- Ley Federal de Extinción de Dominio es inconsistente y tiene vacíos de los cuales se podrían malinterpretar un presunto ilícito
- Al ciudadano se le puede despojar de sus bienes, siendo o no culpable, antes de que se termine su proceso legal
Pedro Gutiérrez Romo, presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Aguascalientes (CCEA), informó sobre el disgusto que este sector tiene en contra de la Ley Federal de Extinción de Dominio, pues ésta atenta contra los derechos humanos; “es controversial, ambigua e inconsistente, además de generar incertidumbre en su aplicación”, explica el dirigente del CCEA.
La Ley Federal de Extinción de Dominio es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se define como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes, cuya legítima procedencia no puede acreditarse y que sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos o petroquímicos, así como delitos contra la salud y trata de personas, entre otros. Pedro Gutiérrez Romo explica que al momento de analizar la ley se encuentran vacíos con los cuales el gobierno podría confiscar los bienes de un ciudadano antes de que exista la sentencia de un juez. “Para mi punto de vista eso es francamente violatorio de los derechos humanos”, expresa el dirigente del Consejo empresarial, sea delincuente o no sea delincuente.
Estas lagunas dejan a la posibilidad de que, sin haber sido declarado como culpable o tener una sentencia formal, alguien podría perder algún bien. Después, aunque se gane el juicio ya no se podrá recuperar, aunque se le reintegrará el costo de la venta del bien que se perdió, no se le entregará al ciudadano tal cual su bien. Otro tópico a mejorar está en los alquileres. Pedro Gutiérrez Romo explica que alguien que renta una casa, local o bodega, en que se cometa un ilícito se verá sometido a proceso de extinción de dominio. Para evitarlo, el dueño deberá probar que no tenía conocimiento de lo que ocurría, si el juez considera que la prueba es insuficiente el bien en cuestión será sometido a extinción y podrá ser rematado antes de que concluya el proceso. Esta situación la señala como un abuso sin precedente de la ley y del estado. Lo anterior sugiere un atropello a la propiedad privada.
La Ley de Extinción de Dominio ya existía, pero los cambios recientes la dejan en una laguna de inconsistencia. Así también lo ve Juan Fernando Amador García, presidente del Colegio de Abogados, quien subraya que esta ley se previó como un instrumento para recuperar de las manos de la delincuencia organizada bienes para que se les pueda dar el uso correcto. El presidente del Colegio de Abogados destaca que “en un aspecto genérico, la forma del texto deja ambiguas algunas de las formas que establecen como delito, que se pueden interpretar muy ampliamente y que desgraciadamente le van a quitar la armonía a la ciudadanía con el hecho de que lleguen y le sorprendan de que son parte de un delito y sus bienes van a ser confiscados”.
El abogado explica que además de los derechos humanos del ciudadano, también se está violando el debido proceso (te van a despojar de tus bienes sin la oportunidad de defenderte legalmente) y que, por estas razones, además de la falta de consistencia en el contenido de la ley, se prevé un alza en los amparos que a ésta competan. Los amparos, espera el presidente del Colegio de Abogados, pueden ayudar a que se modifique como consecuencia la Ley Federal de Extinción de Dominio. Para lo anterior se espera que otros reglamentos puedan robustecer los términos de esta ley, pues tanto el sector empresarial, como el de derecho en Aguascalientes la consideran injusta por su inconsistencia.