que las leyes también les aplican; o ¿será que las crean porque saben que rara vez les serán aplicadas o no son para ellos? Parece otro misterio como el chiclocentro de la tutsi pop, donde el mundo nunca lo sabrá…

 



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